Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 104
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 104 del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a
analizar en lo general la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia.
Cronograma de la incorporación y puesta en marcha del Sistema Nacional
Anticorrupción y su símil local.
El 27 de mayo de 2015, se publicó el Diario Oficial de la Federación las reformas a
la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en materia de combate a
la corrupción, las cuales son la base que da sustento a toda legislación secundaria
en la materia. Los artículos transitorios de la referida reforma constitucional a nivel
federal otorgaron diversos plazos tanto a la Cámara de Diputados, como a la
Cámara de Senadores para llevar a cabo la expedición de diversas leyes y,
asimismo reformar y adicionar otras, con la finalidad de dar vida al Sistema Nacional
Anticorrupción, en los siguientes términos:
“…
Segundo. El Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año contado a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar las leyes generales a que
se refieren las fracciones XXIV y XXIX -V del artículo 73 de esta Constitución, así
como las reformas a la legislación establecida en las fracciones XXIV y XXIX -H de
dicho artículo. Asimismo, deberá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría responsable del
control interno del Ejecutivo Federal asuma las facultades necesarias para el
cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y en las leyes que derivan del
mismo.
Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas
correspondientes, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor
de las leyes generales a que se refiere el Segundo Transitorio del presente Decreto.
…”
Por lo tanto, ambos artículos concatenados entre sí, establecían que las
Legislaturas locales debían esperar hasta la expedición de las referidas leyes
generales para que, una vez plasmadas las reglas del Sistema Nacional
Anticorrupción, entonces sí, se co menzara a normar el funcionamiento de los
Sistemas locales.
El paquete de las primeras leyes generales, que el Congreso de la Unión se
encontraba obligado por mandato constitucional a expedir o reformar, son las
siguientes:
1. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
2. Ley General de Responsabilidades Administrativas
3. Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
4. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
5. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
6. Código Penal Federal
7. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
De acuerdo con lo anterior, en fecha 11 de agosto de 2015 se publicó el incuenta y ocho
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, siendo este el primer
paso para implementar el Sistema Estatal Anticorrupción en nuestra entidad.
Lo anterior, a pesar de que expresamente se estableció, como expresamos en
líneas anteriores, que el plazo para realizar las adecuaciones legislativas a los
congresos locales, correría a partir de la publicación de las referidas leyes
generales, situación que en la fecha referida en la que la LII Legislatura del estado
de Morelos hizo dichas adecuaciones no había sucedido, situación que trajo como
resultado la inconstitucionalidad de diversas de esas disposiciones, entre otras del
proceso de designación de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana
del Sistema Estatal Anticorrupción.
De acuerdo a lo mandatado en la reforma de nuestra Carta Magna y en armonía
con la misma, en fecha 18 de julio de 2016, fueron publicadas en el Diario Oficial de
la Federación las leyes secundarias que dan vida al Sistema Nacional
Anticorrupción. Como se a nota en el artículo 113 de nuestra Constitución federal,
dicho Sistema tiene como objetivo coordinar a las autoridades federales, estatales
y municipales, para prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y
los hechos de corrupción.
Como resultado de lo expresado en los párrafos precedentes, en fecha 07 de abril
de 2017, se publicó en el
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado Lib re y Soberano de Morelos, en materia de combate a la corrupción y
disciplina financiera. Decreto que armoniza nuestro texto constitucional local con la
legislación general del Sistema nacional. Con ello, estuvimos ahora sí en posición
de emitir la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, en fecha
diecinueve de abril de dos mil diecisiete, la cual, en perfecta armonía con la Ley
General, establece la distribución de competencias entre los distintos órganos que
pondrán en marcha el sistema local en el Estado de Morelos.
Es por ello por lo que, a través del presente dictamen, se analizará una de las
iniciativas que es necesaria para poner en marcha el Sistema Estatal Anticorrupción
de manera íntegra, siendo la siguiente:
• Iniciativa que expide la
Análisis de la Iniciativa que expide la
Como bien menciona el legislador en la iniciativa, el 18 de julio de 2016 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por medio del cual se reforman y
expiden diversos ordenamientos que integran el marco jurídico del Sistema
Nacional Anticorrupción. Una de las leyes expedidas en dicha reforma es la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En el artículo transitorio del Decreto anteriormente mencionado, se establece lo
siguiente:
“Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el
Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las
adecuaciones norm ativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el
presente Decreto.”
Por lo tanto, el Estado de Morelos tiene la obligación de expedir una , lo anterior, para
establecer facultades análogas a lo que se establece a nivel federal, en materia de
combate a la corrupción.
Respecto al contenido a la propuesta de ley, consistentes en lo siguiente:
• Que el presupuesto de se apruebe para el Tribunal, lo pueda ejercer con plena
autonomía, bajo los principios de honestidad, responsabilidad, austeridad y
transparencia. Se establece que su administración sea eficiente bajo el principio de
rendición de cuentas.
• Estas comisiones dictaminadoras consideran procedente la propuesta de ley, al
contemplar la organización y funcionamiento del Tribunal, el cual dispone su
integración por el Pleno, un Pleno Especializado que resolverá el recurso de revisión
y que estará integrado por tres Magistrados, integrado por el Magistrado de la Sala
Especializada que no haya emitido la resolución en primera instancia, quien lo
presidirá, así como por dos Magistrados de Salas de Instrucción. El Presidente del
Pleno no integrará Pleno Especializado, salvo en el caso que un Magistrado de Sala
Especializada, sea a la vez Presidente del Tribunal. En ese caso, el Pleno por la
mayoría del voto de sus integrantes, elegirá a los dos Magistrados de Instrucción
que integrarán Pleno Especializado.
• Igualmente, se considera procedente el otorgar facultades para la imposición de
sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que
la Ley determine como graves, por las irregularidades en el manejo de recursos
públicos y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas
responsabilidades conforme a las determinaciones que realice la Entidad Superior
de Auditoría y Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías
Municipales y los órganos internos de control de los organismos
constitucionalmente autónomos.
Por lo tanto, estas Comisiones Unidas consideran que la iniciativa que expide la cumple con
lo dispuesto a nivel federal, al ajustarse a la implementación del Sistema Nacional
y Estatal Anticorrupción.
Ahora bien, resulta necesario citar los antecedentes sobre el nombramiento de los
Magistrados titulares de las Salas Cuarta y Quinta, al respecto la Constitución del
Estado Libre y Soberano de Morelos, previo a la multicitada reforma de 2015
establecía:
“Los Magistrados deberán reunir los mismos requisitos que para ser Magistrados
del Tribunal Superior de Justicia del Estado, debiendo además contar con
experiencia en materia administrativa y fiscal plenamente acreditada. Serán
designados por el Pleno del Poder Legislativo a propuesta del órgano político del
Congreso, el cual emitirá la convocatoria pública conforme a lo establecido en esta
Constitución y la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.”
Posterior a dicha modificación, el texto vigente de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, previo al nombramiento de los Magistrados titulares
de la Cuarta y Quinta Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos:
“Los Magistrados deberán reunir los mismos requisitos que para ser Magistrados
del Tribunal Superior de Justicia del Estado, debiendo además contar con
experiencia en materia administrativa, fiscal o de responsabilidades plenamente
acreditada. Serán design ados por el Pleno del Poder Legislativo a propuesta del
órgano político del Congreso, el cual emitirá la convocatoria pública conforme a lo
establecido en esta Constitución y la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.”
Por lo tanto, los dos Magistrados que fueron nombrados como consecuencia de
dicha reforma Constitucional, deberán de ser los encargados de manera exclusiva
del conocimiento y resolución de los procedimientos de responsabilidad
administrativa de conductas calificadas por la Ley General como graves, situación
que fue ratificada en la Disposición Transitoria de ese Decreto en los términos
siguientes:
“…
DÉCIMA SEXTA. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Pleno del
Congreso del Estado designará a los dos magistrados para la integración del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en términos del artículo
109 bis de esta Constitución, los cuales, independientemente de sus funciones
jurisdiccionales, se abocarán a efectuar los análisis correspondientes respecto de
los artículos transitorios Quinto y Séptimo del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción y la
implementación del expediente electrónico, requiriendo el auxilio y asistencia
necesarios de la Universidades Públicas de la Entidad, informando del resultado al
Poder Legislativo en términos del artículo 46 de esta Constitución.
…”
Por lo que resulta necesaria la asignación de los Magistrados titulares de las Salas
Cuarta y Quinta como especializados en Materia de Responsabilidades
administrativas por nueve años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley,
considerándolo estas Comisiones Dictaminadoras como procedente debido a que,
para su elección, precisamente se consideraron requisitos sobre su experiencia en
materia de de responsabilidades plenamente acreditada, la cual no les fue exigida
a los otros tres Magistrados, como consta en el texto de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos vigente antes de la reforma en combate a la
corrupción de agosto de dos mil quince.
Los nueve años de adscripción de dichos Magistrados a la materia de
Responsabilidades Administrativas y no cinco como originalmente proponía la
iniciativa materia del presente dictamen, resulta necesario en razón de que los
próximos nombramientos de nuevos Magistrados ocurrirán hasta 2026, los cuales
sí cumplirán el requisito indispensable para obtener el nombramiento como
Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos,
experiencia comprobable en materia de responsabilidades administrativas.
Es decir, los Magistrados que sean designados a partir de ese año, ya contarán con
el requisito de experiencia comprobable en materia de responsabilidades
administrativas, pudiendo ocupar las Salas Especializadas.
Con relación a la figura de Pleno en Primera Sección, al tratarse de un Tribunal con
solo cinco Magistrados, resulta improcedente denominarlo de esa forma, por lo que
será Pleno Especializado únicamente.
V. ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO
De conformidad con lo previsto en la reciente reforma al artículo 43 de la
Constitución Local, mediante la publicación del Decreto número mil ochocientos
treinta y nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado de Morelos, en el
5487, el 07 de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones encargadas
del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con proyecto de
ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo,
debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del artículo 16 de la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que
tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para
promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar
su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la entrada en vigor de la
legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto, mediante
la contención del crecimiento del gasto en servicios personales, consolidando el
gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de nómina.
Al respecto, cabe hacer notar que la presente Ley no representa gasto adicional
alguno, ya que la estructura orgánica que plantea es la que ya se encuentra
operando en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, se trata
más bien de una c onvalidación de la misma, así como una reasignación de
funciones de los mismos funcionarios, es decir, no va a implicar para el presente
año ninguna partida adicional para ese órgano jurisdiccional, debiéndose sujetar al
presupuesto que le fue asignado en el Presupuesto 2017.
VI. MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
Con las atribuciones con la se encuentran investidas estas Comisiones Legislativas,
previstas en el artículo 106 fracción III del Reglamento para el Congreso del Estado
de Morelos, consideramos pertinente realizar modificaciones a la iniciativa de , con la
finalidad de dar mayor precisión y certeza jurídica, evitando equivocas
interpretaciones de su contenido y con ello generar integración, congruencia y
precisión del acto legislativo , facultad de modificación concerniente a las
Comisiones, contenida en el citado precepto legal, no obstante de esto, la
argumentación aludida descansa y tiene sustento en el siguiente criterio emitido por
el Poder Judicial de la Federación:
Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII-
abril de 2011, , mismo que es del rubro y textos siguientes:
PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE
LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR,
MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO,
INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE
PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIAT IVA CORRESPONDIENTE. La
iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de
creación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieran
regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin
que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el
proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtud
de la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el proyecto
de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta dándole
un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión
cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo permite. En ese
sentido, las facultades previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución General
de la República, específicamente la de presentar iniciativas de ley, no implica que
por cada modificación legislativa que se busque establecer deba existir un proyecto
de ley, lo cual permite a los órganos participantes en el proceso legislativo modificar
una propuesta determinada. Por tanto, las Cámaras que integran el Congreso de la
Unión tienen la facultad plena para realizar los actos que caracterizan su función
principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley,
independientemente del sentido en el que hubiese sido propuesta la iniciativa
correspondiente, ya que basta que ésta se presente en términos de dicho artículo
71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de modificar, reformar o
adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al Congreso de la Unión
para limitar su debate a la materia como originalmente fue propuesta, o específica
y únicamente para determinadas disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas
modificaciones al proyecto.
Dichas modificaciones versarían en lo siguiente:
- Se establece una adscripción exclusiva por única ocasión en materia de
Responsabilidades Administrativas de las Salas Cuarta y Quinta de nueve años, por
las razonas expuestas en la parte valorativa de este dictamen.
- Se establece la figura de Pleno Especializado en lugar de Pleno en Primera
Sección.
- Se hace una remisión a la Constitución local en cuanto a su nombramiento y
duración en el cargo.
- Se armonizan las condiciones de operación del Fondo Auxiliar a lo previsto en el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, que establece las
condiciones de su operación.
- Con relación al Órgano interno de control del Tribunal, se le otorga autonomía
financiera respecto del mismo órgano jurisdiccional.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir la
siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la , para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículo *1. El Tribunal de Justicia Administrativa cuenta con las facultades,
competencias y organización que establece la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Particular del Estado, la Ley de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Morelos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normativa
aplicable; forma parte integrante del Sistema Estatal Anticorrupción y está dotado
de plena jurisdicción, auton omía e imperio suficientes para hacer cumplir sus
determinaciones y resoluciones.
Las resoluciones que emitan las Salas de Instrucción, las Salas Especializadas, el
Pleno Especializado en Responsabilidades Administrativas o el Pleno del Tribunal
deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los
derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de
inocencia, tipicidad y debido proceso.
Las instalaciones del Tribunal son inviolables y por tanto queda prohibido el acceso
a cualquier persona armada. Para el caso de los elementos de seguridad que sean
parte dentro de algún juicio, se abstendrán de portar su arma de cargo durante el
desahogo de la diligencia. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente
párrafo, el Ejecutivo del Estado destinará elementos del área de Seguridad Pública.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
2018/09/01. Antes
decía: El Tribunal de Justicia Administrativa cuenta con las facultades, competencia y organización
que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y esta Le y; forma parte del Sistema Estatal
Anticorrupción y está dotado de plena jurisdicción, autonomía e imperio suficiente para hacer cumplir
sus determinaciones.
Las resoluciones que emitan las Salas de Instrucción, las Salas Especializadas, el Pleno
Especializado en Responsabilidades Administrativas o el Pleno del Tribunal deberán apegarse a los
principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos hu manos, verdad material,
razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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