Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 21
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *21.- Hasta dos días antes del día uno de enero, el Ayuntamiento Electo
celebrará sesión pública y solemne de Cabildo, con el fin de rendir la protesta
constitucional correspondiente.
Verificada la asistencia de los miembros del Ayuntamiento electo, el Presidente
Municipal en funciones concederá el uso de la palabra al Presidente Municipal
Electo, quien rendirá la protesta de Ley en los términos siguientes:
“Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen, y cumplir
leal y patrióticamente con los deberes del cargo de Presidente Municipal que el
Municipio me ha conferido, y si no lo hiciere así, que la Nación, el Estado y el
Municipio me lo demanden.”
Concluida su protesta, el Presidente Municipal Electo tomará la protesta a los demás
miembros del Ayuntamiento Electo, empleando la siguiente fórmula: “Protestáis
guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen, y cumplir leal y
patrióticamente con los deberes del cargo que el Municipio os ha conferido”.
El Síndico y los Regidores de pie y levantando la mano contestarán: “Si, protesto”.
Acto continuo, el Presidente Municipal dirá: “Si no lo hiciereis así, que la Nación, el
Estado y este Municipio os lo demanden”.
Rendida la protesta, el Presidente Municipal hará uso de la palabra con el propósito
de dar a conocer las líneas de trabajo que pretenda desarrollar el Ayuntamiento en
el período de su gestión. A continuación hará uso de la palabra un Regidor por cada
uno de los partidos políticos representados en el Ayuntamiento con el propósito de
fijar su posición en un tiempo no mayor de diez minutos.
Los miembros del Ayuntamiento que no asistan a esta sesión, deberán rendir la
protesta Constitucional correspondiente, previamente a la asunción de su cargo, en
la primera sesión de Cabildo a la que sean convocados, aplicándose en lo
conducente lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley.
A esta sesión podrán asistir, como testigos del acto, los miembros del Ayuntamiento saliente y los
representantes de los Poderes Públicos Estatales, quienes tendrán, en su caso, la intervención que
el Cabildo electo determine.
Los Ayuntamientos electos iniciarán el ejercicio de sus funciones el día 1° de enero del año siguiente
a la elección, con independencia del acto protocolario de toma de protesta establecido en el primer
párrafo del presente artículo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero, el actual último que pasa a ser antepenúltimo
y adicionándose un último párrafo por artículo Único del Decreto No. 266 publicado en el 2012/12/26. Antes decían: Dos
días antes del día uno de enero, los miembros del Ayuntamiento electo que deban tomar posesión
del cargo, serán convocados a sesión pública y solemne de Cabildo del Ayuntamiento saliente, con
el fin de rendir protesta Constitucional correspondiente.
A esta sesión podrán asistir, como testigos del acto, los representantes de los Poderes Públicos
Estatales, quienes tendrán, en su caso, la intervención que el Cabildo en funciones determine.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 159 publicado en el
2012/12/15. Antes decía:
Los Ayuntamientos se instalarán legalmente, bajo la siguiente solemnidad:
El día uno de enero del año siguiente al de su elección, el Ayuntamiento electo celebrará sesión
pública y solemne de Cabildo, en la que previa comprobación de que existe quórum legal y con la
presencia del Ayuntamiento saliente, el Presidente Municipal re ndirá la protesta de Ley en los
términos siguientes: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen y cumplir leal y
patrióticamente con los deberes del cargo de Presidente Municipal que el Municipio de ... me ha
conferido, y si no lo hiciere así, que la Nación, el Estado y el Municipio me lo demanden."
Concluida su protesta, el Presidente Municipal tomará la protesta a los demás miembros del
Ayuntamiento, empleando la siguiente fórmula: "Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra
emanen y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo que el Municipio os ha conferido".
El Síndico y los Regidores, de pie y levantando la mano contestarán: "Sí, protesto".
Acto continuo, el Presidente Municipal dirá: "Si no lo hiciereis así, que la Nación, el Estado y este
Municipio os lo demanden." Enseguida el Presidente Municipal, ya en funciones, hará la siguiente
declaratoria: "Queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de que deberá funcionar
durante el período..." Hecha la declaratoria anterior, el Presidente Municipal hará uso de la palabra
con el propósito de dar a conocer las líneas de trabajo que pretenda desarrollar el Ayuntamiento en
el período de su gestión. A continuación hará uso de la palabra un Regidor por cada uno de los
partidos políticos representados en el Ayuntamiento con el propósito de fijar su posición en un tiempo
no mayor de diez minutos.
En dicha sesión, actuará como Secretario el Síndico, en el caso de que esté ausente, actuará con
tal carácter el Regidor que nombre el propio Ayuntamiento al inicio de la sesión de Cabildo.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo segundo por artículo Primero del Decreto No.
2060, publicado en el
2012/08/16. Antes decía: El día uno de noviembre del año de su elección, el Ayuntamiento electo
celebrará sesión pública y solemne de Cabildo, en la que previa comprobación de que existe quórum
legal y con la presencia del Ayuntamiento saliente, el Presidente Municipal rendirá la protesta de Ley
en los términos siguientes:
"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen y cumplir leal y patrióticamente con los
deberes del cargo de Presidente Municipal que el Municipio de ... me ha conferido, y si no lo hiciere
así, que la Nación, el Estado y el Municipio me lo demanden."
Concluida su protesta, el Presidente Municipal tomará la protesta a los demás miembros del
Ayuntamiento, empleando la siguiente fórmula:
"Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen y cumplir leal y patrióticamente con los
deberes del cargo que el Municipio os ha conferido".
El Síndico y los Regidores, de pie y levantando la mano contestarán:
"Sí, protesto".
Acto continuo, el Presidente Municipal dirá:
"Si no lo hiciereis así, que la Nación, el Estado y este Municipio os lo demanden."
Enseguida el Presidente Municipal, ya en funciones, hará la siguiente declaratoria:
"Queda legítimamente instalado el Ayunta miento del Municipio de que deberá funcionar durante el
período..."
Hecha la declaratoria anterior, el Presidente Municipal hará uso de la palabra con el propósito de dar
a conocer las líneas de trabajo que pretenda desarrollar el Ayuntamiento en el período de su gestión.
A continuación hará uso de la palabra un Regidor por cada uno de los partidos políticos
representados en el Ayuntamiento con el propósito de fijar su posición en un tiempo no mayor de
diez minutos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. NO PUEDEN AFECTAR DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS GOBERNADOS. (734)
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. NO PUEDEN AFECTAR DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS GOBERNADOS. (XVI. J/6.)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN, NO EXIGE QUE SEAN APROBADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES.- (2392)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
artículo 21 y reformada la fracción II del artículo 24 por artículo único del Decreto No. 266 publicado en el a 2012/12/26.
- Se adiciona la fracción LXIV, recorriéndose la última fracción para quedar como fracción LXV del artículo 38 por Artículo
Único del Decreto No. 219 publicado en el ia:
2013/01/17.
- Reformada la fracción I del artículo 24 por artículo único del Decreto No. 222 publicado en el
Libertad”, No. 5061, de fecha 2013/01/23. .
- Adicionado el artículo 127 ter por artículo único del Decreto No.433 publicado en el
No. 5086, de fecha 2013/05/01. .
- Adicionado el artículo 128 bis por artículo único del Decreto No.435 publicado en el
No. 5086, de fecha 2013/05/01. .
- Se reforma el artículo 173 por artículo primero, se adiciona el artículo 39 bis por artículo segundo del Decreto No. 827,
publicado en el 2013/09/26.
- Se reforma la fracción X, del artículo 38; la fracción V, del artículo 40, recorriéndose las subsecuentes fracciones en su
orden; el artículo 138 y la fracción II, del artículo 139, recorriéndose las subsecuentes fracciones en su orden , por artículo
Primero y se adiciona el inciso D), del artículo 116 , por artículo segundo del Decreto No. 828 publicado en el a 2013/09/26.
- Se reforma l a fracción III, del artículo 30 por artículo Primero; se adicionan dos párrafos al artículo 60 por artículo
segundo del Decreto No. 935 publicado en el
.
- Se adiciona un segundo párrafo, del artículo 47 por artículo primero y se reforma el tercer párrafo, del artículo 172 Bis
por artículo segundo del Decreto No. 961 publicado en el
2013/11/13. .
- Se reforman los artículos: 24, fracción III, párrafos primero, segundo y tercero; 75; 86, párrafo II por artículo primero y
se adicionan los párrafos cuarto, quinto sexto, séptimo y octavo, al artículo 24, fracción III; un segundo párrafo a la
fracción VII, del artículo 38, y las fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII y LXVIII; las fracciones XXXIV, XXXV, XXXVI,
XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL, del artículo 41; las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI, del artículo 86, por artículo segundo
del Decreto No. 1000 publicado en el cia
2014/01/23.
- Se adiciona un segundo párrafo, de la fracción I, del artículo 30 por artículo único del Decreto No. 1312, publicado en
el a 2014/04/10.
- Se reforma la fracción XIV y se deroga la fracción XV, del artículo 41 por artículo único del Decreto No. 1313, publicado
en el a 2014/04/10.
- Se reforma el cuarto párrafo, del artículo 79 por artículo único del Decreto No. 1311, publicado en el
“Tierra y Libertad”, No. 5178, de fecha 2014/04/16. .
- Se adiciona un segundo párrafo, del artículo 34 por artículo único del Decreto No. 1664, publicado en el a 2014/10/09.
- Se reforma la fracción VII, del artículo 92 por artículo primero; se reforman la fracción III, d el artículo 13 y el artículo 99
por artículo segundo; se reforma el artículo 175 por artículo tercero, y se reforman el artículo 15 Ter, el segundo párrafo,
del artículo 33, el artículo 84, las fracciones V y VII , del artículo 86, la fracción V, del artículo 127 Ter y el artículo 176 por
artículo cuarto, del Decreto No. 1668, publicado en el
2014/10/08. .
- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 138 por artículo único del Decreto No. 1680, publicado en el
“Tierra y Libertad”, No. 5237, de fecha 2014/11/19. .
- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción V del Artículo 82 por artículo único del Decreto No. 1683, publicado en el
a 2014/11/20.
- Se reforma el artículo 28 por artículo único del Decreto No. 1685, publicado en el
No. 5237, de fecha 2014/11/19. .
- Se adiciona la fracción VI, recorriéndose la fracción VI, para quedar como VII, del artículo 81 por artículo único del
Decreto No. 1686, publicado en el cia
2014/11/20.
- Se reforma la fracción XX del artículo 41 por artículo único del Decreto No. 1687 publicado en el
“Tierra y Libertad”, No. 5237, de fecha 2014/11/19. .
- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1 y se reforma el artículo 4 por artículo único del Decreto No. 1932,
publicado en el 2015/01/01.
- Se reforma la fracción V, del Artículo 81 y la fracción V, del artículo 85 por artículo único del Decreto No. 2017,
publicado en el a 2016/01/01.
- Se reforma la fracción LX, del artículo 38 por artículo primero; se reforman el artículo 16 y el primer párrafo, del artículo
190 por artículo segundo, y se derogan los párrafos segundo, tercero y cuarto y se adicionan seis párrafos al Artículo 17
por artículo tercero del Decreto No. 2018 publicado en el
2015/02/18. .
- Se reforman la fracción LIII del artículo 38 y la fracción VII del artículo 133; y se deroga la fracción VIII del artículo 13 3,
por artículo octavo del Decreto No. 2153, publicado en el
2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23.
- Se reforma el artículo 117, por artículo único del Decreto No. 1314, publicado en el
No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2016/01/01.
- Se reforma la fracción I, del artículo 85, por artículo único del Decreto No. 2157, publicado en el
y Libertad” No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30.
- Se reforma la fracción LIX, del artículo 38 y la fracción IV, del artículo 106, por artículo primero del Decreto No. 2159,
publicado en el a: 2015/04/30.
- Se reforma el segundo y séptimo párrafo, de la fracción III, correspondiente al sexto párrafo, del artículo 24, por artículo
segundo del Decreto No. 2159, publicado en el
Vigencia: 2015/04/30.
- Se reforma la fracción IX, del artículo 45, por artículo único del Decreto No. 2187, publicado en el
“Tierra y Libertad”, No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30.
- Se reforma el primer párrafo, del artículo 51, por artículo único del Decreto No. 2188, publicado en el
“Tierra y Libertad”, No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30.
- Se adiciona una fracción LXX, al artículo 38, por artículo único del Decreto No. 2189 , publicado en el
“Tierra y Libertad”, No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30.
- Se reforman los artículos 39 Bis y 79 último párrafo , por artículo único del Decreto No. 2 361, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5292, de fecha 2015/06/03. Vigencia: 2015/06/04.
- Se adiciona una fracción XI al artículo 45 , por artículo único del Decreto No. 2684 publicado en el
“Tierra y Libertad”, No. 5319, de fecha 2015/08/19. Vigencia: 2015/08/20.
- Se reforman los artículos 5 BIS, 30 y 31 por artículo primero, así como se adicionan los artículos 31 BIS, 31 TER, y 31
QUATER por artículo segundo, todos del Decreto No. 212, publicado en el
de fecha 2016/02/08. .
- Se modifica el artículo 44 , por artículo único del Decreto No. 158, publicado en el
No. 5378, de fecha 2016/03/09. .
- Se reforman los incisos M y S, y se adiciona el inciso V a la fracción II, del artículo 24 , por artículo primero y se reforma
el artículo 75, por artículo segundo del Decreto No. 160, publicado en el
fecha 2016/04/06. .
- Se Reforma el Artículo 25, por artículo primero del Decreto No. 580, publicado en el
No. 5401, de fecha 2016/06/01. .
- Se reforma la fracción XI del artículo 45 , por artículo primero del Decreto No. 581, publicado en el
“Tierra y Libertad”, No. 5401, de fecha 2016/06/01. .
- Se reforma el artículo 5, numeral 13 y la fracción VI del artículo 18 , por artículo primero del Decreto No. 879, publicado
en el 2016/ 09/01.
- Se reforma el párrafo tercero del artículo 101, por artículo único del Decreto No. 1465 publicado en el
“Tierra y Libertad” No. 5466 de fecha 2017/01/18. .
- Se reforma la fracción XI del Artículo 123, por artículo segundo del Decreto No. 1611, publicado en el
“Tierra y Libertad” No. 5476 de fecha 2017/02/22. .
- Se adiciona el artículo 63 Bis, por artículo primero del Decreto No. 1805 publicado en el
Libertad” No. 5482 de fecha 2017/03/16. .
- Se reforma la fracción I del artículo 24, por artículo único del Decreto No. 1820, publicado en el
y Libertad” No. 5491 de fecha 2017/04/26. . OBSERVACIÓN.- La disposición transitoria tercera del
Decreto No. 1820, señala que la reforma será aplicable a partir del 1º de enero de 2019, fecha en que tomen protesta los
nuevos Ayuntamientos.
- Se adiciona un inciso al artículo 24 f racción II, por artículo primero del Decreto No. 1821 publicado en el 2017/05/04.
- Se reforman el artículo 18 y el párrafo final del artículo 171, y se adiciona un artículo 7 Bis , por artículo segundo del
Decreto No. 1962 publicado en el
2017/05/27.
- Se reforma la fracción I del artículo 24; la fracción III del artículo 41; la fracción V del artículo 85, y el artículo 88 y se
adicionan las fracciones XVI y XVII al artículo 86 , por artículo Sexto del Decreto No. 2193, publicado en el 2017/07/19 .
- Se reforma el artículo 24 bis , por artículo único del Decreto No. 2212 publicado en el
Libertad” No. 5568 de fecha 2018/01/10. .
- Acciones de inconstitucionalidad mediante las cuales se declara la invalidez de la porción normativa “ la cual no podrá
ser menor a noventa salarios mínimos vigentes, por cada ayudantía o delegación que se tenga en el municipio de
manera mensual” del párrafo tercero del artículo 101. Sentencias publicadas en el
números5580 y 5595, de fechas 2018/02/21 y 2018/05/02, respectivamente.
- Se reforman los artículos 5 y 18 por artículo primero del Decreto No. 3247, publicado en el
Libertad”, No. 5611 Alcance, de fecha 2018/07/11. Vigencia: 2018/07/12
- Se reforma el artículo 24 por artículo primero del Decreto No. 639, publicado en el
No, 5768, de fecha 2019/12/25. Vigencia: 2019/12/25.
- Se reforman los artículos 74 y 75, por artículo único del Decreto No. 699, publicado en el
Libertad” No. 5862, de fecha 2020/09/11. Vigencia: 2020/09/12.
- Se reforma la fracción XXXIII del artículo 41 y el artículo 94 por artículo único del Decreto No. 700, publicado en el
2020/09/12.
- Se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona la fracción VIII al artículo 92 por artículo único del Decreto No. 701,
publicado en el 2020/09/12.
- Se reforman las fracciones X y XI, y se adicionan las fracciones XII, XIII, XIV y XV, del artículo 45; y se reforman las
fracciones III, IX y X y se adicionan las fracciones X y XI, y la vigente fracción X se recorre para ser la fracción XII del
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