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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 21_Cont

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 11 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

II. Representar al Supremo Tribunal de Justicia en los actos oficiales, sa lvo el caso de que

se nombre un representante o una comisión especial para determinado acto;

III. Llevar la correspondencia oficial con los Poderes del Estado, de la Federación y de los

demás Estados;

IV. Vigilar que la justicia sea expedita, pronta y cumplida;

V. Recibir quejas sobre las faltas que ocurran en el despacho de los negocios, tanto de la

competencia del Pleno como de las Salas, las Salas de Circuito, o de los Juzgados de

Primera Instancia o menores. Si las faltas fueran menores, dictará las providencias

oportunas para su corrección o remedio inmediato; si el caso lo ameritara, dará cuenta al

Pleno para que éste dicte el acuerdo correspondiente;

VI. Turnar al Pleno o a las Salas los asuntos que sean de su competencia;

VII. Rendir a las autoridades judiciales de la Federación los Informes que se le soliciten al

Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, en juicios de amparo;

VIII. Legalizar las firmas de los funcionarios del Poder Judicial del Estado;

IX. Conceder licencias económicas hasta por cinco días en un mes, a los Magistrados del

Supremo Tribunal, a los Magistrados de Circuito, y demás servidores de la

administración de justicia;

X. Comunicar al Congreso del Estado las faltas absolutas de los Magistrados del Supremo

Tribunal de Justicia y las relativas a determinados negocios que deban ser suplidas

mediante nombramiento de Magistrados interinos;

XI. Promover oportunamente los nombramientos de los servidores públicos que deba hacer

el Supremo Tribunal de Justicia en caso de vacante;

XII. Celebrar convenios con las instituciones de enseñanza superior, para lograr el

mejoramiento profesional de los administradores de justicia;

XIII. Rendir al Congreso del Estado, en enero de cada año, un informe sobre la administración

de justicia, el cual contendrá las actividades desarrolladas en el Poder Judicial, las

estadísticas de los asuntos tramitados y un a exposición sucinta de las observaciones

recogidas en la práctica, así como de los medios que juzgue conveniente para subsanar

las deficiencias técnicas o administrativas existentes;

XIV. Firmar en unión del Secretario de Acuerdos las actas de las sesiones del Pleno;

XV. Revisar y aprobar la cuenta mensual que le presente el Oficial Mayor sobre los gastos

menores efectuados;

Fuente oficial: consultar publicación

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