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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas

Artículo 33

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. Son atribuciones de los Secretarios de Acuerdos de las Salas Unitarias:

• Recibir y dar cuenta al Magistrado de la correspondencia que se turne a la Sala;

• Dar cuenta al Magistrado de su Sala, de las promociones presentadas por las partes, el mismo día de su presentación;

• Dar cuenta al Magistrado de los asuntos en los que haya de celebrarse la audiencia respectiva;

• Celebrar las audiencias;

• Elaborar el proyecto de acuerdo de radicación de las acciones de responsabilidad remitidas por las autoridades competentes en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas;

• Publicar la lista de acuerdos correspondiente a su Sala;

• Proyectar los autos y acuerdos de trámite correspondientes a los asuntos de su Sala;

• Intervenir en todas las diligencias que practique la Sala conforme a lo dispuesto por esta Ley;

• Autorizar con su firma y sello las resoluciones y diligencias en las que intervenga;

• Practicar las diligencias que le encomiende el Magistrado cuando éstas deban hacerse fuera del local de la Sala;

• Asentar en los expedientes, las razones y certificaciones que procedan;

• Conservar en su poder el sello de la Sala y hacer uso de él en el cumplimiento de sus atribuciones;

• Organizar, tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de expedientes de trámite de la Sala;

• Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes de la Sala a la que estén adscritos;

• Turnar los autos, acuerdos y resoluciones para su notificación al Actuario de la Sala, así como las actuaciones jurisdiccionales y asuntos de trámite administrativo para su cumplimiento;

• Efectuar las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes;

• Rendir informe al Magistrado de los expedientes radicados, de los acuerdos y resoluciones dictadas, elaborando estadísticas mensualmente;

• Suplir las faltas temporales del Secretario General de Acuerdos, cuando el Pleno así lo ordene; y

• Las demás que señalen el Pleno, el Magistrado Presidente, el Magistrado de la Sala a la cual se encuentre adscrito, esta Ley, el reglamento interior del Tribunal y las demás disposiciones legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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