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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 7o

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7o.- Las Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán electos por el Congreso del

Estado o por la Diputación P ermanente, de una terna que le presente el Consejo de la Judicatura.

La elección se hará en escrutinio secreto.

Fuente oficial: consultar publicación

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