LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 21_Cont
Vigencia verificada: 11 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
II. Representar al Supremo Tribunal de Justicia en los actos oficiales, sa lvo el caso de que
se nombre un representante o una comisión especial para determinado acto;
III. Llevar la correspondencia oficial con los Poderes del Estado, de la Federación y de los
demás Estados;
IV. Vigilar que la justicia sea expedita, pronta y cumplida;
V. Recibir quejas sobre las faltas que ocurran en el despacho de los negocios, tanto de la
competencia del Pleno como de las Salas, las Salas de Circuito, o de los Juzgados de
Primera Instancia o menores. Si las faltas fueran menores, dictará las providencias
oportunas para su corrección o remedio inmediato; si el caso lo ameritara, dará cuenta al
Pleno para que éste dicte el acuerdo correspondiente;
VI. Turnar al Pleno o a las Salas los asuntos que sean de su competencia;
VII. Rendir a las autoridades judiciales de la Federación los Informes que se le soliciten al
Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, en juicios de amparo;
VIII. Legalizar las firmas de los funcionarios del Poder Judicial del Estado;
IX. Conceder licencias económicas hasta por cinco días en un mes, a los Magistrados del
Supremo Tribunal, a los Magistrados de Circuito, y demás servidores de la
administración de justicia;
X. Comunicar al Congreso del Estado las faltas absolutas de los Magistrados del Supremo
Tribunal de Justicia y las relativas a determinados negocios que deban ser suplidas
mediante nombramiento de Magistrados interinos;
XI. Promover oportunamente los nombramientos de los servidores públicos que deba hacer
el Supremo Tribunal de Justicia en caso de vacante;
XII. Celebrar convenios con las instituciones de enseñanza superior, para lograr el
mejoramiento profesional de los administradores de justicia;
XIII. Rendir al Congreso del Estado, en enero de cada año, un informe sobre la administración
de justicia, el cual contendrá las actividades desarrolladas en el Poder Judicial, las
estadísticas de los asuntos tramitados y un a exposición sucinta de las observaciones
recogidas en la práctica, así como de los medios que juzgue conveniente para subsanar
las deficiencias técnicas o administrativas existentes;
XIV. Firmar en unión del Secretario de Acuerdos las actas de las sesiones del Pleno;
XV. Revisar y aprobar la cuenta mensual que le presente el Oficial Mayor sobre los gastos
menores efectuados;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADMINISTRACION DE JUSTICIA. EXPEDICION DE LA. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. (s/clave)
- EXHORTOS PENALES. (s/clave)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 199, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y 12, FRACCIÓN VII (1a. XXII/2000 )
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