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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 55

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. Los Magistrad os, bajo su responsabilidad, deberán excusarse de

intervenir en los siguientes casos:

I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por

consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el

segundo, con al guno de los interesados, sus representantes, patronos o

defensores;

II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a

que se refiere la fracción anterior;

III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o concubino, o sus

parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo;

IV. Haber presentado denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes,

en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados;

V. Tener pendiente el servidor públ ico, su cónyuge o sus parientes, en los

grados de parentesco un juicio contra alguno de los interesados o no haber

transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan

seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;

VI. Haber sido procesado el servidor público, su cónyuge o parientes, en virtud

de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los

interesados, sus representantes, patronos o defensores;

VII. Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promo vido como

particular, o tener interés personal en el asunto donde alguno de los interesados

sea parte;

VIII. Haber solicitado, aceptado o recibido, por sí o por interpósita persona,

dinero, bienes, muebles o inmuebles, mediante enajenación en precio

notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario o cualquier tipo de

dádivas, sobornos, presentes o servicios de alguno de los interesados;

IX. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de

los interesados, sus representantes, patrono s o defensores, o amenazar de

cualquier modo a alguno de ellos;

X. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o

principal de alguno de los interesados;

XI. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o

administrador de sus bienes por cualquier título;

XII. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si

el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna

manifestación en este sentido;

XIII. Ser cónyuge, concubino o hijo del servidor público, acreedor, deudor o

fiador de alguno de los interesados;

XIV. Haber sido Juez o Magistrado en el mismo asunto, en otra instancia, o

XV. Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado,

patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o

recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los

interesados.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el

de fecha 2017/11/15.

Fuente oficial: consultar publicación

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