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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 59

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-27

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 59. - El Presidente o Presidenta Municipal ajustará su actuación a lo dispuesto en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, en esta Ley,

en sus reglamentos internos y en los bandos de policía y gobierno correspondientes. En caso de facultades

no exclusivas, podrá delegarlas en términos de la normatividad municipal.

El Presidente o Presidenta Municipal, asumirá la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios

en que éste fuera parte, cuando el Síndico esté impedido legalmente para ello, o no la asuma por cualquier

causa, quien, de ser necesario, podrá nombrar apoderados.

Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.

Fuente oficial: consultar publicación

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