Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 21 de esta Ley
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 21 de esta Ley, el Presidente Municipal emitirá la siguiente declaratoria:
“Queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de que deberá
funcionar durante del período…”.
Instalado el Ayuntamiento, el Presidente Municipal comunicará la forma como
quedó integrado a los Poderes Públicos del Estado.
En dicha Sesión, actuará como Secretario el Síndico, en el caso de que esté
ausente, actuará con tal carácter él Regidor que nombre el propio Ayuntamiento al
inicio de la Sesión de Cabildo.
Una vez instalado, el Cabildo se ocupará de desahogar el orden del día, que
incluirá la atención de los siguientes asuntos:
I.- Designar a los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública
Municipal, así como a la Titular de la Dirección de la Instancia de la Mujer con
excepción del Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero, el Contralor Municipal,
el Titular de la Seguridad Pública Municipal, los cuales serán nombrados por el
Presidente; en ambos casos las designaciones tendrán que ajustarse al
principio de paridad, en una proporción que no exceda el cincuenta por ciento
para un mismo género. Por lo que respecta al Contralor Municipal, dicho
nombramiento se sujetará a la ratificación de las dos terceras partes del
Cabildo. En todo momento, el Ayuntamiento verificará que la remuneración
autorizada a dichos servidores públicos no rebase los montos establecidos en la
fracción V del artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del estado de Morelos.
II. El número y denominación de las Comisiones, será determinado por los
integrantes del Ayuntamiento, pero en todo caso deberán considerar las
siguientes materias:
a) Gobernación y Reglamentos;
b) Hacienda, Programación y Presupuesto;
c) Planificación y Desarrollo.
d) Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas;
e) Servicios Públicos Municipales;
f) Bienestar Social;
g) Desarrollo Económico;
h) Seguridad Pública y Tránsito;
i) Colonias y Poblados;
j) Educación, Cultura y Recreación;
k) Desarrollo Agropecuario;
l) Coordinación de Organismos Descentralizados;
m) Protección ambiental y Desarrollo Sustentable;
n) Derechos Humanos;
ñ) De la Familia;
o) Turismo;
p) Patrimonio Municipal;
q) Protección del Patrimonio Cultural;
r) Relaciones Públicas y Comunicación Social;
s) Asuntos Migratorios;
t) Igualdad y Equidad de Género;
u) Asuntos de la Juventud;
v) Transparencia, y Protección de Datos Personales, Rendición de Cuentas,
Combate a la corrupción, y Archivos;
w) Ciencia, Tecnología e Innovación;
x) Participación Ciudadana;
y) Atención a Personas con Discapacidad;
z) Atención a la Diversidad Sexual;
aa) Protección de los Derechos de las Personas Contribuyentes, y
ab) Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Los municipios que conforme a la normativa formen parte de una zona
metropolitana, deberán contar con una Comisión para su atención, misma que
podrá formar parte de la Comisión de Planificación y Desarrollo. Dicha Comisión
tendrá por objeto proponer y dar seguimiento a las políticas e instrumentos de
planeación vinculados al desarrollo metropolitano, en colaboración con las
instancias correspondientes.
Las comisiones que se designen a los miembros del Ayuntamiento serán
irrenunciables, salvo causa grave justificada así calificada por la mayoría
absoluta de los integrantes del Cabildo.
Con el objeto de atender asuntos específicos, según las necesidades del
Municipio, los Ayuntamientos están facultados para constituir comisiones
temporales. En la asignación de las comisiones se deberá respetar el principio
de equidad; asimismo se deberá tomar preferentemente en consideración el
perfil, preparación e instrucción de los regidores. Los regidores deberán tener
asignada cuando menos una comisión, y será el Cabildo, quien, por su acuerdo,
haga dicha asignación;
III. Designar a una comisión temporal denominada Comisión Especial de
Recepción, que estará integrada por un Regidor de cada uno de los Partidos
Políticos con representación en el Ayuntamiento, la cual tendrá la
responsabilidad de revisar y resguardar los padrones, expedientes laborales y
de elementos de seguridad pública, inventarios, fondos y valores que entrega el
Ayuntamiento saliente. Esta Comisión podrá asesorarse con las instancias que
ella misma determine, y deberá emitir un dictamen, dentro de los treinta días
naturales siguientes a la entrega del Ayuntamiento saliente, al cual anexará la
relación de expedientes recibidos, referenciando cada expediente con su
correspondiente área administrativa, que deberá presentar en sesión de
Cabildo, para su discusión y aprobación, en su caso.
Si el Ayuntamiento saliente se negara a hacer la entrega o la realizará de
manera parcial, la Comisión encargada, levantará el acta correspondiente,
corriendo inmediato traslado, mediante copia certificada al Congreso del
Estado, que proveerá lo conducente de acuerdo a lo establecido en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
Asimismo, en caso de cubrir los requisitos de la entrega recepción, del acta
que se levante, así como de las observaciones formuladas, se remitirá copia a
la Legislatura Local.
La Comisión Especial de Recepción, con apoyo de la Contraloría Municipal,
elaborará las respectivas relaciones, resguardos documentales y actas
circunstanciadas a cargo de los titulares o responsables de área.
Los Titulares o responsables de área, en el momento de dejar de surtir efectos
sus nombramientos, estarán obligados a notificar su baja al Contralor Municipal,
y hacer entrega de las relaciones pormenorizadas de los expedientes que
tengan a su resguardo, estableciendo el estado de avance que guarda cada
uno de ellos.
Todo Ayuntamiento, mediante el área de Recursos Humanos, está obligado a
conservar y resguardar el archivo laboral, el cual contendrá los expedientes
individualizados de trabajadores en activo, ex trabajadores, y pensionistas del
Municipio, así como también de los elementos de seguridad pública, archivo
que por ningún motivo estará fuera del Edificio Municipal o de las oficinas de
Recursos Humanos.
Toda persona servidora pública, será responsable de los expedientes a su
resguardo, por lo que en caso de negligencia o mal manejos de éstos, se estará
a los dispuesto por la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos. En el último año de ejercicio constitucional, el Ayuntamiento saliente,
deberá prever en el Presupuesto de Egresos una partida especial para el
proceso de entrega recepción;
En el último año de ejercicio constitucional, el Ayuntamiento saliente, deberá
prever en el Presupuesto de Egresos una partida especial para el proceso de
entrega recepción;
IV. Designar una comisión especial integrada por un regidor por cada uno de los
partidos políticos con representación en el Ayuntamiento, que elabore el
proyecto de reglamento de gobierno municipal y lo someta en un término no
mayor de sesenta días naturales contados a partir del inicio de su período
constitucional a la consideración del Ayuntamiento para que sea discutido y
aprobado en su caso en sesión de Cabildo; y
V. Los Ayuntamientos podrán acordar por mayoría de sus miembros, integrar
comisiones de investigación de hechos que afecten la administración pública
municipal. Las comisiones deberán estar integradas de manera plural. Los
resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ayuntamiento y
del Congreso del Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el inciso i), y) y z), y se adicionan los incisos ñ), aa), ab) y un
párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la fracción II, por ARTÍCULO
ÚNICO del Decreto No. 602, pu blicado en el
fecha 2025/11/12. Vigencia: 2025/11/13. Antes decía: Artículo *24.- …
…
…
…
…
…
I. …
II. …
a) a la h) …
i) Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados;
j) a la x) …
y) Atención a personas con discapacidad, y
z) Atención a la Diversidad Sexual.
Las comisiones que se designen a los miembros del Ayuntamiento serán irrenunciables, salvo
causa grave justificada así calificada por la mayoría absoluta de los integrantes del Cabildo.
Con el objeto de atender asuntos específicos, según las necesidades del Municipio, los
Ayuntamientos están facultados para constituir comisiones temporales. En la asignación de las
comisiones se deberá respetar el principio de equidad; asimismo se deberá tomar preferentemente
en consideración el perfil, preparación e instrucción de los regidores. Los regidores deberán tener
asignada cuando menos una comisión, y será el Cabildo, quien por su acuerdo, haga dicha
asignación;
III. …
…
…
…
…
…
…
…
IV. y V. …
REFORMA VIGENTE. - Se reforman los párrafos segundo y séptimo de la fracción III, por
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (P./J. 128/2009)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
artículo 21 de esta Ley, el Presidente Municipal emitirá la siguiente declaratoria:
“Queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de que deberá
funcionar durante del período…”.
Instalado el Ayuntamiento, el Presidente Municipal comunicará la forma como
quedó integrado a los Poderes Públicos del Estado.
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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Última Reforma: 09-03-2026
En dicha Sesión, actuará como Secretario el Síndico, en el caso de que esté
ausente, actuará con tal carácter él Regidor que nombre el propio Ayuntamiento al
inicio de la Sesión de Cabildo.
Una vez instalado, el Cabildo se ocupará de desahogar el orden del día, que
incluirá la atención de los siguientes asuntos:
I.- Designar a los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública
Municipal, así como a la Titular de la Dirección de la Instancia de la Mujer con
excepción del Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero, el Contralor Municipal,
el Titular de la Seguridad Pública Municipal, los cuales serán nombrados por el
Presidente; en ambos casos las designaciones tendrán que ajustarse al
principio de paridad, en una proporción que no exceda el cincuenta por ciento
para un mismo género. Por lo que respecta al Contralor Municipal, dicho
nombramiento se sujetará a la ratificación de las dos terceras partes del
Cabildo. En todo momento, el Ayuntamiento verificará que la remuneración
autorizada a dichos servidores públicos no rebase los montos establecidos en la
fracción V del artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del estado de Morelos.
II. El número y denominación de las Comisiones, será determinado por los
integrantes del Ayuntamiento, pero en todo caso deberán considerar las
siguientes materias:
a) Gobernación y Reglamentos;
b) Hacienda, Programación y Presupuesto;
c) Planificación y Desarrollo.
d) Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas;
e) Servicios Públicos Municipales;
f) Bienestar Social;
g) Desarrollo Económico;
h) Seguridad Pública y Tránsito;
i) Colonias y Poblados;
j) Educación, Cultura y Recreación;
k) Desarrollo Agropecuario;
l) Coordinación de Organismos Descentralizados;
m) Protección ambiental y Desarrollo Sustentable;
n) Derechos Humanos;
ñ) De la Familia;
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
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o) Turismo;
p) Patrimonio Municipal;
q) Protección del Patrimonio Cultural;
r) Relaciones Públicas y Comunicación Social;
s) Asuntos Migratorios;
t) Igualdad y Equidad de Género;
u) Asuntos de la Juventud;
v) Transparencia, y Protección de Datos Personales, Rendición de Cuentas,
Combate a la corrupción, y Archivos;
w) Ciencia, Tecnología e Innovación;
x) Participación Ciudadana;
y) Atención a Personas con Discapacidad;
z) Atención a la Diversidad Sexual;
aa) Protección de los Derechos de las Personas Contribuyentes, y
ab) Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Los municipios que conforme a la normativa formen parte de una zona
metropolitana, deberán contar con una Comisión para su atención, misma que
podrá formar parte de la Comisión de Planificación y Desarrollo. Dicha Comisión
tendrá por objeto proponer y dar seguimiento a las políticas e instrumentos de
planeación vinculados al desarrollo metropolitano, en colaboración con las
instancias correspondientes.
Las comisiones que se designen a los miembros del Ayuntamiento serán
irrenunciables, salvo causa grave justificada así calificada por la mayoría
absoluta de los integrantes del Cabildo.
Con el objeto de atender asuntos específicos, según las necesidades del
Municipio, los Ayuntamientos están facultados para constituir comisiones
temporales. En la asignación de las comisiones se deberá respetar el principio
de equidad; asimismo se deberá tomar preferentemente en consideración el
perfil, preparación e instrucción de los regidores. Los regidores deberán tener
asignada cuando menos una comisión, y será el Cabildo, quien, por su acuerdo,
haga dicha asignación;
III. Designar a una comisión temporal denominada Comisión Especial de
Recepción, que estará integrada por un Regidor de cada uno de los Partidos
Políticos con representación en el Ayuntamiento, la cual tendrá la
responsabilidad de revisar y resguardar los padrones, expedientes laborales y
de elementos de seguridad pública, inventarios, fondos y valores que entrega el
Ayuntamiento saliente. Esta Comisión podrá asesorarse con las instancias que
ella misma determine, y deberá emitir un dictamen, dentro de los treinta días
naturales siguientes a la entrega del Ayuntamiento saliente, al cual anexará la
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
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relación de expedientes recibidos, referenciando cada expediente con su
correspondiente área administrativa, que deberá presentar en sesión de
Cabildo, para su discusión y aprobación, en su caso.
Si el Ayuntamiento saliente se negara a hacer la entrega o la realizará de
manera parcial, la Comisión encargada, levantará el acta correspondiente,
corriendo inmediato traslado, mediante copia certificada al Congreso del
Estado, que proveerá lo conducente de acuerdo a lo establecido en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
Asimismo, en caso de cubrir los requisitos de la entrega recepción, del acta
que se levante, así como de las observaciones formuladas, se remitirá copia a
la Legislatura Local.
La Comisión Especial de Recepción, con apoyo de la Contraloría Municipal,
elaborará las respectivas relaciones, resguardos documentales y actas
circunstanciadas a cargo de los titulares o responsables de área.
Los Titulares o responsables de área, en el momento de dejar de surtir efectos
sus nombramientos, estarán obligados a notificar su baja al Contralor Municipal,
y hacer entrega de las relaciones pormenorizadas de los expedientes que
tengan a su resguardo, estableciendo el estado de avance que guarda cada
uno de ellos.
Todo Ayuntamiento, mediante el área de Recursos Humanos, está obligado a
conservar y resguardar el archivo laboral, el cual contendrá los expedientes
individualizados de trabajadores en activo, ex trabajadores, y pensionistas del
Municipio, así como también de los elementos de seguridad pública, archivo
que por ningún motivo estará fuera del Edificio Municipal o de las oficinas de
Recursos Humanos.
Toda persona servidora pública, será responsable de los expedientes a su
resguardo, por lo que en caso de negligencia o mal manejos de éstos, se estará
a los dispuesto por la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos. En el último año de ejercicio constitucional, el Ayuntamiento saliente,
deberá prever en el Presupuesto de Egresos una partida especial para el
proceso de entrega recepción;
En el último año de ejercicio constitucional, el Ayuntamiento saliente, deberá
prever en el Presupuesto de Egresos una partida especial para el proceso de
entrega recepción;
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
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mayor de sesenta días naturales contados a partir del inicio de su período
constitucional a la consideración del Ayuntamiento para que sea discutido y
aprobado en su caso en sesión de Cabildo; y
V. Los Ayuntamientos podrán acordar por mayoría de sus miembros, integrar
comisiones de investigación de hechos que afecten la administración pública
municipal. Las comisiones deberán estar integradas de manera plural. Los
resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ayuntamiento y
del Congreso del Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el inciso i), y) y z), y se adicionan los incisos ñ), aa), ab) y un
párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la fracción II, por ARTÍCULO
ÚNICO del Decreto No. 602, pu blicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6489, de
fecha 2025/11/12. Vigencia: 2025/11/13. Antes decía: Artículo *24.- …
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a) a la h) …
i) Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados;
j) a la x) …
y) Atención a personas con discapacidad, y
z) Atención a la Diversidad Sexual.
Las comisiones que se designen a los miembros del Ayuntamiento serán irrenunciables, salvo
causa grave justificada así calificada por la mayoría absoluta de los integrantes del Cabildo.
Con el objeto de atender asuntos específicos, según las necesidades del Municipio, los
Ayuntamientos están facultados para constituir comisiones temporales. En la asignación de las
comisiones se deberá respetar el principio de equidad; asimismo se deberá tomar preferentemente
en consideración el perfil, preparación e instrucción de los regidores. Los regidores deberán tener
asignada cuando menos una comisión, y será el Cabildo, quien por su acuerdo, haga dicha
asignación;
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Aprobación 2003/07/11
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Subdirección de Jurismática.
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IV. y V. …
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