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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 293

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 293.

De conformidad con lo previsto por el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción IX del artículo 16 de esta Ley, cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente un criterio sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y dicho criterio pueda ser contradictorio con uno sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cualquiera de los Ministros o Ministras o las partes podrán denunciar la contradicción para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál criterio debe prevalecer.

Fuente oficial: consultar publicación

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