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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 151

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 151.- Las concesiones caducan:

I. Cuando no se inicie la prestación del servicio dentro del plazo señalado en la

concesión;

II. Por la conclusión del término de su vigencia;

III. Porque el concesionario no haya realizado las obras e instalaciones o no

haya adquirido la maquinaria y el equipo en el plazo y conforme a las

especificaciones acordadas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio;

IV. Porque el concesionario no preste el servicio de manera regular, continua,

uniforme y adecuada a la necesidad colectiva que debe satisfacer;

V. Cuando el concesionario no otorgue o amplíe las garantías en los términos

que le fueron fijadas;

VI. Porque el concesionario hipoteque, enajene o de cualquier manera grave la

concesión o alguno de los derechos en ella establecidos, o los bienes afectos o

dedicados al servicio público municipal de que se trate y siempre que haya

transcurrido cuando menos un año de su otorgamiento; y

VII. Porque el concesionario modifique sin autorización de Ayuntamiento las

tarifas autorizadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 151.- Las concesiones caducan:

I. Cuando no se inicie la prestación del servicio dentro del plazo señalado en la

concesión;

II. Por la conclusión del término de su vigencia;

III. Porque el concesionario no haya realizado las obras e instalaciones o no

haya adquirido la maquinaria y el equipo en el plazo y conforme a las

especificaciones acordadas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio;

IV. Porque el concesionario no preste el servicio de manera regular, continua,

uniforme y adecuada a la necesidad colectiva que debe satisfacer;

V. Cuando el concesionario no otorgue o amplíe las garantías en los términos

que le fueron fijadas;

VI. Porque el concesionario hipoteque, enajene o de cualquier manera grave la

concesión o alguno de los derechos en ella establecidos, o los bienes afectos o

dedicados al servicio público municipal de que se trate y siempre que haya

transcurrido cuando menos un año de su otorgamiento; y

VII. Porque el concesionario modifique sin autorización de Ayuntamiento las

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

157 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

tarifas autorizadas.

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