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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 119

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 119. Cita jurisprudencial. Cuando las partes invoquen la existencia de una jurisprudencia local deberán expresarlo

por escrito identificando claramente su fuente, rubro y tesis.

En todo caso, la autoridad judicial deberá revisar la existencia de la jurisprudencia por medio del Boletín Judicial, Periódico

Oficial del Gobierno del Estado, su publicación en el portal web del Poder Judicial o la notificación de la sentencia respectiva

que contenga la jurisprudencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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