Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 25 TER
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25 TER.- Los municipios que tengan alta o muy alta intensidad migratoria procurarán contar con
una dependencia encargada de los asuntos relacionados con la población migrante en su territorio; la cual
tendrá a su cargo: la promoción de los derechos de esta población; el fomento de acciones para mantener
la unidad familiar o la reunificación de las personas migrantes hidalguenses con sus familias; la
coordinación con las autoridades estatales y federales en materia migratoria; la ejecución de las
atribuciones previstas para los municipios en las leyes aplicables en la materia, y las demás que se
establezcan en el reglamento respectivo.
Artículo adicionado. P. O. 25 de mayo de 2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- DIVISION TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
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