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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 21 de esta Ley

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 21 de esta Ley, el Presidente Municipal emitirá la siguiente declaratoria:

“Queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de que deberá

funcionar durante del período…”.

Instalado el Ayuntamiento, el Presidente Municipal comunicará la forma como

quedó integrado a los Poderes Públicos del Estado.

En dicha Sesión, actuará como Secretario el Síndico, en el caso de que esté

ausente, actuará con tal carácter él Regidor que nombre el propio Ayuntamiento al

inicio de la Sesión de Cabildo.

Una vez instalado, el Cabildo se ocupará de desahogar el orden del día, que

incluirá la atención de los siguientes asuntos:

I.- Designar a los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública

Municipal, así como a la Titular de la Dirección de la Instancia de la Mujer con

excepción del Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero, el Contralor Municipal,

el Titular de la Seguridad Pública Municipal, los cuales serán nombrados por el

Presidente; en ambos casos las designaciones tendrán que ajustarse al

principio de paridad, en una proporción que no exceda el cincuenta por ciento

para un mismo género. Por lo que respecta al Contralor Municipal, dicho

nombramiento se sujetará a la ratificación de las dos terceras partes del

Cabildo. En todo momento, el Ayuntamiento verificará que la remuneración

autorizada a dichos servidores públicos no rebase los montos establecidos en la

fracción V del artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto

Público del estado de Morelos.

II. El número y denominación de las Comisiones, será determinado por los

integrantes del Ayuntamiento, pero en todo caso deberán considerar las

siguientes materias:

a) Gobernación y Reglamentos;

b) Hacienda, Programación y Presupuesto;

c) Planificación y Desarrollo.

d) Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas;

e) Servicios Públicos Municipales;

f) Bienestar Social;

g) Desarrollo Económico;

h) Seguridad Pública y Tránsito;

i) Colonias y Poblados;

j) Educación, Cultura y Recreación;

k) Desarrollo Agropecuario;

l) Coordinación de Organismos Descentralizados;

m) Protección ambiental y Desarrollo Sustentable;

n) Derechos Humanos;

ñ) De la Familia;

o) Turismo;

p) Patrimonio Municipal;

q) Protección del Patrimonio Cultural;

r) Relaciones Públicas y Comunicación Social;

s) Asuntos Migratorios;

t) Igualdad y Equidad de Género;

u) Asuntos de la Juventud;

v) Transparencia, y Protección de Datos Personales, Rendición de Cuentas,

Combate a la corrupción, y Archivos;

w) Ciencia, Tecnología e Innovación;

x) Participación Ciudadana;

y) Atención a Personas con Discapacidad;

z) Atención a la Diversidad Sexual;

aa) Protección de los Derechos de las Personas Contribuyentes, y

ab) Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

Los municipios que conforme a la normativa formen parte de una zona

metropolitana, deberán contar con una Comisión para su atención, misma que

podrá formar parte de la Comisión de Planificación y Desarrollo. Dicha Comisión

tendrá por objeto proponer y dar seguimiento a las políticas e instrumentos de

planeación vinculados al desarrollo metropolitano, en colaboración con las

instancias correspondientes.

Las comisiones que se designen a los miembros del Ayuntamiento serán

irrenunciables, salvo causa grave justificada así calificada por la mayoría

absoluta de los integrantes del Cabildo.

Con el objeto de atender asuntos específicos, según las necesidades del

Municipio, los Ayuntamientos están facultados para constituir comisiones

temporales. En la asignación de las comisiones se deberá respetar el principio

de equidad; asimismo se deberá tomar preferentemente en consideración el

perfil, preparación e instrucción de los regidores. Los regidores deberán tener

asignada cuando menos una comisión, y será el Cabildo, quien, por su acuerdo,

haga dicha asignación;

III. Designar a una comisión temporal denominada Comisión Especial de

Recepción, que estará integrada por un Regidor de cada uno de los Partidos

Políticos con representación en el Ayuntamiento, la cual tendrá la

responsabilidad de revisar y resguardar los padrones, expedientes laborales y

de elementos de seguridad pública, inventarios, fondos y valores que entrega el

Ayuntamiento saliente. Esta Comisión podrá asesorarse con las instancias que

ella misma determine, y deberá emitir un dictamen, dentro de los treinta días

naturales siguientes a la entrega del Ayuntamiento saliente, al cual anexará la

relación de expedientes recibidos, referenciando cada expediente con su

correspondiente área administrativa, que deberá presentar en sesión de

Cabildo, para su discusión y aprobación, en su caso.

Si el Ayuntamiento saliente se negara a hacer la entrega o la realizará de

manera parcial, la Comisión encargada, levantará el acta correspondiente,

corriendo inmediato traslado, mediante copia certificada al Congreso del

Estado, que proveerá lo conducente de acuerdo a lo establecido en la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en la Ley de

Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; y demás

ordenamientos jurídicos aplicables.

Asimismo, en caso de cubrir los requisitos de la entrega recepción, del acta

que se levante, así como de las observaciones formuladas, se remitirá copia a

la Legislatura Local.

La Comisión Especial de Recepción, con apoyo de la Contraloría Municipal,

elaborará las respectivas relaciones, resguardos documentales y actas

circunstanciadas a cargo de los titulares o responsables de área.

Los Titulares o responsables de área, en el momento de dejar de surtir efectos

sus nombramientos, estarán obligados a notificar su baja al Contralor Municipal,

y hacer entrega de las relaciones pormenorizadas de los expedientes que

tengan a su resguardo, estableciendo el estado de avance que guarda cada

uno de ellos.

Todo Ayuntamiento, mediante el área de Recursos Humanos, está obligado a

conservar y resguardar el archivo laboral, el cual contendrá los expedientes

individualizados de trabajadores en activo, ex trabajadores, y pensionistas del

Municipio, así como también de los elementos de seguridad pública, archivo

que por ningún motivo estará fuera del Edificio Municipal o de las oficinas de

Recursos Humanos.

Toda persona servidora pública, será responsable de los expedientes a su

resguardo, por lo que en caso de negligencia o mal manejos de éstos, se estará

a los dispuesto por la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos. En el último año de ejercicio constitucional, el Ayuntamiento saliente,

deberá prever en el Presupuesto de Egresos una partida especial para el

proceso de entrega recepción;

En el último año de ejercicio constitucional, el Ayuntamiento saliente, deberá

prever en el Presupuesto de Egresos una partida especial para el proceso de

entrega recepción;

IV. Designar una comisión especial integrada por un regidor por cada uno de los

partidos políticos con representación en el Ayuntamiento, que elabore el

proyecto de reglamento de gobierno municipal y lo someta en un término no

mayor de sesenta días naturales contados a partir del inicio de su período

constitucional a la consideración del Ayuntamiento para que sea discutido y

aprobado en su caso en sesión de Cabildo; y

V. Los Ayuntamientos podrán acordar por mayoría de sus miembros, integrar

comisiones de investigación de hechos que afecten la administración pública

municipal. Las comisiones deberán estar integradas de manera plural. Los

resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ayuntamiento y

del Congreso del Estado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el inciso i), y) y z), y se adicionan los incisos ñ), aa), ab) y un

párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la fracción II, por ARTÍCULO

ÚNICO del Decreto No. 602, pu blicado en el

fecha 2025/11/12. Vigencia: 2025/11/13. Antes decía: Artículo *24.- …

…

…

…

…

…

I. …

II. …

a) a la h) …

i) Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados;

j) a la x) …

y) Atención a personas con discapacidad, y

z) Atención a la Diversidad Sexual.

Las comisiones que se designen a los miembros del Ayuntamiento serán irrenunciables, salvo

causa grave justificada así calificada por la mayoría absoluta de los integrantes del Cabildo.

Con el objeto de atender asuntos específicos, según las necesidades del Municipio, los

Ayuntamientos están facultados para constituir comisiones temporales. En la asignación de las

comisiones se deberá respetar el principio de equidad; asimismo se deberá tomar preferentemente

en consideración el perfil, preparación e instrucción de los regidores. Los regidores deberán tener

asignada cuando menos una comisión, y será el Cabildo, quien por su acuerdo, haga dicha

asignación;

III. …

…

…

…

…

…

…

…

IV. y V. …

REFORMA VIGENTE. - Se reforman los párrafos segundo y séptimo de la fracción III, por

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

artículo 21 de esta Ley, el Presidente Municipal emitirá la siguiente declaratoria:

“Queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de que deberá

funcionar durante del período…”.

Instalado el Ayuntamiento, el Presidente Municipal comunicará la forma como

quedó integrado a los Poderes Públicos del Estado.

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

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Última Reforma: 09-03-2026

En dicha Sesión, actuará como Secretario el Síndico, en el caso de que esté

ausente, actuará con tal carácter él Regidor que nombre el propio Ayuntamiento al

inicio de la Sesión de Cabildo.

Una vez instalado, el Cabildo se ocupará de desahogar el orden del día, que

incluirá la atención de los siguientes asuntos:

I.- Designar a los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública

Municipal, así como a la Titular de la Dirección de la Instancia de la Mujer con

excepción del Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero, el Contralor Municipal,

el Titular de la Seguridad Pública Municipal, los cuales serán nombrados por el

Presidente; en ambos casos las designaciones tendrán que ajustarse al

principio de paridad, en una proporción que no exceda el cincuenta por ciento

para un mismo género. Por lo que respecta al Contralor Municipal, dicho

nombramiento se sujetará a la ratificación de las dos terceras partes del

Cabildo. En todo momento, el Ayuntamiento verificará que la remuneración

autorizada a dichos servidores públicos no rebase los montos establecidos en la

fracción V del artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto

Público del estado de Morelos.

II. El número y denominación de las Comisiones, será determinado por los

integrantes del Ayuntamiento, pero en todo caso deberán considerar las

siguientes materias:

a) Gobernación y Reglamentos;

b) Hacienda, Programación y Presupuesto;

c) Planificación y Desarrollo.

d) Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas;

e) Servicios Públicos Municipales;

f) Bienestar Social;

g) Desarrollo Económico;

h) Seguridad Pública y Tránsito;

i) Colonias y Poblados;

j) Educación, Cultura y Recreación;

k) Desarrollo Agropecuario;

l) Coordinación de Organismos Descentralizados;

m) Protección ambiental y Desarrollo Sustentable;

n) Derechos Humanos;

ñ) De la Familia;

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

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o) Turismo;

p) Patrimonio Municipal;

q) Protección del Patrimonio Cultural;

r) Relaciones Públicas y Comunicación Social;

s) Asuntos Migratorios;

t) Igualdad y Equidad de Género;

u) Asuntos de la Juventud;

v) Transparencia, y Protección de Datos Personales, Rendición de Cuentas,

Combate a la corrupción, y Archivos;

w) Ciencia, Tecnología e Innovación;

x) Participación Ciudadana;

y) Atención a Personas con Discapacidad;

z) Atención a la Diversidad Sexual;

aa) Protección de los Derechos de las Personas Contribuyentes, y

ab) Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

Los municipios que conforme a la normativa formen parte de una zona

metropolitana, deberán contar con una Comisión para su atención, misma que

podrá formar parte de la Comisión de Planificación y Desarrollo. Dicha Comisión

tendrá por objeto proponer y dar seguimiento a las políticas e instrumentos de

planeación vinculados al desarrollo metropolitano, en colaboración con las

instancias correspondientes.

Las comisiones que se designen a los miembros del Ayuntamiento serán

irrenunciables, salvo causa grave justificada así calificada por la mayoría

absoluta de los integrantes del Cabildo.

Con el objeto de atender asuntos específicos, según las necesidades del

Municipio, los Ayuntamientos están facultados para constituir comisiones

temporales. En la asignación de las comisiones se deberá respetar el principio

de equidad; asimismo se deberá tomar preferentemente en consideración el

perfil, preparación e instrucción de los regidores. Los regidores deberán tener

asignada cuando menos una comisión, y será el Cabildo, quien, por su acuerdo,

haga dicha asignación;

III. Designar a una comisión temporal denominada Comisión Especial de

Recepción, que estará integrada por un Regidor de cada uno de los Partidos

Políticos con representación en el Ayuntamiento, la cual tendrá la

responsabilidad de revisar y resguardar los padrones, expedientes laborales y

de elementos de seguridad pública, inventarios, fondos y valores que entrega el

Ayuntamiento saliente. Esta Comisión podrá asesorarse con las instancias que

ella misma determine, y deberá emitir un dictamen, dentro de los treinta días

naturales siguientes a la entrega del Ayuntamiento saliente, al cual anexará la

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

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relación de expedientes recibidos, referenciando cada expediente con su

correspondiente área administrativa, que deberá presentar en sesión de

Cabildo, para su discusión y aprobación, en su caso.

Si el Ayuntamiento saliente se negara a hacer la entrega o la realizará de

manera parcial, la Comisión encargada, levantará el acta correspondiente,

corriendo inmediato traslado, mediante copia certificada al Congreso del

Estado, que proveerá lo conducente de acuerdo a lo establecido en la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en la Ley de

Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; y demás

ordenamientos jurídicos aplicables.

Asimismo, en caso de cubrir los requisitos de la entrega recepción, del acta

que se levante, así como de las observaciones formuladas, se remitirá copia a

la Legislatura Local.

La Comisión Especial de Recepción, con apoyo de la Contraloría Municipal,

elaborará las respectivas relaciones, resguardos documentales y actas

circunstanciadas a cargo de los titulares o responsables de área.

Los Titulares o responsables de área, en el momento de dejar de surtir efectos

sus nombramientos, estarán obligados a notificar su baja al Contralor Municipal,

y hacer entrega de las relaciones pormenorizadas de los expedientes que

tengan a su resguardo, estableciendo el estado de avance que guarda cada

uno de ellos.

Todo Ayuntamiento, mediante el área de Recursos Humanos, está obligado a

conservar y resguardar el archivo laboral, el cual contendrá los expedientes

individualizados de trabajadores en activo, ex trabajadores, y pensionistas del

Municipio, así como también de los elementos de seguridad pública, archivo

que por ningún motivo estará fuera del Edificio Municipal o de las oficinas de

Recursos Humanos.

Toda persona servidora pública, será responsable de los expedientes a su

resguardo, por lo que en caso de negligencia o mal manejos de éstos, se estará

a los dispuesto por la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos. En el último año de ejercicio constitucional, el Ayuntamiento saliente,

deberá prever en el Presupuesto de Egresos una partida especial para el

proceso de entrega recepción;

En el último año de ejercicio constitucional, el Ayuntamiento saliente, deberá

prever en el Presupuesto de Egresos una partida especial para el proceso de

entrega recepción;

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

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partidos políticos con representación en el Ayuntamiento, que elabore el

proyecto de reglamento de gobierno municipal y lo someta en un término no

mayor de sesenta días naturales contados a partir del inicio de su período

constitucional a la consideración del Ayuntamiento para que sea discutido y

aprobado en su caso en sesión de Cabildo; y

V. Los Ayuntamientos podrán acordar por mayoría de sus miembros, integrar

comisiones de investigación de hechos que afecten la administración pública

municipal. Las comisiones deberán estar integradas de manera plural. Los

resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ayuntamiento y

del Congreso del Estado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el inciso i), y) y z), y se adicionan los incisos ñ), aa), ab) y un

párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la fracción II, por ARTÍCULO

ÚNICO del Decreto No. 602, pu blicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6489, de

fecha 2025/11/12. Vigencia: 2025/11/13. Antes decía: Artículo *24.- …

…

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…

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I. …

II. …

a) a la h) …

i) Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados;

j) a la x) …

y) Atención a personas con discapacidad, y

z) Atención a la Diversidad Sexual.

Las comisiones que se designen a los miembros del Ayuntamiento serán irrenunciables, salvo

causa grave justificada así calificada por la mayoría absoluta de los integrantes del Cabildo.

Con el objeto de atender asuntos específicos, según las necesidades del Municipio, los

Ayuntamientos están facultados para constituir comisiones temporales. En la asignación de las

comisiones se deberá respetar el principio de equidad; asimismo se deberá tomar preferentemente

en consideración el perfil, preparación e instrucción de los regidores. Los regidores deberán tener

asignada cuando menos una comisión, y será el Cabildo, quien por su acuerdo, haga dicha

asignación;

III. …

…

…

…

…

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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IV. y V. …

REFORMA VIGENTE. - Se reforman los párrafos segundo y séptimo de la fracción III, por

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