LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 53 BIS B
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 53 BIS B. Los Juzgados de Primera Instancia de Control y Enjuiciamiento Penal
deberán contar con personal capacitado para at ender y substanciar las diligencias y actuaciones
relativas a delitos cometidos contra mujeres por razones de género.
Los Jueces y el personal de los juzgados, en la aplicación de este artículo deberán actuar con
perspectiva de género.
(Adic. Según Decreto No. 5, de fecha 23 de noviembre de 2021, publicado en el
No. 145, de fecha 01 de diciembre de 2021).
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 53 BIS B. Los Juzgados de Primera Instancia de Control y Enjuiciamiento Pena l
deberán contar con personal capacitado para atender y substanciar las diligencias y actuaciones
relativas a delitos cometidos contra mujeres por razones de género.
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