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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 21

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *21.- Hasta dos días antes del día uno de enero, el Ayuntamiento Electo

celebrará sesión pública y solemne de Cabildo, con el fin de rendir la protesta

constitucional correspondiente.

Verificada la asistencia de los miembros del Ayuntamiento electo, el Presidente

Municipal en funciones concederá el uso de la palabra al Presidente Municipal

Electo, quien rendirá la protesta de Ley en los términos siguientes:

“Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estado Unidos

Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen, y cumplir

leal y patrióticamente con los deberes del cargo de Presidente Municipal que el

Municipio me ha conferido, y si no lo hiciere así, que la Nación, el Estado y el

Municipio me lo demanden.”

Concluida su protesta, el Presidente Municipal Electo tomará la protesta a los demás

miembros del Ayuntamiento Electo, empleando la siguiente fórmula: “Protestáis

guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

la particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen, y cumplir leal y

patrióticamente con los deberes del cargo que el Municipio os ha conferido”.

El Síndico y los Regidores de pie y levantando la mano contestarán: “Si, protesto”.

Acto continuo, el Presidente Municipal dirá: “Si no lo hiciereis así, que la Nación, el

Estado y este Municipio os lo demanden”.

Rendida la protesta, el Presidente Municipal hará uso de la palabra con el propósito

de dar a conocer las líneas de trabajo que pretenda desarrollar el Ayuntamiento en

el período de su gestión. A continuación hará uso de la palabra un Regidor por cada

uno de los partidos políticos representados en el Ayuntamiento con el propósito de

fijar su posición en un tiempo no mayor de diez minutos.

Los miembros del Ayuntamiento que no asistan a esta sesión, deberán rendir la

protesta Constitucional correspondiente, previamente a la asunción de su cargo, en

la primera sesión de Cabildo a la que sean convocados, aplicándose en lo

conducente lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley.

A esta sesión podrán asistir, como testigos del acto, los miembros del Ayuntamiento saliente y los

representantes de los Poderes Públicos Estatales, quienes tendrán, en su caso, la intervención que

el Cabildo electo determine.

Los Ayuntamientos electos iniciarán el ejercicio de sus funciones el día 1° de enero del año siguiente

a la elección, con independencia del acto protocolario de toma de protesta establecido en el primer

párrafo del presente artículo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero, el actual último que pasa a ser antepenúltimo

y adicionándose un último párrafo por artículo Único del Decreto No. 266 publicado en el 2012/12/26. Antes decían: Dos

días antes del día uno de enero, los miembros del Ayuntamiento electo que deban tomar posesión

del cargo, serán convocados a sesión pública y solemne de Cabildo del Ayuntamiento saliente, con

el fin de rendir protesta Constitucional correspondiente.

A esta sesión podrán asistir, como testigos del acto, los representantes de los Poderes Públicos

Estatales, quienes tendrán, en su caso, la intervención que el Cabildo en funciones determine.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 159 publicado en el

2012/12/15. Antes decía:

Los Ayuntamientos se instalarán legalmente, bajo la siguiente solemnidad:

El día uno de enero del año siguiente al de su elección, el Ayuntamiento electo celebrará sesión

pública y solemne de Cabildo, en la que previa comprobación de que existe quórum legal y con la

presencia del Ayuntamiento saliente, el Presidente Municipal re ndirá la protesta de Ley en los

términos siguientes: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen y cumplir leal y

patrióticamente con los deberes del cargo de Presidente Municipal que el Municipio de ... me ha

conferido, y si no lo hiciere así, que la Nación, el Estado y el Municipio me lo demanden."

Concluida su protesta, el Presidente Municipal tomará la protesta a los demás miembros del

Ayuntamiento, empleando la siguiente fórmula: "Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra

emanen y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo que el Municipio os ha conferido".

El Síndico y los Regidores, de pie y levantando la mano contestarán: "Sí, protesto".

Acto continuo, el Presidente Municipal dirá: "Si no lo hiciereis así, que la Nación, el Estado y este

Municipio os lo demanden." Enseguida el Presidente Municipal, ya en funciones, hará la siguiente

declaratoria: "Queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de que deberá funcionar

durante el período..." Hecha la declaratoria anterior, el Presidente Municipal hará uso de la palabra

con el propósito de dar a conocer las líneas de trabajo que pretenda desarrollar el Ayuntamiento en

el período de su gestión. A continuación hará uso de la palabra un Regidor por cada uno de los

partidos políticos representados en el Ayuntamiento con el propósito de fijar su posición en un tiempo

no mayor de diez minutos.

En dicha sesión, actuará como Secretario el Síndico, en el caso de que esté ausente, actuará con

tal carácter el Regidor que nombre el propio Ayuntamiento al inicio de la sesión de Cabildo.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo segundo por artículo Primero del Decreto No.

2060, publicado en el

2012/08/16. Antes decía: El día uno de noviembre del año de su elección, el Ayuntamiento electo

celebrará sesión pública y solemne de Cabildo, en la que previa comprobación de que existe quórum

legal y con la presencia del Ayuntamiento saliente, el Presidente Municipal rendirá la protesta de Ley

en los términos siguientes:

"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen y cumplir leal y patrióticamente con los

deberes del cargo de Presidente Municipal que el Municipio de ... me ha conferido, y si no lo hiciere

así, que la Nación, el Estado y el Municipio me lo demanden."

Concluida su protesta, el Presidente Municipal tomará la protesta a los demás miembros del

Ayuntamiento, empleando la siguiente fórmula:

"Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen y cumplir leal y patrióticamente con los

deberes del cargo que el Municipio os ha conferido".

El Síndico y los Regidores, de pie y levantando la mano contestarán:

"Sí, protesto".

Acto continuo, el Presidente Municipal dirá:

"Si no lo hiciereis así, que la Nación, el Estado y este Municipio os lo demanden."

Enseguida el Presidente Municipal, ya en funciones, hará la siguiente declaratoria:

"Queda legítimamente instalado el Ayunta miento del Municipio de que deberá funcionar durante el

período..."

Hecha la declaratoria anterior, el Presidente Municipal hará uso de la palabra con el propósito de dar

a conocer las líneas de trabajo que pretenda desarrollar el Ayuntamiento en el período de su gestión.

A continuación hará uso de la palabra un Regidor por cada uno de los partidos políticos

representados en el Ayuntamiento con el propósito de fijar su posición en un tiempo no mayor de

diez minutos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

artículo 21 y reformada la fracción II del artículo 24 por artículo único del Decreto No. 266 publicado en el a 2012/12/26.

- Se adiciona la fracción LXIV, recorriéndose la última fracción para quedar como fracción LXV del artículo 38 por Artículo

Único del Decreto No. 219 publicado en el ia:

2013/01/17.

- Reformada la fracción I del artículo 24 por artículo único del Decreto No. 222 publicado en el

Libertad”, No. 5061, de fecha 2013/01/23. .

- Adicionado el artículo 127 ter por artículo único del Decreto No.433 publicado en el

No. 5086, de fecha 2013/05/01. .

- Adicionado el artículo 128 bis por artículo único del Decreto No.435 publicado en el

No. 5086, de fecha 2013/05/01. .

- Se reforma el artículo 173 por artículo primero, se adiciona el artículo 39 bis por artículo segundo del Decreto No. 827,

publicado en el 2013/09/26.

- Se reforma la fracción X, del artículo 38; la fracción V, del artículo 40, recorriéndose las subsecuentes fracciones en su

orden; el artículo 138 y la fracción II, del artículo 139, recorriéndose las subsecuentes fracciones en su orden , por artículo

Primero y se adiciona el inciso D), del artículo 116 , por artículo segundo del Decreto No. 828 publicado en el a 2013/09/26.

- Se reforma l a fracción III, del artículo 30 por artículo Primero; se adicionan dos párrafos al artículo 60 por artículo

segundo del Decreto No. 935 publicado en el

.

- Se adiciona un segundo párrafo, del artículo 47 por artículo primero y se reforma el tercer párrafo, del artículo 172 Bis

por artículo segundo del Decreto No. 961 publicado en el

2013/11/13. .

- Se reforman los artículos: 24, fracción III, párrafos primero, segundo y tercero; 75; 86, párrafo II por artículo primero y

se adicionan los párrafos cuarto, quinto sexto, séptimo y octavo, al artículo 24, fracción III; un segundo párrafo a la

fracción VII, del artículo 38, y las fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII y LXVIII; las fracciones XXXIV, XXXV, XXXVI,

XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL, del artículo 41; las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI, del artículo 86, por artículo segundo

del Decreto No. 1000 publicado en el cia

2014/01/23.

- Se adiciona un segundo párrafo, de la fracción I, del artículo 30 por artículo único del Decreto No. 1312, publicado en

el a 2014/04/10.

- Se reforma la fracción XIV y se deroga la fracción XV, del artículo 41 por artículo único del Decreto No. 1313, publicado

en el a 2014/04/10.

- Se reforma el cuarto párrafo, del artículo 79 por artículo único del Decreto No. 1311, publicado en el

“Tierra y Libertad”, No. 5178, de fecha 2014/04/16. .

- Se adiciona un segundo párrafo, del artículo 34 por artículo único del Decreto No. 1664, publicado en el a 2014/10/09.

- Se reforma la fracción VII, del artículo 92 por artículo primero; se reforman la fracción III, d el artículo 13 y el artículo 99

por artículo segundo; se reforma el artículo 175 por artículo tercero, y se reforman el artículo 15 Ter, el segundo párrafo,

del artículo 33, el artículo 84, las fracciones V y VII , del artículo 86, la fracción V, del artículo 127 Ter y el artículo 176 por

artículo cuarto, del Decreto No. 1668, publicado en el

2014/10/08. .

- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 138 por artículo único del Decreto No. 1680, publicado en el

“Tierra y Libertad”, No. 5237, de fecha 2014/11/19. .

- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción V del Artículo 82 por artículo único del Decreto No. 1683, publicado en el

a 2014/11/20.

- Se reforma el artículo 28 por artículo único del Decreto No. 1685, publicado en el

No. 5237, de fecha 2014/11/19. .

- Se adiciona la fracción VI, recorriéndose la fracción VI, para quedar como VII, del artículo 81 por artículo único del

Decreto No. 1686, publicado en el cia

2014/11/20.

- Se reforma la fracción XX del artículo 41 por artículo único del Decreto No. 1687 publicado en el

“Tierra y Libertad”, No. 5237, de fecha 2014/11/19. .

- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1 y se reforma el artículo 4 por artículo único del Decreto No. 1932,

publicado en el 2015/01/01.

- Se reforma la fracción V, del Artículo 81 y la fracción V, del artículo 85 por artículo único del Decreto No. 2017,

publicado en el a 2016/01/01.

- Se reforma la fracción LX, del artículo 38 por artículo primero; se reforman el artículo 16 y el primer párrafo, del artículo

190 por artículo segundo, y se derogan los párrafos segundo, tercero y cuarto y se adicionan seis párrafos al Artículo 17

por artículo tercero del Decreto No. 2018 publicado en el

2015/02/18. .

- Se reforman la fracción LIII del artículo 38 y la fracción VII del artículo 133; y se deroga la fracción VIII del artículo 13 3,

por artículo octavo del Decreto No. 2153, publicado en el

2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23.

- Se reforma el artículo 117, por artículo único del Decreto No. 1314, publicado en el

No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2016/01/01.

- Se reforma la fracción I, del artículo 85, por artículo único del Decreto No. 2157, publicado en el

y Libertad” No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30.

- Se reforma la fracción LIX, del artículo 38 y la fracción IV, del artículo 106, por artículo primero del Decreto No. 2159,

publicado en el a: 2015/04/30.

- Se reforma el segundo y séptimo párrafo, de la fracción III, correspondiente al sexto párrafo, del artículo 24, por artículo

segundo del Decreto No. 2159, publicado en el

Vigencia: 2015/04/30.

- Se reforma la fracción IX, del artículo 45, por artículo único del Decreto No. 2187, publicado en el

“Tierra y Libertad”, No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30.

- Se reforma el primer párrafo, del artículo 51, por artículo único del Decreto No. 2188, publicado en el

“Tierra y Libertad”, No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30.

- Se adiciona una fracción LXX, al artículo 38, por artículo único del Decreto No. 2189 , publicado en el

“Tierra y Libertad”, No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30.

- Se reforman los artículos 39 Bis y 79 último párrafo , por artículo único del Decreto No. 2 361, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5292, de fecha 2015/06/03. Vigencia: 2015/06/04.

- Se adiciona una fracción XI al artículo 45 , por artículo único del Decreto No. 2684 publicado en el

“Tierra y Libertad”, No. 5319, de fecha 2015/08/19. Vigencia: 2015/08/20.

- Se reforman los artículos 5 BIS, 30 y 31 por artículo primero, así como se adicionan los artículos 31 BIS, 31 TER, y 31

QUATER por artículo segundo, todos del Decreto No. 212, publicado en el

de fecha 2016/02/08. .

- Se modifica el artículo 44 , por artículo único del Decreto No. 158, publicado en el

No. 5378, de fecha 2016/03/09. .

- Se reforman los incisos M y S, y se adiciona el inciso V a la fracción II, del artículo 24 , por artículo primero y se reforma

el artículo 75, por artículo segundo del Decreto No. 160, publicado en el

fecha 2016/04/06. .

- Se Reforma el Artículo 25, por artículo primero del Decreto No. 580, publicado en el

No. 5401, de fecha 2016/06/01. .

- Se reforma la fracción XI del artículo 45 , por artículo primero del Decreto No. 581, publicado en el

“Tierra y Libertad”, No. 5401, de fecha 2016/06/01. .

- Se reforma el artículo 5, numeral 13 y la fracción VI del artículo 18 , por artículo primero del Decreto No. 879, publicado

en el 2016/ 09/01.

- Se reforma el párrafo tercero del artículo 101, por artículo único del Decreto No. 1465 publicado en el

“Tierra y Libertad” No. 5466 de fecha 2017/01/18. .

- Se reforma la fracción XI del Artículo 123, por artículo segundo del Decreto No. 1611, publicado en el

“Tierra y Libertad” No. 5476 de fecha 2017/02/22. .

- Se adiciona el artículo 63 Bis, por artículo primero del Decreto No. 1805 publicado en el

Libertad” No. 5482 de fecha 2017/03/16. .

- Se reforma la fracción I del artículo 24, por artículo único del Decreto No. 1820, publicado en el

y Libertad” No. 5491 de fecha 2017/04/26. . OBSERVACIÓN.- La disposición transitoria tercera del

Decreto No. 1820, señala que la reforma será aplicable a partir del 1º de enero de 2019, fecha en que tomen protesta los

nuevos Ayuntamientos.

- Se adiciona un inciso al artículo 24 f racción II, por artículo primero del Decreto No. 1821 publicado en el 2017/05/04.

- Se reforman el artículo 18 y el párrafo final del artículo 171, y se adiciona un artículo 7 Bis , por artículo segundo del

Decreto No. 1962 publicado en el

2017/05/27.

- Se reforma la fracción I del artículo 24; la fracción III del artículo 41; la fracción V del artículo 85, y el artículo 88 y se

adicionan las fracciones XVI y XVII al artículo 86 , por artículo Sexto del Decreto No. 2193, publicado en el 2017/07/19 .

- Se reforma el artículo 24 bis , por artículo único del Decreto No. 2212 publicado en el

Libertad” No. 5568 de fecha 2018/01/10. .

- Acciones de inconstitucionalidad mediante las cuales se declara la invalidez de la porción normativa “ la cual no podrá

ser menor a noventa salarios mínimos vigentes, por cada ayudantía o delegación que se tenga en el municipio de

manera mensual” del párrafo tercero del artículo 101. Sentencias publicadas en el

números5580 y 5595, de fechas 2018/02/21 y 2018/05/02, respectivamente.

- Se reforman los artículos 5 y 18 por artículo primero del Decreto No. 3247, publicado en el

Libertad”, No. 5611 Alcance, de fecha 2018/07/11. Vigencia: 2018/07/12

- Se reforma el artículo 24 por artículo primero del Decreto No. 639, publicado en el

No, 5768, de fecha 2019/12/25. Vigencia: 2019/12/25.

- Se reforman los artículos 74 y 75, por artículo único del Decreto No. 699, publicado en el

Libertad” No. 5862, de fecha 2020/09/11. Vigencia: 2020/09/12.

- Se reforma la fracción XXXIII del artículo 41 y el artículo 94 por artículo único del Decreto No. 700, publicado en el

2020/09/12.

- Se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona la fracción VIII al artículo 92 por artículo único del Decreto No. 701,

publicado en el 2020/09/12.

- Se reforman las fracciones X y XI, y se adicionan las fracciones XII, XIII, XIV y XV, del artículo 45; y se reforman las

fracciones III, IX y X y se adicionan las fracciones X y XI, y la vigente fracción X se recorre para ser la fracción XII del

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