Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 151
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 151.- Las concesiones caducan:
I. Cuando no se inicie la prestación del servicio dentro del plazo señalado en la
concesión;
II. Por la conclusión del término de su vigencia;
III. Porque el concesionario no haya realizado las obras e instalaciones o no
haya adquirido la maquinaria y el equipo en el plazo y conforme a las
especificaciones acordadas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio;
IV. Porque el concesionario no preste el servicio de manera regular, continua,
uniforme y adecuada a la necesidad colectiva que debe satisfacer;
V. Cuando el concesionario no otorgue o amplíe las garantías en los términos
que le fueron fijadas;
VI. Porque el concesionario hipoteque, enajene o de cualquier manera grave la
concesión o alguno de los derechos en ella establecidos, o los bienes afectos o
dedicados al servicio público municipal de que se trate y siempre que haya
transcurrido cuando menos un año de su otorgamiento; y
VII. Porque el concesionario modifique sin autorización de Ayuntamiento las
tarifas autorizadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 151.- Las concesiones caducan:
I. Cuando no se inicie la prestación del servicio dentro del plazo señalado en la
concesión;
II. Por la conclusión del término de su vigencia;
III. Porque el concesionario no haya realizado las obras e instalaciones o no
haya adquirido la maquinaria y el equipo en el plazo y conforme a las
especificaciones acordadas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio;
IV. Porque el concesionario no preste el servicio de manera regular, continua,
uniforme y adecuada a la necesidad colectiva que debe satisfacer;
V. Cuando el concesionario no otorgue o amplíe las garantías en los términos
que le fueron fijadas;
VI. Porque el concesionario hipoteque, enajene o de cualquier manera grave la
concesión o alguno de los derechos en ella establecidos, o los bienes afectos o
dedicados al servicio público municipal de que se trate y siempre que haya
transcurrido cuando menos un año de su otorgamiento; y
VII. Porque el concesionario modifique sin autorización de Ayuntamiento las
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
157 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
tarifas autorizadas.
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