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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo Transitorio SEGUNDO

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobado que sea el presente dictamen en términos del Artículo 147 de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, remítase al Poder Ejecutivo para

su promulgación y publicación en el

Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS. QUE REFORMA EL SEGUNDO

PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, LOS ARTÍCULOS 2 Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 32

DE LA LEY DE DIVISIÓN TERRITORIAL, EL NUMERAL 33 DEL ARTÍCULO 5 Y LA FRACCIÓN

VI DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, AMBAS DEL ESTADO DE

MORELOS.

POEM No. 5012 de fecha 2012/08/15

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Aprobado que sea el presente remítase a los Municipios del Estado para los efectos

del Constituyente Permanente.

SEGUNDO.- Una vez aprobado remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para

los efectos a que se refiere el artículo 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado.

DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN Y LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5012 de fecha 2012/08/15

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Aprobado que sea el presente decreto, túrnese al Poder Ejecutivo para su publicación

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Es tado de Morelos.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL SESENTA POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

POEM No. 5012 de fecha 2012/08/15

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.

SEGUNDO.- Los y las Ayudantes Municipales que a la entrada en vigor de este Decreto estén

ejerciendo el cargo, durarán por ésta única vez en el mismo, hasta el 31 de marzo del año 2013 en

que concluye su mandato.

DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMA EL

SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO

DE MORELOS.

POEM No. 5012 de fecha 2012/08/15

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el 01 de enero del 2013.

SEGUNDO.- Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el tado de Morelos.

DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y

DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

POEM No. 5050 de fecha 2012/12/14

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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