Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 159
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 159.- Las resoluciones a que se refiere el artículo anterior, se publicarán
en el Órgano Oficial del Gobierno del Estado, la gaceta municipal y en el periódico
de mayor circulación en el Municipio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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