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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 55

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. - Los Ayuntamientos podrán convenir con el Ejecutivo del Estado la

coordinación que se requiera a efecto de que ambos niveles de Gobierno

participen en la planeación estatal de desarrollo y coadyuven, en la esfera de sus

respectivas jurisdicciones en la medida de lo posible, a la consecución de los

objetivos de la planeación general, para que los Planes Nacional y Estatal y los

Municipales tengan congruencia entre sí y los programas operativos de los

diferentes ámbitos de gobierno guarden la debida coordinación.

Fuente oficial: consultar publicación

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