Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 38
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *38. - Los Ayuntamientos tienen a su cargo el gobierno de sus
respectivos Municipios, por lo cual están facultados para:
I. Ejercer el derecho de iniciar Leyes y decretos ante el Congreso, en los términos
de la fracción IV del Artículo 42 de la Constitución Política local;
II. Promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que
señale la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las controversias
constitucionales.
III. Expedir o reformar los Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares
y disposiciones administrativas de observancia general, en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones, sujetándose a lo dispuesto en la presente Ley;
IV. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren
necesarios, para el cumplimiento de los fines de desarrollo integral de la
comunidad, en los términos que previene el artículo 116 de la Constitución
Política del Estado;
V. Formular y aprobar la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio, que se
remitirá al Congreso a más tardar el primero de octubre de cada año, a su
discusión y aprobación en su caso; en la distribución de los recursos que le
asigne el Congreso, deberán considerar de manera prioritaria a sus comunidades
y pueblos indígenas;
VI. Revisar y aprobar, en su caso, la cuenta pública anual correspondiente al
ejercicio anterior, que presente el Tesorero, remitiéndola a la Legislatura local,
dentro del término que establezca la Constitución Política del Estado, con copia
del acta de la sesión de Cabildo en donde haya sido aprobada;
VII.- Aprobar el Presupuesto de Egresos, del Municipio, con base en los ingresos
disponibles, mismo que contendrá la información que refiere el artículo 20 de la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.
Indistintamente, dicho presupuesto además de contemplar los recursos
financieros para el pago de la plantilla de personal autorizada, y de la nómina de
pensionistas, deberá integrar un estimado de los trabajadores y de elementos de
seguridad pública, por pensionarse en el respectivo año fiscal. En este rubro se
deberá incluir al personal en activo y pensionistas adscritos a los organismos
públicos descentralizados municipales.
VIII. Aprobar previamente la celebración de todo tipo de convenios con el Poder
Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, con sus organismos auxiliares, o
con el Poder Ejecutivo Federal y sus entidades, a que aluden los Artículos 115
Fracción III y 116 Fracción VII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
IX. Dentro del ámbito de su competencia y sujetándose a los requisitos que las
leyes impongan, autorizar la celebración de contratos, convenios y demás actos
jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el
expedito ejercicio de sus funciones;
X.- Someter a consideración de la Legislatura Local, por conducto del Presidente
Municipal, la creación de Organismos Municipales descentralizados,
Fideicomisos o Empresas de Participación Municipal Mayoritaria, así como el
otorgamiento de concesiones a personas privadas; para la prestación y operación
de los Servicios Públicos; y en general para cualquier otro propósito de beneficio
colectivo;
XI. Someter a la autorización del Congreso del Estado la celebración de
empréstitos o créditos conforme a lo dispuesto en la Ley de Deuda Pública para
el Estado de Morelos;
XII. Solicitar la autorización de la dependencia de la Administración Pública del
Estado encargada del ramo de Hacienda, cuando el Municipio, sus organismos
descentralizados, empresas de participación municipal mayoritaria o
fideicomisos, requieran que el Estado se constituya en garante, avalista, deudor
solidario, subsidiario o sustituto de los mismos para la contratación de
empréstitos, créditos o contratos de colaboración público privada, conforme a lo
dispuesto en las leyes aplicables;
XIII. Someter a la autorización del Congreso del Estado la celebración de
contratos de colaboración público privada cuando, en términos de la legislación
aplicable, impliquen obligaciones que constituyan deuda pública;
XIII. bis.- Someter a la autorización del Congreso del Estado la afectación como
fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, de los ingresos del Municipio
o, en su caso, de los derechos al cobro derivados de los mismos, respecto del
cumplimiento de todo tip o de obligaciones o empréstitos, contratos de
colaboración público privada o de cualesquier otros actos jurídicos.
XIV. Supervisar el corte de caja de la Tesorería Municipal que mensualmente
presente el Tesorero al Ayuntamiento en Cabildo y aprobarlo en su caso,
remitiéndolo al Congreso del Estado dentro de los veinte primeros días del mes
siguiente; en el último mes del ejercicio constitucional se remitirá el corte de caja
al Congreso quince días antes de la conclusión del ejercicio constitucional del
Ayuntamiento;
XV. Dividir el territorio municipal en delegaciones y ayudantías, para la mejor
administración del mismo;
XVI. Reglamentar el funcionamiento de las delegaciones y ayudantías dentro del
Municipio;
XVII. Aprobar en su caso la categoría y denominación política que les
corresponda a los centros de población de su Municipio, conforme a esta Ley;
XVIII. Promover el respeto a los símbolos patrios;
XIX. A propuesta del Presidente Municipal, nombrar a los servidores públicos
municipales a que se refiere el artículo 24 fracción I de esta Ley;
XX. Derogada
XXI. Nombrar, conceder licencias, permisos y en su caso suspender, a propuesta
del Presidente Municipal, a los delegados, al cronista municipal y a los demás
servidores públicos municipales, con las excepciones previstas en esta Ley;
XXII. Convocar a elecciones de ayudantes municipales en los términos que
establezcan las leyes;
XXIII. Administrar libremente la hacienda municipal en términos de la Ley
respectiva y controlar el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Municipio por
conducto de la comisión del ramo que corresponda;
XXIV. Solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causas de
utilidad pública;
XXV. Municipalizar los servicios públicos en términos de esta Ley;
XXVI. Revisar y en su caso aprobar, en sesión de Cabildo, los movimientos
registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles del municipio;
XXVII. Acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales;
XXVIII. Autorizar la ejecución de las obras públicas municipales en coordinación
con la Federación, el Estado u otros Municipios de la Entidad, de acuerdo con las
leyes respectivas;
XXIX. Exigir la exhibición de la garantía, hipotecaria o pecuniaria o cualquier otra
modalidad que establezca la ley, al Tesorero municipal y a todos los servidores
públicos que manejen fondos o valores municipales.
En términos de los artículos 60 y 61 de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas del Estado de Morelos, las responsabilidades de las personas
servidoras públicas es personal, por tanto, todos las y los servidores públicos
atendiendo a la naturaleza d e sus funciones, su propia actuación y en sus
respectivos ámbitos de competencia, independientemente de si manejan o no
fondos o valores, son responsables por la infracción a cualquiera de los deberes
establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrat ivas para el Estado de
Morelos.
XXX. Revisar y en su caso aprobar el Plan Municipal de Desarrollo, los programas
del mismo emanen y las modificaciones que a uno u otros se hagan, de
conformidad con los planes de desarrollo nacional y estatal y de los programas y
subprogramas que de ellos deriven;
XXXI. Participar en la creación o consolidación del COPLADEMUN, ajustándose
a las Leyes de Planeación Estatal y Federal;
XXXII. Proponer en la iniciativa de Ley de Ingresos, las cuotas y tarifas aplicables
a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras;
XXXIII. Asignar las ramas de la administración municipal a las comisiones
integradas conforme a esta Ley;
XXXIV. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y
ecológicas;
XXXV. Llevar a cabo el ordenamiento territorial del Municipio y su registro
XXXVI. Otorgar licencias, permisos o autorizaciones para el uso de suelo a la
propiedad inmobiliaria, la construcción, demolición o remodelación de obras;
XXXVII. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, y otorgar
licencias y permisos para construcciones privadas;
XXXVIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en los términos de las leyes
de la materia y en coordinación con la Federación, el Estado y los Municipios
involucrados, en la planeación y regularización del desarrollo de los centros
urbanos en proceso de conurbación;
XXXIX. Establecer y aprobar las bases para el establecimiento del sistema
municipal de protección civil en coordinación con el sistema estatal;
XL. Conocer y en su caso aprobar por mayoría calificada las reformas o adiciones
a la Constitución Política del Estado, en términos del Artículo 147 de la misma;
XLI. Participar en el ámbito de su competencia de acuerdo a las facultades que
en materia de salud, educación, seguridad, medio ambiente, asentamientos
humanos, desarrollo urbano, igualdad de género y asociaciones religiosas y culto
público que les concedan las Leyes Federales y Locales;
XLII. Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodato o donación, los
bienes del Municipio, previa autorización de las dos terceras partes de sus
integrantes;
XLIII. Promover y apoyar los programas estatales y federales de capacitación y
organización para el trabajo; y en general, coadyuvar con las autoridades
federales y estatales en la ejecución de los mismos;
XLIV. Desafectar del servicio público los bienes municipales o cambiar el destino
de los bienes inmuebles dedicados a un servicio público o de uso común;
XLV. Crear y suprimir las direcciones, departamentos u oficinas que se requieran
para la mejor administración municipal, tomando en cuenta las posibilidades del
erario;
XLVI. Celebrar acuerdos interinstitucionales con uno o varios órganos
gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales;
XLVII. Instrumentar, con el apoyo del organismo público constitucional para el
fortalecimiento y desarrollo municipal, métodos y procedimientos para la
selección y capacitación del personal de las áreas encargadas de los principales
servicios públicos, que propicien la institucionalización del servicio civil de carrera
municipal;
XLVIII. Formular programas de organización y participación social, que permitan
una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del Municipio;
XLIX. Elaborar y poner en ejecución programas de financiamiento de los servicios
públicos municipales, para ampliar su cobertura y mejorar su prestación;
L. Publicar, cuando menos cada tres meses, una gaceta municipal, como órgano
oficial para la publicación de los acuerdos de carácter general tomados por el
Ayuntamiento y de otros asuntos de interés público;
LI. Autorizar al Presidente Municipal, Síndico y Regidores para ausentarse del
Municipio o para separarse del cargo, por un término mayor de quince días. En
su caso, resolver sobre las solicitudes de licencia que formule cualquiera de los
mencionados;
LII. Analizar y en su caso aprobar la nomenclatura de las calles;
LIII. Instrumentar y reglamentar programas que prevengan y combatan el
alcoholismo, la prostitución, la adicción a las drogas, la deserción escolar en el
nivel básico y toda actividad que implique una conducta antisocial, así como
auxiliar y colaborar con las autoridades competentes en estos casos, inclusive
cuando se trate de programas estatales o federales;
LIV. Promover y coordinar la integración del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia, a fin de proporcionar la asistencia social en el Municipio
con la colaboración de ese organismo, dicha asistencia deberá considerase
prioritaria para las familias de los emigrantes;
LV. Prestar a las autoridades judiciales, al Ministerio Público, a las ayudantías y
delegaciones y a los Poderes del Estado, el auxilio necesario para el ejercicio de
sus funciones, cuando así lo soliciten;
LVI. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público
de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito municipal;
LVII. Preservar la cultura, derechos lingüísticos y tradiciones de los pueblos
indígenas, su protección legal y tomar en cuenta su opinión para la formulación
de los Planes Municipales de Desarrollo y en los asuntos y acuerdos municipales
que les afecten;
LVIII. Proporcionar instrucción cívica a los ciudadanos del Municipio, con el fin de
que se mantengan aptos en el ejercicio de sus derechos cívico políticos;
LIX.- Contribuir al desarrollo de la vida democrática coadyuvando con el Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y con el Instituto
Nacional Electoral, en la promoción y difusión de la educación cívica política;
LX. En general, proveer en la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor
desempeño de las funciones que le competen de acuerdo con esta u otras Leyes
y reglamentos aplicables, así como también promover, fomentar e instrumentar
las condiciones que posibiliten una cultura de igualdad de género e implementar
políticas públicas que favorezcan al desarrollo integral de las mujeres a través de
la Dirección creada para esa finalidad y dar cumplimiento a lo que establece la
Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el
Estado de Morelos;
LXI. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2 fracción X, 28, 32 y 37 de
la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos, los Ayuntamientos por
conducto del Presidente Municipal, enviarán las cuentas públicas trimestrales al
órgano técnico de fiscalización del Poder Legislativo, a más tardar el último día
hábil del mes siguiente. La fiscalización ordinaria de la cuenta pública
corresponderá en forma anualizada, en la que, entre otros rubros, se revisará que
el importe de las remuneraciones a los servidores públicos sea acorde a los
lineamientos establecidos en las fracciones IV y V del artículo 20 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.
LXII.- Crear los comités, comisiones y consejos de carácter consultivo que se
consideren necesarios, para el desarrollo de los asuntos competencia de la
administración municipal.
LXIII.- En el último año de su ejercicio constitucional, los ayuntamientos salientes
deberán incluir en la cuenta pública por lo menos, la siguiente información:
a) Los recursos ejercidos;
b) En su caso, obras pendientes de concluir;
c) Balanzas:
1) De ingresos recaudados al cierre de su ejercicio
2) De egresos ejercidos al cierre de su ejercicio.
d) Cuentas bancarias, señalando las instituciones, los números de cuenta y
saldos al cierre;
e) Contratos comprometidos (pasivos);
f) Número de personal, plazas ocupadas, vacantes y aguinaldo del ejercicio
fiscal correspondiente;
g) Empréstitos;
h) Relación de bienes muebles e inmuebles;
i) Relación de juicios pendientes, y
j) Listado de pago de indemnizaciones por término de administración,
compensaciones, finiquitos, prima vacacional y demás emolumentos a los
integrantes del Cabildo, Secretarios, Subsecretarios, Directores y demás
personal.
Lo anterior deberá ser publicado en el
Gaceta Municipal y en el portal de internet del Municipio.
LXIII. Los Ayuntamientos integrarán la cuenta pública en términos de lo que
establece el artículo 42 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
del Estado de Morelos. La cuenta pública podrá ser difundida en el ecursos
municipales. Por lo que hace a las remuneraciones y los tabuladores de sueldo
autorizados, así como sus adecuaciones, éstos también cumplirán con el
principio de publicidad.
LXIV.- Otorgar mediante acuerdo de la mayoría del ayuntamiento, los beneficios
de la seguridad social de sus trabajadores, de los trabajadores adscritos a los
organismos públicos descentralizados municipales, y de los elementos de
Seguridad Pública en lo referente a pensiones por Jubilación, Cesantía por Edad
Avanzada, Invalidez, así como a los beneficiarios del servidor público por muerte,
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley del Sistema de Seguridad Pública
del Estado de Morelos; y en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
LXV.- Expedir a los trabajadores adscritos al ayuntamiento, a los organismos
públicos descentralizados municipales, a los elementos de seguridad pública, así
como a sus beneficiarios, copia certificada del acuerdo de Cabildo mediante el
cual el ayuntamient o aprueba y otorga el beneficio de la pensión o jubilación
demandada, asimismo, efectuar la autorización y registro de dicho documento.
LXVI.- Los ayuntamientos, al otorgar los citados beneficios de seguridad social a
sus trabajadores, a los trabajadores adscritos a los organismos públicos
descentralizados municipales, a los elementos de seguridad pública, así como a
sus beneficiarios, invariablemente deberán cumplir con los procedimientos
legales descritos en la normatividad de la materia, para que en un plazo no mayor
de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se tenga por recibida
y convalidada la documentación requerida para su tramitación, resuelvan y
emitan los correspondientes acuerdos de pensión. Para tal fin, los ayuntamientos
deberán contar con los recursos humanos, técnicos, procedimentales y
administrativos necesarios.
LXVII.- Para el caso de que el Cabildo Municipal, emita en sentido negativo algún
acuerdo de pensión, éste deberá estar debidamente fundado y motivado, y
mediante copia certificada, se notificará al peticionario de dicha resolución,
quedando invariablemente reservados sus derechos para hacerlos valer ante la
instancia jurisdiccional que considere pertinente.
LXVIII.- Las demás que les concedan Las Leyes, Reglamentos y otras
disposiciones de observancia general, así como los acuerdos del propio
Ayuntamiento.
LXIX.- Otorgar uniformes y un paquete de útiles escolares en concordancia con
la lista oficial emitida por la Secretaría de Educación Pública, a las niñas y los
niños de sus respectivos municipios que cursen el nivel básico.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ayuntamiento al
momento de aprobar su presupuesto anual deberá contar con el padrón de
estudiantes de nivel básico del municipio.
LXX.- Resolver en relación a la admisión y trámite de Iniciativas Populares
Administrativas conforme a lo establecido en la Sección Segunda, del Capítulo
III, de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos.
LXXI.- Promover los derechos humanos y diseñar e implementar políticas
públicas, acciones y programas para la población de personas con discapacidad,
con el objetivo de promover a su favor la Igualdad y prevenir discriminación en
su contra. En la elaboración de políticas públicas, reglamentos municipales y en
otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las
personas con discapacidad, deberá celebrar consultas estrechas y colaborará
activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas
con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan;
LXXII.- Promover los derechos humanos y diseñar e implementar políticas
públicas para la población de la diversidad sexual, con el objetivo de prevenir la
violencia y discriminación en su contra, y
LXXIII. Promover, vigilar y coordinar el cumplimiento de las obligaciones a treves
de sus áreas competentes, que los gimnasios o centros de deportivos públicos y
privados cumplan con la presente normatividad en salud, referente a contar con
personal capacitado en primeros auxilios; y mantengan protocolos vigentes de
atención inmediata.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción LXXV por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del
Decreto No. 1169, publ icado en el
2026/07/01. Vigencia: 2026/07/02. Antes decía: ARTÍCULO *38.- …
I. a la LXX. …
LXXI.- Promover los derechos humanos y diseñar e implementar políticas públicas, acciones y
programas para la población de personas con discapacidad, con el objetivo de promover a su favor
la Igualdad y prevenir discriminación en su contra. En la elaboraci ón de políticas públicas,
reglamentos municipales y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones
relacionadas con las personas con discapacidad, deberá celebrar consultas estrechas y colaborará
activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a
través de las organizaciones que las representan; y
LXXII.- Promover los derechos humanos y diseñar e implementar políticas públicas para la población
de la diversidad sexual, con el objetivo de prevenir la violencia y discriminación en su contra.
OBSERVACIÓN GENERAL.- El ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1169, prevé la
adición de la fracción LXXV; sin embargo, dentro del cuerpo de dicho decreto, se observa que se
trata de la adición de la fracción LXXIII y no así de la LXXV . Sin que a la fecha exista fe de erratas
al respecto.
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo segundo de la fracción XXIX por ARTÍCULO ÚNICO
del Decreto No. 541, pu blicado en el
2025/11/12. Vigencia: 2025/11/13. Antes decía: ARTÍCULO *38.- …
I. a la XXVIII. …
XXIX. …
En términos del artículo 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos, las
responsabilidades de los servidores públicos es personal, por tanto, todos los servidores públicos
atendiendo a la naturaleza de sus funciones, su propia actuación y en sus respectivos ámbitos de
competencia, independientemente de si manejan o no fondos o valores, son responsables por la
infracción a cualquiera de los deberes establecidos en el artículo 27 de la Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
XXX. a la LXXII.- …
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción LXXI, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 537,
publicado en el 29.
Vigencia: 2025/10/30. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS CONURBADOS. LO SON LOS DE PUEBLA, SAN ANDRÉS CHOLULA, SAN PEDRO CHOLULA Y CUAUTLANCINGO, POR LO QUE QUIENES EN ELLOS TIENEN SU RESIDENCIA COINCIDEN CON LA DE LOS JUECES (VI.1o.A.39 K (10a.))
- RECONOCIMIENTO DE CATEGORÍAS ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES (AGENCIA MUNICIPAL O DE POLICÍA). EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA CONFIGURA UN MECANISMO D (P./J. 87/2026 (12a.))
- CATEGORÍAS ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA. (P./J. 88/2026 (12a.))
- CONCEJOS MUNICIPALES. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 011 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2009, QUE PREVÉ SU DESIGNAC (199)
- CONCEJOS MUNICIPALES. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 011 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2009, QUE PREVÉ SU DESIGNAC (P./J. 55/2010 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
artículo 38 por artículo segundo del Decreto No. 125 publicado en el
fecha 2010/03/10.
- Se adiciona un artículo 60 Bis al Capítulo VI del Título Tercero denominado de la Facultad Reglamentaria de los
Ayuntamientos por artículo único del Decreto No. 582 publicado en el
fecha 2010/10/13. Vigencia: 2010/10/14.
- Se reforma el numeral 25 del artículo 5 por artículo segundo del Decreto No. 815 publicado en el
y Libertad”, No. 4856, de 2010/12/08.
- Se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 172 bis por artículo primero del Decreto No. 1061 publicado en el
1. Vigencia: 2011/05/12.
- Se reforma el artículo 15 Bis, 24 y 26, se modifica la fracción LX del artículo 38, la fracción II del artículo 41 y el artíc ulo
75 por artículo primero del Decreto No. 1189 publicado en el
2011/05/25. Vigencia: 2011/05/26.
- En el artículo primero del Decreto No. 1189 publicado en el
2011/05/25, se menciona que se reforma la fracción II del Artículo 41 pero en el cuerpo del decreto falta el texto de reforma,
sin que a la fecha exista fe de erratas.
- Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 112 por artículo primero y se adicionan los párrafos
segundo, tercero, cuarto y quinto y los incisos a), b), c) y d) por artículo Segundo al artículo 121, por Decreto No. 1763
publicado en el a 2013/01/01.
- Reformado el numeral 33 del artículo 5 y la fracción VI del artículo 18 por Artículo Tercero del Decreto No. 1986 publicado
en el a 2012/08/16.
- Reformada la fracción LIII del artículo 38, la fracción XX y se adiciona la fracción XXI recorriendo las demás fracciones
de manera ascendente del artículo 41, se adiciona el artículo 73ter, se reforma la fracción IX recorriendo la actual IX para
ser fracción X del artículo 102, todos por artículo Primero del Decreto No. 1988, publicado en el
Libertad”, No. 5012, de fecha 2012/08/15. .
- Reformado el segundo párrafo del artículo 21; el primer párrafo del artículo 104; la fracción II del artículo 106 por artículo
primero y reforma y deroga el párrafo segundo de la fracción III del artículo 30 por artículo Segundo del Decreto No. 2060,
publicado en el a 2012/08/16.
- Reformado el párrafo segundo del artículo 121 por artículo único del Decreto No. 1151, publicado en el
“Tierra y Libertad”, No. 5012, de fecha 2012/08/15. .
- Se reforman los artículos 21 y 24 y se deroga el artículo 23 por artículo primero del Decreto No. 159 publicado en el
a 2012/12/15.
- Reformado el párrafo primero, el actual último que pasa a ser antepenúltimo y adicionándose un último párrafo del artículo
21 y reformada la fracción II del artículo 24 por artículo único del Decreto No. 266 publicado en el
y Libertad”, No. 5053, de fecha 2012/12/26. .
- Se adiciona la fracción LXIV, recorriéndose la última fracción para quedar como fracción LXV del artículo 38 por Artículo
Único del Decreto No. 219 publicado en el ia:
2013/01/17.
- Reformada la fracción I del artículo 24 por artículo único del Decreto No. 222 publicado en el
Libertad”, No. 5061, de fecha 2013/01/23. .
- Adicionado el artículo 127 ter por artículo único del Decreto No.433 publicado en el
No. 5086, de fecha 2013/05/01. .
- Adicionado el artículo 128 bis por artículo único del Decreto No.435 publicado en el
No. 5086, de fecha 2013/05/01. .
- Se reforma el artículo 173 por artículo primero, se adiciona el artículo 39 bis por artículo segundo del Decreto No. 827,
publicado en el 2013/09/26.
- Se reforma la fracción X, del artículo 38; la fracción V, del artículo 40, recorriéndose las subsecuentes fracciones en su
orden; el artículo 138 y la fracción II, del artículo 139, recorriéndose las subsecuentes fracciones en su orden , por artículo
Primero y se adiciona el inciso D), del artículo 116 , por artículo segundo del Decreto No. 828 publicado en el a 2013/09/26.
- Se reforma la fracción III, del artículo 30 por artículo Primero; se adicionan dos párrafos al artículo 60 por artículo segundo
del Decreto No. 935 publicado en el cia
2013/10/17.
- Se adiciona un segundo párrafo, del artículo 47 por artículo primero y se reforma el tercer párrafo, del artículo 172 Bis
por artículo segundo del Decreto No. 961 publicado en el
2013/11/13. .
- Se reforman los artículos: 24, fracción III, párrafos primero, segundo y tercero; 75; 86, párrafo II por artículo primero y se
adicionan los párrafos cuarto, quinto sexto, séptimo y octavo, al artículo 24, fracción III; un segundo párrafo a la fracción
VII, del artículo 38, y las fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII y LXVIII; las fracciones XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII,
XXXIX y XL, del artículo 41; las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI, del artículo 86, por artículo segundo del Decreto No.
1000 publicado en el a 2014/01/23.
- Se adiciona un segundo párrafo, de la fracción I, del artículo 30 por artículo único del Decreto No. 1312, publicado en el
a 2014/04/10.
- Se reforma la fracción XIV y se deroga la fracción XV, del artículo 41 por artículo único del Decreto No. 1313, publicado
en el a 2014/04/10.
- Se reforma el cuarto párrafo, del artículo 79 por artículo único del Decreto No. 1311, publicado en el
“Tierra y Libertad”, No. 5178, de fecha 2014/04/16. .
- Se adiciona un segundo párrafo, del artículo 34 por artículo único del Decreto No. 1664, publicado en el
“Tierra y Libertad”, No. 5224, de fecha 2014/10/08. .
- Se reforma la fracción VII, del artículo 92 por artículo primero; se reforman la fracción III, d el artículo 13 y el artículo 99
por artículo segundo; se reforma el artículo 175 por artículo tercero, y se reforman el artículo 15 Ter, el segundo párrafo,
del artículo 33, el artículo 84, las fracciones V y VII , del artículo 86, la fracción V, del artículo 127 Ter y el artículo 176 por
artículo cuarto, del Decreto No. 1668, publicado en el
.
- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 138 por artículo único del Decreto No. 1680, publicado en el
“Tierra y Libertad”, No. 5237, de fecha 2014/11/19. .
- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción V del Artículo 82 por artículo único del Decreto No. 1683, publicado en el
a 2014/11/20.
- Se reforma el artículo 28 por artículo único del Decreto No. 1685, publicado en el
5237, de fecha 2014/11/19. .
- Se adiciona la fracción VI, recorriéndose la fracción VI, para quedar como VII, del artículo 81 por artículo único del Decreto
No. 1686, publicado en el a 2014/11/20.
- Se reforma la fracción XX del artículo 41 por artículo único del Decreto No. 1687 publicado en el
y Libertad”, No. 5237, de fecha 2014/11/19. .
- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1 y se reforma el artículo 4 por artículo único del Decreto No. 1932, publicado
en el 2015/01/01.
- Se reforma la fracción V, del Artículo 81 y la fracción V, del artículo 85 por artículo único del Decreto No. 2017, publicado
en el a 2016/01/01.
- Se reforma la fracción LX, del artículo 38 por artículo primero; se reforman el artículo 16 y el primer párrafo, del artículo
190 por artículo segundo, y se derogan los párrafos segundo, tercero y cuarto y se adicionan seis párrafos al Artículo 17
por artículo tercero del Decreto No. 2018 publicado en el
2015/02/18. .
- Se reforman la fracción LIII del artículo 38 y la fracción VII del artículo 133; y se deroga la fracción VIII del artículo 13 3,
por artículo octavo del Decreto No. 2153, publicado en el
2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23.
- Se reforma el artículo 117, por artículo único del Decreto No. 1314, publicado en el
No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2016/01/01.
- Se reforma la fracción I, del artículo 85, por artículo único del Decreto No. 2157, publicado en el
y Libertad” No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30.
- Se reforma la fracción LIX, del artículo 38 y la fracción IV, del artículo 106, por artículo primero del Decreto No. 2159,
publicado en el a: 2015/04/30.
- Se reforma el segundo y séptimo párrafo, de la fracción III, correspondiente al sexto párrafo, del artículo 24, por artículo
segundo del Decreto No. 2159, publicado en el
Vigencia: 2015/04/30.
- Se reforma la fracción IX, del artículo 45, por artículo único del Decreto No. 2187, publicado en el
y Libertad”, No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30.
- Se reforma el primer párrafo, del artículo 51, por artículo único del Decreto No. 2188, publicado en el
“Tierra y Libertad”, No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30.
- Se adiciona una fracción LXX, al artículo 38, por artículo único del Decreto No. 2189 , publicado en el
“Tierra y Libertad”, No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30.
- Se reforman los artículos 39 Bis y 79 último párrafo , por artículo único del Decreto No. 2 361, publicado en el a: 2015/06/04.
- Se adiciona una fracción XI al artículo 45, por artículo único del Decreto No. 2684 publicado en el
y Libertad”, No. 5319, de fecha 2015/08/19. Vigencia: 2015/08/20.
- Se reforman los artículos 5 BIS, 30 y 31 por artículo primero, así como se adicionan los artículos 31 BIS, 31 TER, y 31
QUATER por artículo segundo, todos del Decreto No. 212, publicado en el
de fecha 2016/02/08. .
- Se modifica el artículo 44 , por artículo único del Decreto No. 158, publicado en el
No. 5378, de fecha 2016/03/09. .
- Se reforman los incisos M y S, y se adiciona el inciso V a la fracción II, del artículo 24 , por artículo primero y se reforma
el artículo 75, por artículo segundo del Decreto No. 160, publicado en el
fecha 2016/04/06. .
- Se Reforma el Artículo 25, por artículo primero del Decreto No. 580, publicado en el
No. 5401, de fecha 2016/06/01. .
- Se reforma la fracción XI del artículo 45, por artículo primero del Decreto No. 581, publicado en el
y Libertad”, No. 5401, de fecha 2016/06/01. .
- Se reforma el artículo 5, numeral 13 y la fracción VI del artículo 18 , por artículo primero del Decreto No. 879, publicado
en el 2016/ 09/01.
- Se reforma el párrafo tercero del artículo 101, por artículo único del Decreto No. 1465 publicado en el
“Tierra y Libertad” No. 5466 de fecha 2017/01/18. .
- Se reforma la fracción XI del Artículo 123, por artículo segundo del Decreto No. 1611, publicado en el
“Tierra y Libertad” No. 5476 de fecha 2017/02/22. .
- Se adiciona el artículo 63 Bis, por artículo primero del Decreto No. 1805 publicado en el
No. 5482 de fecha 2017/03/16. .
- Se reforma la fracción I del artículo 24, por artículo único del Decreto No. 1820, publicado en el
y Libertad” No. 5491 de fecha 2017/04/26. . OBSERVACIÓN.- La disposición transitoria tercera del
Decreto No. 1820, señala que la reforma será aplicable a partir del 1º de enero de 2019, fecha en que tomen protesta los
nuevos Ayuntamientos.
- Se adiciona un inciso al artículo 24 fracción II, por artículo primero del Decreto No. 1821 publicado en el
“Tierra y Libertad” No. 5494 de fecha 2017/05/03. .
- Se reforman el artículo 18 y el párrafo final del artículo 171, y se adiciona un artículo 7 Bis , por artículo segundo del
Decreto No. 1962 publicado en el 2017/05/27.
- Se reforma la fracción I del artículo 24; la fracción III del artículo 41; la fracción V del artículo 85, y el artículo 88 y se
adicionan las fracciones XVI y XVII al artículo 86, por artículo Sexto del Decreto No. 2193, publicado en el
“Tierra y Libertad” No. 5514 de fecha 2017/07/19. .
- Se reforma el artículo 24 bis, por artículo único del Decreto No. 2212 publicado en el
No. 5568 de fecha 2018/01/10. .
- Acciones de inconstitucionalidad mediante las cuales se declara la invalidez de la porción normativa “la cual no podrá ser
menor a noventa salarios mínimos vigentes, por cada ayudantía o delegación que se tenga en el municipio de manera
mensual” del párrafo tercero del artículo 101. Sentencias publicadas en el
y 5595, de fechas 2018/02/21 y 2018/05/02, respectivamente.
- Se reforman los artículos 5 y 18 por artículo primero del Decreto No. 3247, publicado en el
Libertad”, No. 5611 Alcance, de fecha 2018/07/11. Vigencia: 2018/07/12
- Se reforma el artículo 24 por artículo primero del Decreto No. 639, publicado en el
No, 5768, de fecha 2019/12/25. Vigencia: 2019/12/25.
- Se reforman los artículos 74 y 75, por artículo único del Decreto No. 699, publicado en el
Libertad” No. 5862, de fecha 2020/09/11. Vigencia: 2020/09/12.
- Se reforma la fracción XXXIII del artículo 41 y el artículo 94 por artículo único del Decreto No. 700, publicado en el
2020/09/12.
- Se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona la fracción VIII al artículo 92 por artículo único del Decreto No. 701,
publicado en el 2020/09/12.
- Se reforman las fracciones X y XI, y se adicionan las fracciones XII, XIII, XIV y XV, del artículo 45; y se reforman las
fracciones III, IX y X y se adicionan las fracciones X y XI, y la vigente fracción X se recorre para ser la fracción XII del
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
artículo 38; se adiciona un párrafo al artículo 46; se adiciona un párrafo con cinco fracciones al artículo 58; el artículo 7 3
bis; un párrafo al artículo 79, la fracción IX recorriéndose la actual para pasar a ser X del artículo 133 y el artículo 172 bis
por artículo segundo y se deroga la fracción V del artículo 35 y los artículos 66, 67, 68 y 69 por artículo tercero del
Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4741, de fecha 2009/09/09.
- El artículo segundo transitorio del Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 4741, de
fecha 2009/09/09. Dice: Por esta única ocasión, la disposición prevista en el artículo 36 y la fracción XIV del artículo 41
de esta Ley se aplicará a partir del año 2012. Los presidentes municipales que tomen posesión el 1º de noviembre de
2009, presentarán el 31 de octubre de 2010 y 2011, por escrito, el informe a que hacen referencia dichos artículos,
mientras que el informe correspondiente a su tercer año de ejercicio, lo deberán presentar por escrito en el mes de
diciembre de 2012, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 41 fracción XIV de esta Ley.
- Se reforma la fracción I del artículo 24; se reforman las fracciones VII, XXIX y LXI y se adiciona la fracción LXIII del
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
artículo 38 por artículo segundo del Decreto No. 125 publicado en el
fecha 2010/03/10.
- Se adiciona un artículo 60 Bis al Capítulo VI del Título Tercero denominado de la Facultad Reglamentaria de los
Ayuntamientos por artículo único del Decreto No. 582 publicado en el
fecha 2010/10/13. Vigencia: 2010/10/14.
- Se reforma el numeral 25 del artículo 5 por artículo segundo del Decreto No. 815 publicado en el
“Tierra y Libertad”, No. 4856, de 2010/12/08.
- Se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 172 bis por artículo primero del Decreto No. 1061 publicado en el
1. Vigencia: 2011/05/12.
- Se reforma el artículo 15 Bis, 24 y 26, se modifica la fracción LX del artículo 38, la fracción II del artículo 41 y el artíc ulo
75 por artículo primero del Decreto No. 1189 publicado en el
2011/05/25. Vigencia: 2011/05/26.
- En el artículo primero del Decreto No. 1189 publicado en el
2011/05/25, se menciona que se reforma la fracción II del Artículo 41 pero en el cuerpo del decreto falta el texto de
reforma, sin que a la fecha exista fe de erratas.
- Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 112 por artículo primero y se adicionan los párrafos
segundo, tercero, cuarto y quinto y los incisos a), b), c) y d) por artículo Segundo al artículo 121, por Decreto No. 1763
publicado en el a 2013/01/01.
- Reformado el numeral 33 del artículo 5 y la fracción VI del artículo 18 por Artículo Tercero del Decreto No. 1986
publicado en el a 2012/08/16.
- Reformada la fracción LIII del artículo 38, la fracción XX y se adiciona la fracción XXI recorriendo las demás fracciones
de manera ascendente del artículo 41, se adiciona el artículo 73ter, se reforma la fracción IX recorriendo la actual IX para
ser fracción X del artículo 102, todos por artículo Primero del Decreto No. 1988, publicado en el
Libertad”, No. 5012, de fecha 2012/08/15. Vigencia 2012/08/16.
- Reformado el segundo párrafo del artículo 21; el primer párrafo del artículo 104; la fracción II del artículo 106 por
artículo primero y reforma y deroga el párrafo segundo de la fracción III del artículo 30 por artículo Segundo del Decreto
No. 2060, publicado en el a 2012/08/16.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
- Reformado el párrafo segundo del artículo 121 por artículo único del Decreto No. 1151, publicado en el
“Tierra y Libertad”, No. 5012, de fecha 2012/08/15. Vigencia 2013/01/01.
- Se reforman los artículos 21 y 24 y se deroga el artículo 23 por artículo primero del Decreto No. 159 publicado en el
a 2012/12/15.
- Reformado el párrafo primero, el actual último que pasa a ser antepenúltimo y adicionándose un último párrafo del
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