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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 38

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *38. - Los Ayuntamientos tienen a su cargo el gobierno de sus

respectivos Municipios, por lo cual están facultados para:

I. Ejercer el derecho de iniciar Leyes y decretos ante el Congreso, en los términos

de la fracción IV del Artículo 42 de la Constitución Política local;

II. Promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que

señale la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las controversias

constitucionales.

III. Expedir o reformar los Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares

y disposiciones administrativas de observancia general, en el ámbito de sus

respectivas jurisdicciones, sujetándose a lo dispuesto en la presente Ley;

IV. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren

necesarios, para el cumplimiento de los fines de desarrollo integral de la

comunidad, en los términos que previene el artículo 116 de la Constitución

Política del Estado;

V. Formular y aprobar la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio, que se

remitirá al Congreso a más tardar el primero de octubre de cada año, a su

discusión y aprobación en su caso; en la distribución de los recursos que le

asigne el Congreso, deberán considerar de manera prioritaria a sus comunidades

y pueblos indígenas;

VI. Revisar y aprobar, en su caso, la cuenta pública anual correspondiente al

ejercicio anterior, que presente el Tesorero, remitiéndola a la Legislatura local,

dentro del término que establezca la Constitución Política del Estado, con copia

del acta de la sesión de Cabildo en donde haya sido aprobada;

VII.- Aprobar el Presupuesto de Egresos, del Municipio, con base en los ingresos

disponibles, mismo que contendrá la información que refiere el artículo 20 de la

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.

Indistintamente, dicho presupuesto además de contemplar los recursos

financieros para el pago de la plantilla de personal autorizada, y de la nómina de

pensionistas, deberá integrar un estimado de los trabajadores y de elementos de

seguridad pública, por pensionarse en el respectivo año fiscal. En este rubro se

deberá incluir al personal en activo y pensionistas adscritos a los organismos

públicos descentralizados municipales.

VIII. Aprobar previamente la celebración de todo tipo de convenios con el Poder

Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, con sus organismos auxiliares, o

con el Poder Ejecutivo Federal y sus entidades, a que aluden los Artículos 115

Fracción III y 116 Fracción VII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos;

IX. Dentro del ámbito de su competencia y sujetándose a los requisitos que las

leyes impongan, autorizar la celebración de contratos, convenios y demás actos

jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el

expedito ejercicio de sus funciones;

X.- Someter a consideración de la Legislatura Local, por conducto del Presidente

Municipal, la creación de Organismos Municipales descentralizados,

Fideicomisos o Empresas de Participación Municipal Mayoritaria, así como el

otorgamiento de concesiones a personas privadas; para la prestación y operación

de los Servicios Públicos; y en general para cualquier otro propósito de beneficio

colectivo;

XI. Someter a la autorización del Congreso del Estado la celebración de

empréstitos o créditos conforme a lo dispuesto en la Ley de Deuda Pública para

el Estado de Morelos;

XII. Solicitar la autorización de la dependencia de la Administración Pública del

Estado encargada del ramo de Hacienda, cuando el Municipio, sus organismos

descentralizados, empresas de participación municipal mayoritaria o

fideicomisos, requieran que el Estado se constituya en garante, avalista, deudor

solidario, subsidiario o sustituto de los mismos para la contratación de

empréstitos, créditos o contratos de colaboración público privada, conforme a lo

dispuesto en las leyes aplicables;

XIII. Someter a la autorización del Congreso del Estado la celebración de

contratos de colaboración público privada cuando, en términos de la legislación

aplicable, impliquen obligaciones que constituyan deuda pública;

XIII. bis.- Someter a la autorización del Congreso del Estado la afectación como

fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, de los ingresos del Municipio

o, en su caso, de los derechos al cobro derivados de los mismos, respecto del

cumplimiento de todo tip o de obligaciones o empréstitos, contratos de

colaboración público privada o de cualesquier otros actos jurídicos.

XIV. Supervisar el corte de caja de la Tesorería Municipal que mensualmente

presente el Tesorero al Ayuntamiento en Cabildo y aprobarlo en su caso,

remitiéndolo al Congreso del Estado dentro de los veinte primeros días del mes

siguiente; en el último mes del ejercicio constitucional se remitirá el corte de caja

al Congreso quince días antes de la conclusión del ejercicio constitucional del

Ayuntamiento;

XV. Dividir el territorio municipal en delegaciones y ayudantías, para la mejor

administración del mismo;

XVI. Reglamentar el funcionamiento de las delegaciones y ayudantías dentro del

Municipio;

XVII. Aprobar en su caso la categoría y denominación política que les

corresponda a los centros de población de su Municipio, conforme a esta Ley;

XVIII. Promover el respeto a los símbolos patrios;

XIX. A propuesta del Presidente Municipal, nombrar a los servidores públicos

municipales a que se refiere el artículo 24 fracción I de esta Ley;

XX. Derogada

XXI. Nombrar, conceder licencias, permisos y en su caso suspender, a propuesta

del Presidente Municipal, a los delegados, al cronista municipal y a los demás

servidores públicos municipales, con las excepciones previstas en esta Ley;

XXII. Convocar a elecciones de ayudantes municipales en los términos que

establezcan las leyes;

XXIII. Administrar libremente la hacienda municipal en términos de la Ley

respectiva y controlar el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Municipio por

conducto de la comisión del ramo que corresponda;

XXIV. Solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causas de

utilidad pública;

XXV. Municipalizar los servicios públicos en términos de esta Ley;

XXVI. Revisar y en su caso aprobar, en sesión de Cabildo, los movimientos

registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles del municipio;

XXVII. Acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales;

XXVIII. Autorizar la ejecución de las obras públicas municipales en coordinación

con la Federación, el Estado u otros Municipios de la Entidad, de acuerdo con las

leyes respectivas;

XXIX. Exigir la exhibición de la garantía, hipotecaria o pecuniaria o cualquier otra

modalidad que establezca la ley, al Tesorero municipal y a todos los servidores

públicos que manejen fondos o valores municipales.

En términos de los artículos 60 y 61 de la Ley de Fiscalización y Rendición de

Cuentas del Estado de Morelos, las responsabilidades de las personas

servidoras públicas es personal, por tanto, todos las y los servidores públicos

atendiendo a la naturaleza d e sus funciones, su propia actuación y en sus

respectivos ámbitos de competencia, independientemente de si manejan o no

fondos o valores, son responsables por la infracción a cualquiera de los deberes

establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrat ivas para el Estado de

Morelos.

XXX. Revisar y en su caso aprobar el Plan Municipal de Desarrollo, los programas

del mismo emanen y las modificaciones que a uno u otros se hagan, de

conformidad con los planes de desarrollo nacional y estatal y de los programas y

subprogramas que de ellos deriven;

XXXI. Participar en la creación o consolidación del COPLADEMUN, ajustándose

a las Leyes de Planeación Estatal y Federal;

XXXII. Proponer en la iniciativa de Ley de Ingresos, las cuotas y tarifas aplicables

a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras;

XXXIII. Asignar las ramas de la administración municipal a las comisiones

integradas conforme a esta Ley;

XXXIV. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y

ecológicas;

XXXV. Llevar a cabo el ordenamiento territorial del Municipio y su registro

XXXVI. Otorgar licencias, permisos o autorizaciones para el uso de suelo a la

propiedad inmobiliaria, la construcción, demolición o remodelación de obras;

XXXVII. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, y otorgar

licencias y permisos para construcciones privadas;

XXXVIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en los términos de las leyes

de la materia y en coordinación con la Federación, el Estado y los Municipios

involucrados, en la planeación y regularización del desarrollo de los centros

urbanos en proceso de conurbación;

XXXIX. Establecer y aprobar las bases para el establecimiento del sistema

municipal de protección civil en coordinación con el sistema estatal;

XL. Conocer y en su caso aprobar por mayoría calificada las reformas o adiciones

a la Constitución Política del Estado, en términos del Artículo 147 de la misma;

XLI. Participar en el ámbito de su competencia de acuerdo a las facultades que

en materia de salud, educación, seguridad, medio ambiente, asentamientos

humanos, desarrollo urbano, igualdad de género y asociaciones religiosas y culto

público que les concedan las Leyes Federales y Locales;

XLII. Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodato o donación, los

bienes del Municipio, previa autorización de las dos terceras partes de sus

integrantes;

XLIII. Promover y apoyar los programas estatales y federales de capacitación y

organización para el trabajo; y en general, coadyuvar con las autoridades

federales y estatales en la ejecución de los mismos;

XLIV. Desafectar del servicio público los bienes municipales o cambiar el destino

de los bienes inmuebles dedicados a un servicio público o de uso común;

XLV. Crear y suprimir las direcciones, departamentos u oficinas que se requieran

para la mejor administración municipal, tomando en cuenta las posibilidades del

erario;

XLVI. Celebrar acuerdos interinstitucionales con uno o varios órganos

gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales;

XLVII. Instrumentar, con el apoyo del organismo público constitucional para el

fortalecimiento y desarrollo municipal, métodos y procedimientos para la

selección y capacitación del personal de las áreas encargadas de los principales

servicios públicos, que propicien la institucionalización del servicio civil de carrera

municipal;

XLVIII. Formular programas de organización y participación social, que permitan

una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del Municipio;

XLIX. Elaborar y poner en ejecución programas de financiamiento de los servicios

públicos municipales, para ampliar su cobertura y mejorar su prestación;

L. Publicar, cuando menos cada tres meses, una gaceta municipal, como órgano

oficial para la publicación de los acuerdos de carácter general tomados por el

Ayuntamiento y de otros asuntos de interés público;

LI. Autorizar al Presidente Municipal, Síndico y Regidores para ausentarse del

Municipio o para separarse del cargo, por un término mayor de quince días. En

su caso, resolver sobre las solicitudes de licencia que formule cualquiera de los

mencionados;

LII. Analizar y en su caso aprobar la nomenclatura de las calles;

LIII. Instrumentar y reglamentar programas que prevengan y combatan el

alcoholismo, la prostitución, la adicción a las drogas, la deserción escolar en el

nivel básico y toda actividad que implique una conducta antisocial, así como

auxiliar y colaborar con las autoridades competentes en estos casos, inclusive

cuando se trate de programas estatales o federales;

LIV. Promover y coordinar la integración del Sistema Municipal para el Desarrollo

Integral de la Familia, a fin de proporcionar la asistencia social en el Municipio

con la colaboración de ese organismo, dicha asistencia deberá considerase

prioritaria para las familias de los emigrantes;

LV. Prestar a las autoridades judiciales, al Ministerio Público, a las ayudantías y

delegaciones y a los Poderes del Estado, el auxilio necesario para el ejercicio de

sus funciones, cuando así lo soliciten;

LVI. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público

de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito municipal;

LVII. Preservar la cultura, derechos lingüísticos y tradiciones de los pueblos

indígenas, su protección legal y tomar en cuenta su opinión para la formulación

de los Planes Municipales de Desarrollo y en los asuntos y acuerdos municipales

que les afecten;

LVIII. Proporcionar instrucción cívica a los ciudadanos del Municipio, con el fin de

que se mantengan aptos en el ejercicio de sus derechos cívico políticos;

LIX.- Contribuir al desarrollo de la vida democrática coadyuvando con el Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y con el Instituto

Nacional Electoral, en la promoción y difusión de la educación cívica política;

LX. En general, proveer en la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor

desempeño de las funciones que le competen de acuerdo con esta u otras Leyes

y reglamentos aplicables, así como también promover, fomentar e instrumentar

las condiciones que posibiliten una cultura de igualdad de género e implementar

políticas públicas que favorezcan al desarrollo integral de las mujeres a través de

la Dirección creada para esa finalidad y dar cumplimiento a lo que establece la

Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el

Estado de Morelos;

LXI. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2 fracción X, 28, 32 y 37 de

la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos, los Ayuntamientos por

conducto del Presidente Municipal, enviarán las cuentas públicas trimestrales al

órgano técnico de fiscalización del Poder Legislativo, a más tardar el último día

hábil del mes siguiente. La fiscalización ordinaria de la cuenta pública

corresponderá en forma anualizada, en la que, entre otros rubros, se revisará que

el importe de las remuneraciones a los servidores públicos sea acorde a los

lineamientos establecidos en las fracciones IV y V del artículo 20 de la Ley de

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.

LXII.- Crear los comités, comisiones y consejos de carácter consultivo que se

consideren necesarios, para el desarrollo de los asuntos competencia de la

administración municipal.

LXIII.- En el último año de su ejercicio constitucional, los ayuntamientos salientes

deberán incluir en la cuenta pública por lo menos, la siguiente información:

a) Los recursos ejercidos;

b) En su caso, obras pendientes de concluir;

c) Balanzas:

1) De ingresos recaudados al cierre de su ejercicio

2) De egresos ejercidos al cierre de su ejercicio.

d) Cuentas bancarias, señalando las instituciones, los números de cuenta y

saldos al cierre;

e) Contratos comprometidos (pasivos);

f) Número de personal, plazas ocupadas, vacantes y aguinaldo del ejercicio

fiscal correspondiente;

g) Empréstitos;

h) Relación de bienes muebles e inmuebles;

i) Relación de juicios pendientes, y

j) Listado de pago de indemnizaciones por término de administración,

compensaciones, finiquitos, prima vacacional y demás emolumentos a los

integrantes del Cabildo, Secretarios, Subsecretarios, Directores y demás

personal.

Lo anterior deberá ser publicado en el

Gaceta Municipal y en el portal de internet del Municipio.

LXIII. Los Ayuntamientos integrarán la cuenta pública en términos de lo que

establece el artículo 42 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público

del Estado de Morelos. La cuenta pública podrá ser difundida en el ecursos

municipales. Por lo que hace a las remuneraciones y los tabuladores de sueldo

autorizados, así como sus adecuaciones, éstos también cumplirán con el

principio de publicidad.

LXIV.- Otorgar mediante acuerdo de la mayoría del ayuntamiento, los beneficios

de la seguridad social de sus trabajadores, de los trabajadores adscritos a los

organismos públicos descentralizados municipales, y de los elementos de

Seguridad Pública en lo referente a pensiones por Jubilación, Cesantía por Edad

Avanzada, Invalidez, así como a los beneficiarios del servidor público por muerte,

establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley del Sistema de Seguridad Pública

del Estado de Morelos; y en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

LXV.- Expedir a los trabajadores adscritos al ayuntamiento, a los organismos

públicos descentralizados municipales, a los elementos de seguridad pública, así

como a sus beneficiarios, copia certificada del acuerdo de Cabildo mediante el

cual el ayuntamient o aprueba y otorga el beneficio de la pensión o jubilación

demandada, asimismo, efectuar la autorización y registro de dicho documento.

LXVI.- Los ayuntamientos, al otorgar los citados beneficios de seguridad social a

sus trabajadores, a los trabajadores adscritos a los organismos públicos

descentralizados municipales, a los elementos de seguridad pública, así como a

sus beneficiarios, invariablemente deberán cumplir con los procedimientos

legales descritos en la normatividad de la materia, para que en un plazo no mayor

de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se tenga por recibida

y convalidada la documentación requerida para su tramitación, resuelvan y

emitan los correspondientes acuerdos de pensión. Para tal fin, los ayuntamientos

deberán contar con los recursos humanos, técnicos, procedimentales y

administrativos necesarios.

LXVII.- Para el caso de que el Cabildo Municipal, emita en sentido negativo algún

acuerdo de pensión, éste deberá estar debidamente fundado y motivado, y

mediante copia certificada, se notificará al peticionario de dicha resolución,

quedando invariablemente reservados sus derechos para hacerlos valer ante la

instancia jurisdiccional que considere pertinente.

LXVIII.- Las demás que les concedan Las Leyes, Reglamentos y otras

disposiciones de observancia general, así como los acuerdos del propio

Ayuntamiento.

LXIX.- Otorgar uniformes y un paquete de útiles escolares en concordancia con

la lista oficial emitida por la Secretaría de Educación Pública, a las niñas y los

niños de sus respectivos municipios que cursen el nivel básico.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ayuntamiento al

momento de aprobar su presupuesto anual deberá contar con el padrón de

estudiantes de nivel básico del municipio.

LXX.- Resolver en relación a la admisión y trámite de Iniciativas Populares

Administrativas conforme a lo establecido en la Sección Segunda, del Capítulo

III, de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos.

LXXI.- Promover los derechos humanos y diseñar e implementar políticas

públicas, acciones y programas para la población de personas con discapacidad,

con el objetivo de promover a su favor la Igualdad y prevenir discriminación en

su contra. En la elaboración de políticas públicas, reglamentos municipales y en

otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las

personas con discapacidad, deberá celebrar consultas estrechas y colaborará

activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas

con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan;

LXXII.- Promover los derechos humanos y diseñar e implementar políticas

públicas para la población de la diversidad sexual, con el objetivo de prevenir la

violencia y discriminación en su contra, y

LXXIII. Promover, vigilar y coordinar el cumplimiento de las obligaciones a treves

de sus áreas competentes, que los gimnasios o centros de deportivos públicos y

privados cumplan con la presente normatividad en salud, referente a contar con

personal capacitado en primeros auxilios; y mantengan protocolos vigentes de

atención inmediata.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción LXXV por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del

Decreto No. 1169, publ icado en el

2026/07/01. Vigencia: 2026/07/02. Antes decía: ARTÍCULO *38.- …

I. a la LXX. …

LXXI.- Promover los derechos humanos y diseñar e implementar políticas públicas, acciones y

programas para la población de personas con discapacidad, con el objetivo de promover a su favor

la Igualdad y prevenir discriminación en su contra. En la elaboraci ón de políticas públicas,

reglamentos municipales y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones

relacionadas con las personas con discapacidad, deberá celebrar consultas estrechas y colaborará

activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a

través de las organizaciones que las representan; y

LXXII.- Promover los derechos humanos y diseñar e implementar políticas públicas para la población

de la diversidad sexual, con el objetivo de prevenir la violencia y discriminación en su contra.

OBSERVACIÓN GENERAL.- El ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1169, prevé la

adición de la fracción LXXV; sin embargo, dentro del cuerpo de dicho decreto, se observa que se

trata de la adición de la fracción LXXIII y no así de la LXXV . Sin que a la fecha exista fe de erratas

al respecto.

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo segundo de la fracción XXIX por ARTÍCULO ÚNICO

del Decreto No. 541, pu blicado en el

2025/11/12. Vigencia: 2025/11/13. Antes decía: ARTÍCULO *38.- …

I. a la XXVIII. …

XXIX. …

En términos del artículo 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos, las

responsabilidades de los servidores públicos es personal, por tanto, todos los servidores públicos

atendiendo a la naturaleza de sus funciones, su propia actuación y en sus respectivos ámbitos de

competencia, independientemente de si manejan o no fondos o valores, son responsables por la

infracción a cualquiera de los deberes establecidos en el artículo 27 de la Ley Estatal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos.

XXX. a la LXXII.- …

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción LXXI, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 537,

publicado en el 29.

Vigencia: 2025/10/30. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

Índice de la leyArt. 176 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

artículo 38 por artículo segundo del Decreto No. 125 publicado en el

fecha 2010/03/10.

- Se adiciona un artículo 60 Bis al Capítulo VI del Título Tercero denominado de la Facultad Reglamentaria de los

Ayuntamientos por artículo único del Decreto No. 582 publicado en el

fecha 2010/10/13. Vigencia: 2010/10/14.

- Se reforma el numeral 25 del artículo 5 por artículo segundo del Decreto No. 815 publicado en el

y Libertad”, No. 4856, de 2010/12/08.

- Se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 172 bis por artículo primero del Decreto No. 1061 publicado en el

1. Vigencia: 2011/05/12.

- Se reforma el artículo 15 Bis, 24 y 26, se modifica la fracción LX del artículo 38, la fracción II del artículo 41 y el artíc ulo

75 por artículo primero del Decreto No. 1189 publicado en el

2011/05/25. Vigencia: 2011/05/26.

- En el artículo primero del Decreto No. 1189 publicado en el

2011/05/25, se menciona que se reforma la fracción II del Artículo 41 pero en el cuerpo del decreto falta el texto de reforma,

sin que a la fecha exista fe de erratas.

- Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 112 por artículo primero y se adicionan los párrafos

segundo, tercero, cuarto y quinto y los incisos a), b), c) y d) por artículo Segundo al artículo 121, por Decreto No. 1763

publicado en el a 2013/01/01.

- Reformado el numeral 33 del artículo 5 y la fracción VI del artículo 18 por Artículo Tercero del Decreto No. 1986 publicado

en el a 2012/08/16.

- Reformada la fracción LIII del artículo 38, la fracción XX y se adiciona la fracción XXI recorriendo las demás fracciones

de manera ascendente del artículo 41, se adiciona el artículo 73ter, se reforma la fracción IX recorriendo la actual IX para

ser fracción X del artículo 102, todos por artículo Primero del Decreto No. 1988, publicado en el

Libertad”, No. 5012, de fecha 2012/08/15. .

- Reformado el segundo párrafo del artículo 21; el primer párrafo del artículo 104; la fracción II del artículo 106 por artículo

primero y reforma y deroga el párrafo segundo de la fracción III del artículo 30 por artículo Segundo del Decreto No. 2060,

publicado en el a 2012/08/16.

- Reformado el párrafo segundo del artículo 121 por artículo único del Decreto No. 1151, publicado en el

“Tierra y Libertad”, No. 5012, de fecha 2012/08/15. .

- Se reforman los artículos 21 y 24 y se deroga el artículo 23 por artículo primero del Decreto No. 159 publicado en el

a 2012/12/15.

- Reformado el párrafo primero, el actual último que pasa a ser antepenúltimo y adicionándose un último párrafo del artículo

21 y reformada la fracción II del artículo 24 por artículo único del Decreto No. 266 publicado en el

y Libertad”, No. 5053, de fecha 2012/12/26. .

- Se adiciona la fracción LXIV, recorriéndose la última fracción para quedar como fracción LXV del artículo 38 por Artículo

Único del Decreto No. 219 publicado en el ia:

2013/01/17.

- Reformada la fracción I del artículo 24 por artículo único del Decreto No. 222 publicado en el

Libertad”, No. 5061, de fecha 2013/01/23. .

- Adicionado el artículo 127 ter por artículo único del Decreto No.433 publicado en el

No. 5086, de fecha 2013/05/01. .

- Adicionado el artículo 128 bis por artículo único del Decreto No.435 publicado en el

No. 5086, de fecha 2013/05/01. .

- Se reforma el artículo 173 por artículo primero, se adiciona el artículo 39 bis por artículo segundo del Decreto No. 827,

publicado en el 2013/09/26.

- Se reforma la fracción X, del artículo 38; la fracción V, del artículo 40, recorriéndose las subsecuentes fracciones en su

orden; el artículo 138 y la fracción II, del artículo 139, recorriéndose las subsecuentes fracciones en su orden , por artículo

Primero y se adiciona el inciso D), del artículo 116 , por artículo segundo del Decreto No. 828 publicado en el a 2013/09/26.

- Se reforma la fracción III, del artículo 30 por artículo Primero; se adicionan dos párrafos al artículo 60 por artículo segundo

del Decreto No. 935 publicado en el cia

2013/10/17.

- Se adiciona un segundo párrafo, del artículo 47 por artículo primero y se reforma el tercer párrafo, del artículo 172 Bis

por artículo segundo del Decreto No. 961 publicado en el

2013/11/13. .

- Se reforman los artículos: 24, fracción III, párrafos primero, segundo y tercero; 75; 86, párrafo II por artículo primero y se

adicionan los párrafos cuarto, quinto sexto, séptimo y octavo, al artículo 24, fracción III; un segundo párrafo a la fracción

VII, del artículo 38, y las fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII y LXVIII; las fracciones XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII,

XXXIX y XL, del artículo 41; las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI, del artículo 86, por artículo segundo del Decreto No.

1000 publicado en el a 2014/01/23.

- Se adiciona un segundo párrafo, de la fracción I, del artículo 30 por artículo único del Decreto No. 1312, publicado en el

a 2014/04/10.

- Se reforma la fracción XIV y se deroga la fracción XV, del artículo 41 por artículo único del Decreto No. 1313, publicado

en el a 2014/04/10.

- Se reforma el cuarto párrafo, del artículo 79 por artículo único del Decreto No. 1311, publicado en el

“Tierra y Libertad”, No. 5178, de fecha 2014/04/16. .

- Se adiciona un segundo párrafo, del artículo 34 por artículo único del Decreto No. 1664, publicado en el

“Tierra y Libertad”, No. 5224, de fecha 2014/10/08. .

- Se reforma la fracción VII, del artículo 92 por artículo primero; se reforman la fracción III, d el artículo 13 y el artículo 99

por artículo segundo; se reforma el artículo 175 por artículo tercero, y se reforman el artículo 15 Ter, el segundo párrafo,

del artículo 33, el artículo 84, las fracciones V y VII , del artículo 86, la fracción V, del artículo 127 Ter y el artículo 176 por

artículo cuarto, del Decreto No. 1668, publicado en el

.

- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 138 por artículo único del Decreto No. 1680, publicado en el

“Tierra y Libertad”, No. 5237, de fecha 2014/11/19. .

- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción V del Artículo 82 por artículo único del Decreto No. 1683, publicado en el

a 2014/11/20.

- Se reforma el artículo 28 por artículo único del Decreto No. 1685, publicado en el

5237, de fecha 2014/11/19. .

- Se adiciona la fracción VI, recorriéndose la fracción VI, para quedar como VII, del artículo 81 por artículo único del Decreto

No. 1686, publicado en el a 2014/11/20.

- Se reforma la fracción XX del artículo 41 por artículo único del Decreto No. 1687 publicado en el

y Libertad”, No. 5237, de fecha 2014/11/19. .

- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1 y se reforma el artículo 4 por artículo único del Decreto No. 1932, publicado

en el 2015/01/01.

- Se reforma la fracción V, del Artículo 81 y la fracción V, del artículo 85 por artículo único del Decreto No. 2017, publicado

en el a 2016/01/01.

- Se reforma la fracción LX, del artículo 38 por artículo primero; se reforman el artículo 16 y el primer párrafo, del artículo

190 por artículo segundo, y se derogan los párrafos segundo, tercero y cuarto y se adicionan seis párrafos al Artículo 17

por artículo tercero del Decreto No. 2018 publicado en el

2015/02/18. .

- Se reforman la fracción LIII del artículo 38 y la fracción VII del artículo 133; y se deroga la fracción VIII del artículo 13 3,

por artículo octavo del Decreto No. 2153, publicado en el

2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23.

- Se reforma el artículo 117, por artículo único del Decreto No. 1314, publicado en el

No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2016/01/01.

- Se reforma la fracción I, del artículo 85, por artículo único del Decreto No. 2157, publicado en el

y Libertad” No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30.

- Se reforma la fracción LIX, del artículo 38 y la fracción IV, del artículo 106, por artículo primero del Decreto No. 2159,

publicado en el a: 2015/04/30.

- Se reforma el segundo y séptimo párrafo, de la fracción III, correspondiente al sexto párrafo, del artículo 24, por artículo

segundo del Decreto No. 2159, publicado en el

Vigencia: 2015/04/30.

- Se reforma la fracción IX, del artículo 45, por artículo único del Decreto No. 2187, publicado en el

y Libertad”, No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30.

- Se reforma el primer párrafo, del artículo 51, por artículo único del Decreto No. 2188, publicado en el

“Tierra y Libertad”, No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30.

- Se adiciona una fracción LXX, al artículo 38, por artículo único del Decreto No. 2189 , publicado en el

“Tierra y Libertad”, No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30.

- Se reforman los artículos 39 Bis y 79 último párrafo , por artículo único del Decreto No. 2 361, publicado en el a: 2015/06/04.

- Se adiciona una fracción XI al artículo 45, por artículo único del Decreto No. 2684 publicado en el

y Libertad”, No. 5319, de fecha 2015/08/19. Vigencia: 2015/08/20.

- Se reforman los artículos 5 BIS, 30 y 31 por artículo primero, así como se adicionan los artículos 31 BIS, 31 TER, y 31

QUATER por artículo segundo, todos del Decreto No. 212, publicado en el

de fecha 2016/02/08. .

- Se modifica el artículo 44 , por artículo único del Decreto No. 158, publicado en el

No. 5378, de fecha 2016/03/09. .

- Se reforman los incisos M y S, y se adiciona el inciso V a la fracción II, del artículo 24 , por artículo primero y se reforma

el artículo 75, por artículo segundo del Decreto No. 160, publicado en el

fecha 2016/04/06. .

- Se Reforma el Artículo 25, por artículo primero del Decreto No. 580, publicado en el

No. 5401, de fecha 2016/06/01. .

- Se reforma la fracción XI del artículo 45, por artículo primero del Decreto No. 581, publicado en el

y Libertad”, No. 5401, de fecha 2016/06/01. .

- Se reforma el artículo 5, numeral 13 y la fracción VI del artículo 18 , por artículo primero del Decreto No. 879, publicado

en el 2016/ 09/01.

- Se reforma el párrafo tercero del artículo 101, por artículo único del Decreto No. 1465 publicado en el

“Tierra y Libertad” No. 5466 de fecha 2017/01/18. .

- Se reforma la fracción XI del Artículo 123, por artículo segundo del Decreto No. 1611, publicado en el

“Tierra y Libertad” No. 5476 de fecha 2017/02/22. .

- Se adiciona el artículo 63 Bis, por artículo primero del Decreto No. 1805 publicado en el

No. 5482 de fecha 2017/03/16. .

- Se reforma la fracción I del artículo 24, por artículo único del Decreto No. 1820, publicado en el

y Libertad” No. 5491 de fecha 2017/04/26. . OBSERVACIÓN.- La disposición transitoria tercera del

Decreto No. 1820, señala que la reforma será aplicable a partir del 1º de enero de 2019, fecha en que tomen protesta los

nuevos Ayuntamientos.

- Se adiciona un inciso al artículo 24 fracción II, por artículo primero del Decreto No. 1821 publicado en el

“Tierra y Libertad” No. 5494 de fecha 2017/05/03. .

- Se reforman el artículo 18 y el párrafo final del artículo 171, y se adiciona un artículo 7 Bis , por artículo segundo del

Decreto No. 1962 publicado en el 2017/05/27.

- Se reforma la fracción I del artículo 24; la fracción III del artículo 41; la fracción V del artículo 85, y el artículo 88 y se

adicionan las fracciones XVI y XVII al artículo 86, por artículo Sexto del Decreto No. 2193, publicado en el

“Tierra y Libertad” No. 5514 de fecha 2017/07/19. .

- Se reforma el artículo 24 bis, por artículo único del Decreto No. 2212 publicado en el

No. 5568 de fecha 2018/01/10. .

- Acciones de inconstitucionalidad mediante las cuales se declara la invalidez de la porción normativa “la cual no podrá ser

menor a noventa salarios mínimos vigentes, por cada ayudantía o delegación que se tenga en el municipio de manera

mensual” del párrafo tercero del artículo 101. Sentencias publicadas en el

y 5595, de fechas 2018/02/21 y 2018/05/02, respectivamente.

- Se reforman los artículos 5 y 18 por artículo primero del Decreto No. 3247, publicado en el

Libertad”, No. 5611 Alcance, de fecha 2018/07/11. Vigencia: 2018/07/12

- Se reforma el artículo 24 por artículo primero del Decreto No. 639, publicado en el

No, 5768, de fecha 2019/12/25. Vigencia: 2019/12/25.

- Se reforman los artículos 74 y 75, por artículo único del Decreto No. 699, publicado en el

Libertad” No. 5862, de fecha 2020/09/11. Vigencia: 2020/09/12.

- Se reforma la fracción XXXIII del artículo 41 y el artículo 94 por artículo único del Decreto No. 700, publicado en el

2020/09/12.

- Se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona la fracción VIII al artículo 92 por artículo único del Decreto No. 701,

publicado en el 2020/09/12.

- Se reforman las fracciones X y XI, y se adicionan las fracciones XII, XIII, XIV y XV, del artículo 45; y se reforman las

fracciones III, IX y X y se adicionan las fracciones X y XI, y la vigente fracción X se recorre para ser la fracción XII del

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

artículo 38; se adiciona un párrafo al artículo 46; se adiciona un párrafo con cinco fracciones al artículo 58; el artículo 7 3

bis; un párrafo al artículo 79, la fracción IX recorriéndose la actual para pasar a ser X del artículo 133 y el artículo 172 bis

por artículo segundo y se deroga la fracción V del artículo 35 y los artículos 66, 67, 68 y 69 por artículo tercero del

Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4741, de fecha 2009/09/09.

- El artículo segundo transitorio del Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 4741, de

fecha 2009/09/09. Dice: Por esta única ocasión, la disposición prevista en el artículo 36 y la fracción XIV del artículo 41

de esta Ley se aplicará a partir del año 2012. Los presidentes municipales que tomen posesión el 1º de noviembre de

2009, presentarán el 31 de octubre de 2010 y 2011, por escrito, el informe a que hacen referencia dichos artículos,

mientras que el informe correspondiente a su tercer año de ejercicio, lo deberán presentar por escrito en el mes de

diciembre de 2012, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 41 fracción XIV de esta Ley.

- Se reforma la fracción I del artículo 24; se reforman las fracciones VII, XXIX y LXI y se adiciona la fracción LXIII del

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

artículo 38 por artículo segundo del Decreto No. 125 publicado en el

fecha 2010/03/10.

- Se adiciona un artículo 60 Bis al Capítulo VI del Título Tercero denominado de la Facultad Reglamentaria de los

Ayuntamientos por artículo único del Decreto No. 582 publicado en el

fecha 2010/10/13. Vigencia: 2010/10/14.

- Se reforma el numeral 25 del artículo 5 por artículo segundo del Decreto No. 815 publicado en el

“Tierra y Libertad”, No. 4856, de 2010/12/08.

- Se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 172 bis por artículo primero del Decreto No. 1061 publicado en el

1. Vigencia: 2011/05/12.

- Se reforma el artículo 15 Bis, 24 y 26, se modifica la fracción LX del artículo 38, la fracción II del artículo 41 y el artíc ulo

75 por artículo primero del Decreto No. 1189 publicado en el

2011/05/25. Vigencia: 2011/05/26.

- En el artículo primero del Decreto No. 1189 publicado en el

2011/05/25, se menciona que se reforma la fracción II del Artículo 41 pero en el cuerpo del decreto falta el texto de

reforma, sin que a la fecha exista fe de erratas.

- Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 112 por artículo primero y se adicionan los párrafos

segundo, tercero, cuarto y quinto y los incisos a), b), c) y d) por artículo Segundo al artículo 121, por Decreto No. 1763

publicado en el a 2013/01/01.

- Reformado el numeral 33 del artículo 5 y la fracción VI del artículo 18 por Artículo Tercero del Decreto No. 1986

publicado en el a 2012/08/16.

- Reformada la fracción LIII del artículo 38, la fracción XX y se adiciona la fracción XXI recorriendo las demás fracciones

de manera ascendente del artículo 41, se adiciona el artículo 73ter, se reforma la fracción IX recorriendo la actual IX para

ser fracción X del artículo 102, todos por artículo Primero del Decreto No. 1988, publicado en el

Libertad”, No. 5012, de fecha 2012/08/15. Vigencia 2012/08/16.

- Reformado el segundo párrafo del artículo 21; el primer párrafo del artículo 104; la fracción II del artículo 106 por

artículo primero y reforma y deroga el párrafo segundo de la fracción III del artículo 30 por artículo Segundo del Decreto

No. 2060, publicado en el a 2012/08/16.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

- Reformado el párrafo segundo del artículo 121 por artículo único del Decreto No. 1151, publicado en el

“Tierra y Libertad”, No. 5012, de fecha 2012/08/15. Vigencia 2013/01/01.

- Se reforman los artículos 21 y 24 y se deroga el artículo 23 por artículo primero del Decreto No. 159 publicado en el

a 2012/12/15.

- Reformado el párrafo primero, el actual último que pasa a ser antepenúltimo y adicionándose un último párrafo del

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