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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 31 quater

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Articulo *31 quater. - Por ningún motivo podrá interrumpirse la sesión de Cabildo

Abierto, salvo en los siguientes casos:

a) Por falta de quórum legal para continuar la sesión;

b) Cuando se pongan en riesgo las instalaciones y/o las seguridad de los

miembros del Cabildo o de los asistentes;

c) Cuando no se reúnan las condiciones mínimas de orden y/o seguridad para

continuar con la sesión.

Cuando alguno de los asistentes incite al desorden al público asistente. El

Presidente Municipal o quien presida la sesión podrá exigir al público que guarde

el orden debido y en su caso, de reincidir, podrá ordenar el retiro de quienes alteren

el orden y el desarrollo de la sesión.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por art ículo segundo del Decreto No. 212, publicado en el

a 2016/02/09.

Fuente oficial: consultar publicación

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