Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 29
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 29.- El gobierno municipal, se encomendará a un Ayuntamiento integrado por una Presidencia,
las Sindicaturas y las Regidurías que establezca el Código Electoral del Estado de Hidalgo.
Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.
Los Ayuntamientos serán electos por planilla, mediante sufragio directo, libre y secreto; durarán en su
encargo tres años y se renovarán en su totalidad al término de cada periodo.
Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.
En la elección de los Ayuntamientos, se aplica el principio de representación proporcional de acuerdo a
las reglas que establezca la Ley de la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ASIGNACIÓN DE SÍNDICO Y REGIDORES POR DICHO PRINCIPIO CON BASE EN EL COCIENTE DE UNIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).- (207)
- REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. AL INTRODUCIR ESTE PRINCIPIO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL, SE DEBE ATENDER A LOS MISMOS LINEAMIENTOS QUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL SEÑALA PARA LA INTEGRACIÓN D (P./J. 19/2013 (9a.))
- AYUNTAMIENTOS. EN SU INTEGRACIÓN NO ES NECESARIO DESIGNAR EL TOTAL DE REGIDORES PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN LOCAL (LEGISLACIÓN DE GUERRERO).- (7)
- REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LOS ARTÍCULOS 28, PÁRRAFO 2, INCISOS A) Y B), DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y 9, PÁRRAFO 1, INCISO C), FRACCIONES I Y (P./J. 65/2014 (10a.))
- PRÓRROGA DE MANDATO. ES INCONSTITUCIONAL EN CASO DE QUE IMPLIQUE LA PROLONGACIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL Y DE LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS QUE SE ENCUENTREN EN ESE MOMENTO EN (P./J. 82/2007 )
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