LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 94
Vigencia verificada: 11 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94.- Se consideran faltas oficiales de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y
de los de Circuito, en sus caso:
I. Las que tienen ese carácter para los Jueces conforme a las fracciones I, II, III, IV, VII, VIII,
IX y X del artículo 95 de esta Ley;
II. Faltar a las sesiones del Pleno, sin causa justificada;
III. Desintegrar, sin motivo legal, el quórum de las sesiones de Pleno, vist as o audiencias,
una vez iniciadas;
IV. No presentar oportunamente el Magistrado Ponente, por negligencia, el proyecto relativo
a la consideración de los demás Magistrados; y
V. No concurrir, sin causa justificada, a la discusión del proyecto presentado por el
Magistrado Ponente, o no votarlo, por negligencia, dentro del término legal.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 94.- Se consideran faltas oficiales de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y
de los de Circuito, en sus caso:
I. Las que tienen ese carácter para los Jueces conforme a las fracciones I, II, III, IV, VII, VIII,
IX y X del artículo 95 de esta Ley;
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