Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo Transitorio NOVENO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Noveno.- Para dar cumplimiento al párrafo cuarto del artículo Sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, previo a que las áreas administrativas u órganos auxiliares de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sometan a consideración de los Comités, Comisiones o del Pleno cualquier acuerdo de trámite o resolución, deberán someter a consideración de la Comisión de Transición su procedencia, a efecto de que esta última determine si es indispensable que la propuesta de acuerdo se resuelva en el periodo de transición o si el acuerdo se reserva para su posterior análisis y, en su caso, resolución por el Tribunal de Disciplina Judicial o el Órgano de Administración Judicial, según corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
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