Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas
Artículo 33
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. Son atribuciones de los Secretarios de Acuerdos de las Salas Unitarias:
• Recibir y dar cuenta al Magistrado de la correspondencia que se turne a la Sala;
• Dar cuenta al Magistrado de su Sala, de las promociones presentadas por las partes, el mismo día de su presentación;
• Dar cuenta al Magistrado de los asuntos en los que haya de celebrarse la audiencia respectiva;
• Celebrar las audiencias;
• Elaborar el proyecto de acuerdo de radicación de las acciones de responsabilidad remitidas por las autoridades competentes en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas;
• Publicar la lista de acuerdos correspondiente a su Sala;
• Proyectar los autos y acuerdos de trámite correspondientes a los asuntos de su Sala;
• Intervenir en todas las diligencias que practique la Sala conforme a lo dispuesto por esta Ley;
• Autorizar con su firma y sello las resoluciones y diligencias en las que intervenga;
• Practicar las diligencias que le encomiende el Magistrado cuando éstas deban hacerse fuera del local de la Sala;
• Asentar en los expedientes, las razones y certificaciones que procedan;
• Conservar en su poder el sello de la Sala y hacer uso de él en el cumplimiento de sus atribuciones;
• Organizar, tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de expedientes de trámite de la Sala;
• Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes de la Sala a la que estén adscritos;
• Turnar los autos, acuerdos y resoluciones para su notificación al Actuario de la Sala, así como las actuaciones jurisdiccionales y asuntos de trámite administrativo para su cumplimiento;
• Efectuar las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes;
• Rendir informe al Magistrado de los expedientes radicados, de los acuerdos y resoluciones dictadas, elaborando estadísticas mensualmente;
• Suplir las faltas temporales del Secretario General de Acuerdos, cuando el Pleno así lo ordene; y
• Las demás que señalen el Pleno, el Magistrado Presidente, el Magistrado de la Sala a la cual se encuentre adscrito, esta Ley, el reglamento interior del Tribunal y las demás disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. PRESIDENTES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO. CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- REVISION. PRESIDENTES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO. CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, NO TIENEN (I.8o.A.32 A )
- PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO. TIENE FACULTADES PARA IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (X.1o.13 A )
- JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CARECE DE FACULTADES PARA CERTIFICAR AL PIE DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO LA FECHA DE NOTIFICA (I.13o.T.124 L (10a.))
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