Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 28
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 28.- Los Ayuntamientos expedirán las normas reglamentarias que establezcan las formas y
procedimientos que garanticen el acceso a los instrumentos de participación ciudadana, que contribuyan
al mejoramiento del quehacer municipal con la finalidad de que se atie nden eficazmente las necesidades
de la población, y, que al mismo tiempo, les permita expresar su aprobación o rechazo a los actos del
Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal, respecto de los Bandos, reglamentos, circulares y
cualquier disposición administrativa de observancia general.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN, NO EXIGE QUE SEAN APROBADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES.- (2392)
- DERECHO DE PETICION (OBLIGACION DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES). (s/clave)
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN, NO EXIGE QUE SEAN APROBADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES. (P. XCVIII/99 )
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