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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 42 -Quintus

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42 -Quintus. Para el cumplimiento de sus objetivos, la unidad llevará a

cabo las siguientes acciones:

I. La institucionalización de la perspectiva de género en los proyectos de

Planeación y Modernización Jurisdiccional y Administrativa, así como en los

programas educativos y de capacitación del Tribunal;

II. Elaboración de un programa para impartir cursos, talleres y conferencias,

para concientizar a los servidores y las servidoras judici ales, al compromiso de

emprender una política pública de incorporar, en el quehacer jurisdiccional, los

Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos como derecho

nacional de origen internacional, a efecto de eliminar patrones de discriminación

en resoluciones, que permitan juzgar con perspectiva de género;

III. Nutrir los programas de formación del Tribunal, con el Protocolo para Juzgar

con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la

Nación;

IV. Incidir en la cultura de promover las medidas de protección de derechos

humanos de las mujeres, en el marco de los procesos jurisdiccionales en las

que se encuentren vinculadas, incorporando las estrategias y acciones

aprobadas en el convenio celebrado entre ONU MUJERES e INMUJERES;

V. Realizar evaluaciones de las implicaciones para hombres y mujeres de todas

las acciones y actividades desarrolladas en el Tribunal a fin de fomentar una

visión igualitaria de las personas y evitar la reproducción de estereotipos de

género;

VI. Promover investiga ciones sobre el impacto del género en el acceso a la

justicia;

VII. Incorporar la perspectiva de género e interculturalidad en los Programas

permanentes de formación personal y jurisdiccional y administrativo;

VIII. Sensibilizar y brindar herramientas al personal jurisdiccional y

administrativo, para atender el tema de hostigamiento laboral y sexual, con el fin

de erradicar conductas que atenten contra la dignidad humana de las personas

que laboran en el Tribunal;

IX. Revisar las políticas laborales para eliminar la di scriminación basada en el

género;

X. Publicar, difundir e identificar sentencias o resoluciones con perspectiva de

género que dicte el Pleno del Tribunal; XI. Socializar información sobre la

prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y

niñas;

XI. Promover acuerdos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil,

instituciones gubernamentales y académicas para la capacitación y

fortalecimiento de la formación con perspectiva de género del personal del

Tribunal;

XII. Realizar acciones que permitan establecer vínculos con instituciones

gubernamentales, académicas y organizaciones de la sociedad civil para la

institucionalización de la perspectiva de género;

XIII. Promover el conocimiento sobre el marco normativo internacional, nac ional

y estatal relacionado con la impartición de justicia desde la perspectiva de

género; XV. Generar y difundir informaciones para la página web oficial del

Tribunal;

XIV. Divulgar al interior y exterior del Tribunal, los logros y avances realizados

por la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos;

XV. Llevar a cabo actividades que propicien la igualdad sustantiva entre

mujeres y hombres, y

XVI. Las demás que específicamente le encomiende el Pleno del Tribunal y el

Presidente

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adici ona por artículo primero del Decreto No. 1646, publicado en el

.

Sección Novena

De la Unidad de Registro

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 42 -Quintus. Para el cumplimiento de sus objetivos, la unidad llevará a

cabo las siguientes acciones:

I. La institucionalización de la perspectiva de género en los proyectos de

Planeación y Modernización Jurisdiccional y Administrativa, así como en los

programas educativos y de capacitación del Tribunal;

Aprobación 2017/07/13

Promulgación 2017/07/18

Publicación 2017/07/19

Vigencia 2017/07/19

Expidió LIII Legislatura

Periódico Oficial 5514 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 14-06-2024

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II. Elaboración de un programa para impartir cursos, talleres y conferencias,

para concientizar a los servidores y las servidoras judici ales, al compromiso de

emprender una política pública de incorporar, en el quehacer jurisdiccional, los

Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos como derecho

nacional de origen internacional, a efecto de eliminar patrones de discriminación

en resoluciones, que permitan juzgar con perspectiva de género;

III. Nutrir los programas de formación del Tribunal, con el Protocolo para Juzgar

con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la

Nación;

IV. Incidir en la cultura de promove r las medidas de protección de derechos

humanos de las mujeres, en el marco de los procesos jurisdiccionales en las

que se encuentren vinculadas, incorporando las estrategias y acciones

aprobadas en el convenio celebrado entre ONU MUJERES e INMUJERES;

V. Realizar evaluaciones de las implicaciones para hombres y mujeres de todas

las acciones y actividades desarrolladas en el Tribunal a fin de fomentar una

visión igualitaria de las personas y evitar la reproducción de estereotipos de

género;

VI. Promover investiga ciones sobre el impacto del género en el acceso a la

justicia;

VII. Incorporar la perspectiva de género e interculturalidad en los Programas

permanentes de formación personal y jurisdiccional y administrativo;

VIII. Sensibilizar y brindar herramientas al personal j urisdiccional y

administrativo, para atender el tema de hostigamiento laboral y sexual, con el fin

de erradicar conductas que atenten contra la dignidad humana de las personas

que laboran en el Tribunal;

IX. Revisar las políticas laborales para eliminar la di scriminación basada en el

género;

X. Publicar, difundir e identificar sentencias o resoluciones con perspectiva de

género que dicte el Pleno del Tribunal; XI. Socializar información sobre la

prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y

niñas;

XI. Promover acuerdos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil,

instituciones gubernamentales y académicas para la capacitación y

fortalecimiento de la formación con perspectiva de género del personal del

Tribunal;

Aprobación 2017/07/13

Promulgación 2017/07/18

Publicación 2017/07/19

Vigencia 2017/07/19

Expidió LIII Legislatura

Periódico Oficial 5514 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 14-06-2024

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XII. Realizar acciones que permitan establecer vínculos con instituciones

gubernamentales, académicas y organizaciones de la sociedad civil para la

institucionalización de la perspectiva de género;

XIII. Promover el conocimiento sobre el marco normativo internacional, nac ional

y estatal relacionado con la impartición de justicia desde la perspectiva de

género; XV. Generar y difundir informaciones para la página web oficial del

Tribunal;

XIV. Divulgar al interior y exterior del Tribunal, los logros y avances realizados

por la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos;

XV. Llevar a cabo actividades que propicien la igualdad sustantiva entre

mujeres y hombres, y

XVI. Las demás que específicamente le encomiende el Pleno del Tribunal y el

Presidente

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adici ona por artículo primero del Decreto No. 1646, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6264 Alcance, de fecha 2023/12/20. Vigencia 2023/12/21.

Sección Novena

De la Unidad de Registro

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