LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 119
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119. Cita jurisprudencial. Cuando las partes invoquen la existencia de una jurisprudencia local deberán expresarlo
por escrito identificando claramente su fuente, rubro y tesis.
En todo caso, la autoridad judicial deberá revisar la existencia de la jurisprudencia por medio del Boletín Judicial, Periódico
Oficial del Gobierno del Estado, su publicación en el portal web del Poder Judicial o la notificación de la sentencia respectiva
que contenga la jurisprudencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JURISPRUDENCIA. FORMAS EN LAS QUE PUEDE SER APLICADA POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. (XVII.2o.C.T.5 K )
- JURISPRUDENCIA. ES SUFICIENTE COMO ELEMENTO DE FUNDAMENTACIÓN, EL QUE SE TRANSCRIBA EL TEXTO DE AQUÉLLA Y SE CITEN LOS DATOS DE SU PUBLICACIÓN, PARA QUE SE CUMPLA CON LA GARANTÍA C (I.6o.C.129 C)
- JURISPRUDENCIA. CITA DE OFICIO DE LA, POR LA AUTORIDAD DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- CITACION PARA COMPARECER ANTE EL JUEZ. (s/clave)
- JURISPRUDENCIA, CITA DE OFICIO DE LA, POR LA AUTORIDAD DEL ORDEN COMÚN.- (87)
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