Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 132
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 132. - Aprobado un texto por el Pleno, no podrá ser cambiado por
razones de estilo, de corrección gramatical, ortográfica ni tipográfica, por parte de
ningún funcionario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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