Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 42 -Quintus
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42 -Quintus. Para el cumplimiento de sus objetivos, la unidad llevará a
cabo las siguientes acciones:
I. La institucionalización de la perspectiva de género en los proyectos de
Planeación y Modernización Jurisdiccional y Administrativa, así como en los
programas educativos y de capacitación del Tribunal;
II. Elaboración de un programa para impartir cursos, talleres y conferencias,
para concientizar a los servidores y las servidoras judici ales, al compromiso de
emprender una política pública de incorporar, en el quehacer jurisdiccional, los
Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos como derecho
nacional de origen internacional, a efecto de eliminar patrones de discriminación
en resoluciones, que permitan juzgar con perspectiva de género;
III. Nutrir los programas de formación del Tribunal, con el Protocolo para Juzgar
con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación;
IV. Incidir en la cultura de promover las medidas de protección de derechos
humanos de las mujeres, en el marco de los procesos jurisdiccionales en las
que se encuentren vinculadas, incorporando las estrategias y acciones
aprobadas en el convenio celebrado entre ONU MUJERES e INMUJERES;
V. Realizar evaluaciones de las implicaciones para hombres y mujeres de todas
las acciones y actividades desarrolladas en el Tribunal a fin de fomentar una
visión igualitaria de las personas y evitar la reproducción de estereotipos de
género;
VI. Promover investiga ciones sobre el impacto del género en el acceso a la
justicia;
VII. Incorporar la perspectiva de género e interculturalidad en los Programas
permanentes de formación personal y jurisdiccional y administrativo;
VIII. Sensibilizar y brindar herramientas al personal jurisdiccional y
administrativo, para atender el tema de hostigamiento laboral y sexual, con el fin
de erradicar conductas que atenten contra la dignidad humana de las personas
que laboran en el Tribunal;
IX. Revisar las políticas laborales para eliminar la di scriminación basada en el
género;
X. Publicar, difundir e identificar sentencias o resoluciones con perspectiva de
género que dicte el Pleno del Tribunal; XI. Socializar información sobre la
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y
niñas;
XI. Promover acuerdos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil,
instituciones gubernamentales y académicas para la capacitación y
fortalecimiento de la formación con perspectiva de género del personal del
Tribunal;
XII. Realizar acciones que permitan establecer vínculos con instituciones
gubernamentales, académicas y organizaciones de la sociedad civil para la
institucionalización de la perspectiva de género;
XIII. Promover el conocimiento sobre el marco normativo internacional, nac ional
y estatal relacionado con la impartición de justicia desde la perspectiva de
género; XV. Generar y difundir informaciones para la página web oficial del
Tribunal;
XIV. Divulgar al interior y exterior del Tribunal, los logros y avances realizados
por la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos;
XV. Llevar a cabo actividades que propicien la igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres, y
XVI. Las demás que específicamente le encomiende el Pleno del Tribunal y el
Presidente
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adici ona por artículo primero del Decreto No. 1646, publicado en el
.
Sección Novena
De la Unidad de Registro
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA ALGUNA PRESUNCIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEBE REALIZARSE BAJO (IV.2o.A.38 K (10a.))
- IGUALDAD ANTE LA LEY. PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL RELATIVO AL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO COMO PRINCIPIO RECTOR DEL PROCESO PENAL ACUSATOR (XXII.P.A.23 P (10a.))
- ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. (1a. XCIX/2014 (10a.))
- IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA. (P. XX/2015 (10a.))
- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE SU TUTELA FACULTA A LOS TRIBUNALES A RECHAZAR ARGUMENTOS ENCAMINADOS A PERPETUAR SITUACIONES DE DESIGUALDAD DE GÉNERO, PO (I.9o.P.282 P (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 42 -Quintus. Para el cumplimiento de sus objetivos, la unidad llevará a
cabo las siguientes acciones:
I. La institucionalización de la perspectiva de género en los proyectos de
Planeación y Modernización Jurisdiccional y Administrativa, así como en los
programas educativos y de capacitación del Tribunal;
Aprobación 2017/07/13
Promulgación 2017/07/18
Publicación 2017/07/19
Vigencia 2017/07/19
Expidió LIII Legislatura
Periódico Oficial 5514 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 14-06-2024
60 de 89
II. Elaboración de un programa para impartir cursos, talleres y conferencias,
para concientizar a los servidores y las servidoras judici ales, al compromiso de
emprender una política pública de incorporar, en el quehacer jurisdiccional, los
Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos como derecho
nacional de origen internacional, a efecto de eliminar patrones de discriminación
en resoluciones, que permitan juzgar con perspectiva de género;
III. Nutrir los programas de formación del Tribunal, con el Protocolo para Juzgar
con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación;
IV. Incidir en la cultura de promove r las medidas de protección de derechos
humanos de las mujeres, en el marco de los procesos jurisdiccionales en las
que se encuentren vinculadas, incorporando las estrategias y acciones
aprobadas en el convenio celebrado entre ONU MUJERES e INMUJERES;
V. Realizar evaluaciones de las implicaciones para hombres y mujeres de todas
las acciones y actividades desarrolladas en el Tribunal a fin de fomentar una
visión igualitaria de las personas y evitar la reproducción de estereotipos de
género;
VI. Promover investiga ciones sobre el impacto del género en el acceso a la
justicia;
VII. Incorporar la perspectiva de género e interculturalidad en los Programas
permanentes de formación personal y jurisdiccional y administrativo;
VIII. Sensibilizar y brindar herramientas al personal j urisdiccional y
administrativo, para atender el tema de hostigamiento laboral y sexual, con el fin
de erradicar conductas que atenten contra la dignidad humana de las personas
que laboran en el Tribunal;
IX. Revisar las políticas laborales para eliminar la di scriminación basada en el
género;
X. Publicar, difundir e identificar sentencias o resoluciones con perspectiva de
género que dicte el Pleno del Tribunal; XI. Socializar información sobre la
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y
niñas;
XI. Promover acuerdos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil,
instituciones gubernamentales y académicas para la capacitación y
fortalecimiento de la formación con perspectiva de género del personal del
Tribunal;
Aprobación 2017/07/13
Promulgación 2017/07/18
Publicación 2017/07/19
Vigencia 2017/07/19
Expidió LIII Legislatura
Periódico Oficial 5514 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 14-06-2024
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XII. Realizar acciones que permitan establecer vínculos con instituciones
gubernamentales, académicas y organizaciones de la sociedad civil para la
institucionalización de la perspectiva de género;
XIII. Promover el conocimiento sobre el marco normativo internacional, nac ional
y estatal relacionado con la impartición de justicia desde la perspectiva de
género; XV. Generar y difundir informaciones para la página web oficial del
Tribunal;
XIV. Divulgar al interior y exterior del Tribunal, los logros y avances realizados
por la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos;
XV. Llevar a cabo actividades que propicien la igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres, y
XVI. Las demás que específicamente le encomiende el Pleno del Tribunal y el
Presidente
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adici ona por artículo primero del Decreto No. 1646, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6264 Alcance, de fecha 2023/12/20. Vigencia 2023/12/21.
Sección Novena
De la Unidad de Registro
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