Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos
Artículo 133
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *133.- Con la solicitud para la creación de un municipio, se debe anexar lo
siguiente:
I. Denominación de los pueblos o las comunidades, así como el o los municipios
a que pertenecen, que pretendan crearse como municipio;
II. Antecedentes sobre su origen indígena;
III. Información sobre su actividad económica;
IV. Descripción de la extensión territorial ocupada por los pueblos o las
comunidades indígenas;
V. Acreditación de la legitimidad de sus derechos respecto del territorio ocupado;
VI. Propuesta de cuadro de construcción del territorio a dotarse al municipio a
crearse;
VII. Censo de los pobladores de los pueblos o las comunidades indígenas, en
términos de la normativa aplicable;
VIII. Información sobre su organización conforme sus usos y costumbres, y
IX. Certificación del acta de asamblea o junta de pobladores, en la que conste la
decisión de crearse como municipio y autorización, en su caso, a sus
representantes para presentar la solicitud.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 1866 publicado en el
2017/05/25 .
CAPÍTULO *III
DEL PROCEDIMIENTO
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente capítulo, por artículo segundo del Decreto No. 1866
publicado en el
2017/05/25.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES. FRENTE A LA AFLUENCIA MASIVA DE PERSONAS MIGRANTES, SE DETONA LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE DISEÑAR MEDIDAS COLECTIVAS O GRUPALES PARA GARANTI (1a. XXVI/2022 (11a.))
- MIGRANTES. SI EN AMPARO RECLAMAN SU DETENCIÓN POR ORDEN DE LA AUTORIDAD MIGRATORIA, ES LEGAL QUE EL JUEZ DE DISTRITO, AL CONOCER DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN CORRESPONDIENTE, LES CO (I.9o.P.3 K (10a.))
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
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