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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 67

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67.- Por cada Juez Menor propietario habrá un suplente. Durarán tres años en el ejercicio

de su encargo al tér mino de los cuales, si fueren reelectos, sólo podrán ser privados de sus

puestos en los términos de Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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