Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas
Artículo 2
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas es un órgano constitucional dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos. Su jurisdicción administrativa la ejercerá para dictar sus resoluciones e imperio para hacerlas cumplir, así como de independencia presupuestal para garantizar la imparcialidad de su actuación.
Formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción y estará sujeto a las bases establecidas en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 154 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tamaulipas y en el presente ordenamiento.
El Tribunal tendrá competencia para conocer de juicios en materias fiscal y contencioso administrativa, así como para dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares, y en materia de imposición de sanciones por responsabilidades administrativas graves a los servidores públicos del Estado y municipios, así como a los particulares involucrados en hechos de corrupción vinculados con dichas responsabilidades, en los términos que dispongan las leyes aplicables.
Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.
El presupuesto aprobado por el Congreso del Estado para el Tribunal de Justicia Administrativa, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley de Gasto Público y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.
Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes.
Conforme a los principios a que se refiere el párrafo anterior, y de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, el Tribunal se sujetará a las siguientes reglas:
• Ejercerá directamente su presupuesto aprobado por el Congreso del Estado, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Fracción reformada, P.O. No. 19 del 12 de febrero de 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf
• Autorizará las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Finanzas, siempre y cuando no rebase su techo global aprobado por el Congreso del Estado;
• Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal; y
• Realizará los pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes, a través de su propia tesorería.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SUS CARACTERÍSTICAS COMO ÓRGANO REGULADOR DEL SISTEMA FINANCIERO DEL ESTADO. (I.4o.A.149 A (10a.))
- TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SU INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA ESTÁN GARANTIZADAS EN SU LEY ORGÁNICA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX-H, DE LA CONSTI (1a. CCXXI/2014 (10a.))
- REVISION. PRESIDENTES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO. CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- REVISION. PRESIDENTES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO. CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO. LOS JUECES Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CARECEN DE SUPERIOR JERÁRQUICO A QUIEN FORMULARLE EL REQUERIMIENTO PARA ORDENA (I.3o.C. J/8 (10a.))
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