Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 94

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 11 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94.- Se consideran faltas oficiales de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y

de los de Circuito, en sus caso:

I. Las que tienen ese carácter para los Jueces conforme a las fracciones I, II, III, IV, VII, VIII,

IX y X del artículo 95 de esta Ley;

II. Faltar a las sesiones del Pleno, sin causa justificada;

III. Desintegrar, sin motivo legal, el quórum de las sesiones de Pleno, vist as o audiencias,

una vez iniciadas;

IV. No presentar oportunamente el Magistrado Ponente, por negligencia, el proyecto relativo

a la consideración de los demás Magistrados; y

V. No concurrir, sin causa justificada, a la discusión del proyecto presentado por el

Magistrado Ponente, o no votarlo, por negligencia, dentro del término legal.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 93Índice de la leyArt. 94_Cont →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 94.- Se consideran faltas oficiales de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y

de los de Circuito, en sus caso:

I. Las que tienen ese carácter para los Jueces conforme a las fracciones I, II, III, IV, VII, VIII,

IX y X del artículo 95 de esta Ley;

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis