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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 45

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *45.- Los Síndicos son miembros del Ayuntamiento, que además de sus

funciones como integrantes del Cabildo, tendrán a su cargo la procuración y defensa

de los derechos e intereses del Municipio, así como la supervisión personal del

patrimonio del Ayuntamiento; teniendo además, las siguientes atribuciones:

I. Presentar al cabildo iniciativas de reglamentos y normas municipales, así como

propuestas de actualización o modificación de los reglamentos y normas que

estén vigentes;

II. Con el apoyo de la dependencia correspondiente del Ayuntamiento, procurar,

defender y promover los derechos e intereses municipales; representar

jurídicamente a los Ayuntamientos en las controversias administrativas y

jurisdiccionales en que éste sea parte, pudiendo otorgar poderes, sustituirlos y

aún revocarlos;

III. Suplir en sus faltas temporales al Presidente Municipal;

IV.- Practicar, a falta o por ausencia del Ministerio Público, las primeras

diligencias penales, remitiéndolas inmediatamente al Agente del Ministerio

Público correspondiente, así como el o los detenidos relacionados con la misma;

así mismo y cuando se trate de asuntos de violencia familiar solicitar la inmediata

intervención del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal y de

la policía preventiva municipal para que de manera preventiva realice un

seguimiento del asunto para proteger a la victima.

V. Con el apoyo de la dependencia correspondiente del Ayuntamiento, formular

y actualizar los inventarios de bienes muebles, inmuebles y valores que integren

el patrimonio del Municipio, haciendo que se inscriban en un libro especial, con

expresión de sus valores y todas las características de identificación, así como el

uso y destino de los mismos, dándolo a conocer al Ayuntamiento y al Congreso

del Estado, con las modificaciones que sufran en su oportunidad;

VI. Asistir a las visitas de inspección que realice el órgano constitucional de

fiscalización a la Tesorería e informen de los resultados al Ayuntamiento;

VII. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las

discusiones con voz y voto, presidiendo las mismas cuando no asista el

Presidente;

VIII. Vigilar que los ingresos del Municipio y las multas que impongan las

autoridades ingresen a la Tesorería y se emita el comprobante respectivo;

IX. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales y solicitar su

inscripción en el Instituto de Servicios Registrales y Cata strales del Estado de

Morelos;

X. Admitir, substanciar y resolver los recursos administrativos que sean de su

competencia;

XI.- Verificar que las cuentas públicas del Municipio, se remitan oportunamente a

la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización del Congreso del Estado y que

los integrantes del Cabildo, firmen todos los anexos de las mismas, como las

nóminas que sean aprobadas en las sesiones del Ayuntamiento;

XII.- Contar con recursos humanos, materiales y financieros suficientes para

cumplir con eficacia y eficiencia las funciones conferidas por la presente Ley.

A efecto de lo anterior el Cabildo y en su caso Concejo Municipal, deberá prever

los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos Municipal respectivo; XIII.

Nombrar y remover libremente al personal que le haya sido designado para el

cumplimiento y desarrollo de las atribuciones que contempla el presente artículo.

Lo dispuesto en la presente fracción estará sujeto a la disponibilidad

presupuestaria del respectivo ejercicio fiscal;

XIV. Solicitar información a las y los titulares de las estructuras administrativas

municipales que prevé el artículo 75 de la presente Ley, necesaria para el

desarrollo de las atribuciones que contempla el presente artículo, información que

deberá ser pro porcionada en breve término contado a partir de recibida la

solicitud. En caso de no tener respuesta, la persona titular de la Sindicatura

deberá levantar acta circunstanciada, la cual formará parte del informe, para que

el Ayuntamiento y Contraloría Munic ipal, determine las responsabilidades

correspondientes, y

XV. Las demás que esta ley, los reglamentos y otros ordenamientos señalen.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones X y XI, y adicionadas las fracciones XII, XIII, XIV

y XV, por artículo único del Decreto No. 702, publicado en el

5862 de fecha 2020/09/11. Vigencia: 2020/09/12. Antes decía: X. Admitir, substanciar y resolver los

recursos administrativos que sean de su competencia; y

XI.- Verificar que las cuentas públicas del Municipio, se remitan oportunamente a la Entidad Superior

de Auditoria y Fiscalización del Congreso del Estado y que los integrantes del Cabildo, firmen todos

los anexos de las mismas, como las nóminas que sean aprobadas en las sesiones del Ayuntamiento.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción XI, por artículo primero del Decreto No. 581,

publicado en el cia

2016/06/02. Antes decía: XI.- Verificar que las cuentas públicas del Municipio, se remitan

oportunamente a la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado y que los integrantes

del Cabildo, firmen todos los anexos de las mismas, como las nóminas que sean aprobadas en las

sesiones del Ayuntamiento.

OBSERVACIÓN.- El artículo primero del Decreto No. 581 arriba señalado, establece que se reforma

la fracción XI; sin embargo, dentro del cuerpo del mismo también se reforma la fracción IX y X, no

encontrándose fe de erratas a la fecha.

REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XI, por artículo único del Decreto No. 2684 publicado

en el 2015/08/20.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IX, del artículo 45, por artículo único del Decreto No.

2187, publicado en el :

2015/04/30. Antes decía: IX. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales y

solicitar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de la Propiedad Inmobiliaria del

Estado; y

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción IV por Artículo Primero del Decreto No. 1563,

publicado en el ía: IV.

Practicar, a falta o por ausencia del Ministerio Público, las primeras diligencias penales, remitiéndolas

inmediatamente al Agente del Ministerio Público correspondiente, así como el o los detenidos

relacionados con la misma;

Fuente oficial: consultar publicación

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