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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 53 BIS B

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 53 BIS B. Los Juzgados de Primera Instancia de Control y Enjuiciamiento Penal

deberán contar con personal capacitado para at ender y substanciar las diligencias y actuaciones

relativas a delitos cometidos contra mujeres por razones de género.

Los Jueces y el personal de los juzgados, en la aplicación de este artículo deberán actuar con

perspectiva de género.

(Adic. Según Decreto No. 5, de fecha 23 de noviembre de 2021, publicado en el

No. 145, de fecha 01 de diciembre de 2021).

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 53 BIS B. Los Juzgados de Primera Instancia de Control y Enjuiciamiento Pena l

deberán contar con personal capacitado para atender y substanciar las diligencias y actuaciones

relativas a delitos cometidos contra mujeres por razones de género.

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