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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SEXTO — Del Órgano de Administración Judicial · Capitulo I — Del Órgano de Administración Judicial · Seccion 1a — De su Integración y Funcionamiento

Artículo 71

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71.

El Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas en los términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y funcionará en Pleno o a través de Comisiones.

Fuente oficial: consultar publicación

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