Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 55
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55. Los Magistrad os, bajo su responsabilidad, deberán excusarse de
intervenir en los siguientes casos:
I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por
consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el
segundo, con al guno de los interesados, sus representantes, patronos o
defensores;
II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a
que se refiere la fracción anterior;
III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o concubino, o sus
parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo;
IV. Haber presentado denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes,
en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados;
V. Tener pendiente el servidor públ ico, su cónyuge o sus parientes, en los
grados de parentesco un juicio contra alguno de los interesados o no haber
transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan
seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;
VI. Haber sido procesado el servidor público, su cónyuge o parientes, en virtud
de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los
interesados, sus representantes, patronos o defensores;
VII. Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promo vido como
particular, o tener interés personal en el asunto donde alguno de los interesados
sea parte;
VIII. Haber solicitado, aceptado o recibido, por sí o por interpósita persona,
dinero, bienes, muebles o inmuebles, mediante enajenación en precio
notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario o cualquier tipo de
dádivas, sobornos, presentes o servicios de alguno de los interesados;
IX. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de
los interesados, sus representantes, patrono s o defensores, o amenazar de
cualquier modo a alguno de ellos;
X. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o
principal de alguno de los interesados;
XI. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o
administrador de sus bienes por cualquier título;
XII. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si
el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna
manifestación en este sentido;
XIII. Ser cónyuge, concubino o hijo del servidor público, acreedor, deudor o
fiador de alguno de los interesados;
XIV. Haber sido Juez o Magistrado en el mismo asunto, en otra instancia, o
XV. Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado,
patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o
recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los
interesados.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el
de fecha 2017/11/15.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPEDIMENTO EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD DE UN MAGISTRADO DE TRIBUNAL COLEGIADO CON LA AUTORIDAD EJECUTORA, POR REGLA GENERAL, NO LO ACTUALIZA. (XVI.1o.7 K)
- IMPEDIMENTOS EN EL AMPARO. NO SE ACTUALIZA NINGUNA CAUSA DE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO UN MAGISTRADO DE CIRCUITO CONOCE DE UN RECURSO DE QUEJA (I.12o.C.2 K (10a.))
- MINISTERIO PÚBLICO POR MINISTERIO DE LEY. LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL PASANTE DE DERECHO, EN SU CARÁCTER DE, SATISFACEN LAS FORMALIDADES LEGALES, CUANDO NO EXISTE NADA QUE D (173)
- MINISTERIO PÚBLICO POR MINISTERIO DE LEY. LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL PASANTE DE DERECHO, EN SU CARÁCTER DE, SATISFACEN LAS FORMALIDADES LEGALES, CUANDO NO EXISTE NADA QUE D (II.1o.P.116 P )
- IMPEDIMENTOS EN LOS JUICIOS DE AMPARO. SÓLO PUEDEN INCURRIR EN ELLOS LOS MINISTROS, MAGISTRADOS DE CIRCUITO, JUECES DE DISTRITO Y EL SUPERIOR JERÁRQUICO DEL TRIBUNAL QUE COMETIÓ LA (I.9o.C. J/1 )
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