Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas
Artículo 26
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. Son atribuciones del Pleno del Tribunal:
• Elegir por mayoría de votos de entre los Magistrados de las Salas Unitarias, al Presidente del Tribunal;
• Nombrar, remover, suspender y resolver todas las cuestiones que se relacionen con los nombramientos de los servidores públicos de la carrera profesional de justicia administrativa, en los términos de las disposiciones aplicables;
• Nombrar y remover a los funcionarios y demás servidores públicos del Tribunal, y aprobar o rechazar los nombramientos y remociones propuestas por los Magistrados correspondientes a sus Salas Unitarias, respecto de los no comprendidos de la fracción anterior;
• Conceder las licencias a los Magistrados en los términos previstos por el artículo 13 de esta Ley;
• Conceder las licencias a los Secretarios, Actuarios y demás servidores públicos del Tribunal, en los términos previstos en esta Ley y el reglamento interior del Tribunal;
• Expedir, modificar y dejar sin efectos, el reglamento interior del Tribunal;
• Derogada. (Decreto No. LXIII-519, P.O. No. 130, del 30 de octubre de 2018).
• Dictar las medidas administrativas para el buen funcionamiento del Tribunal y disciplina de su personal;
• Resolver los recursos de reclamación y revisión, en los términos que establece la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas y demás disposiciones legales aplicables.
Asimismo resolverá los recursos de apelación y revisión, conforme a lo que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas y demás disposiciones legales aplicables;
• Resolver en definitiva los asuntos sometidos a su jurisdicción, que no sean competencia de las Salas Unitarias, de acuerdo con el procedimiento señalado en la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas y en el reglamento interior del Tribunal;
• Tomar la protesta legal de los servidores públicos del Tribunal;
• Acordar la suspensión de labores del Tribunal, en los casos en que la normativa no lo determine expresamente;
• Nombrar y remover al personal eventual que requieran las necesidades del Tribunal;
• Dictar los acuerdos generales para el mejor desempeño y despacho pronto y expedito de los asuntos jurisdiccionales y administrativos;
• Acordar la celebración de toda clase de actos jurídicos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal;
• Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos correspondiente, formulado por el Presidente del Tribunal;
• Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su competencia, y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción;
• Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones que emita y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución de sus sentencias;
• Ordenar en los asuntos del conocimiento del Pleno, que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente a la Sala Unitaria de origen, en que se advierta una violación substancial al procedimiento, o cuando considere que se realice algún trámite en la instrucción;
• Resolver en sesión privada sobre las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados del Tribunal. Así como habilitar a los Secretarios de Acuerdos de los Magistrados de las Salas Unitarias para que los sustituyan;
• Derogada. (Decreto No. LXIII-519, P.O. No. 130, del 30 de octubre de 2018).
• Derogada. (Decreto No. LXIII-519, P.O. No. 130, del 30 de octubre de 2018).
• Derogada. (Decreto No. LXIII-519, P.O. No. 130, del 30 de octubre de 2018).
• Resolver sobre los informes previos y justificados en los juicios de amparo que se promuevan en contra de actos del Pleno del Tribunal que rendirá el Presidente del Tribunal;
• Supervisar la publicación de las jurisprudencias emitidas por él mismo;
• Expedir el Estatuto de Carrera Profesional de Justicia Administrativa a que se refiere la presente Ley;
• Autorizar a propuesta del Presidente del Tribunal, los programas permanentes de capacitación, especialización y actualización en las materias competencia del Tribunal para sus servidores públicos, considerando, en materia de Responsabilidades Administrativas, los criterios que en su caso emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; y
• Las demás que determinen las leyes aplicables.
Capítulo IV
De las Salas Unitarias del Tribunal
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. PRESIDENTES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO. CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- REVISION. PRESIDENTES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO. CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA SUBSTANCIAR Y RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS RELA (VI.3o.A.265 A )
- PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO. TIENE FACULTADES PARA IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (X.1o.13 A )
- TRIBUNAL DE JUSTICIA MUNICIPAL DE TORREÓN, COAHUILA. SUS RESOLUCIONES DEFINITIVAS (COLEGIADAS O UNITARIAS) SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO. (2a./J. 38/2003)
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