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Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos

Artículo 133

Ordenamiento: Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *133.- Con la solicitud para la creación de un municipio, se debe anexar lo

siguiente:

I. Denominación de los pueblos o las comunidades, así como el o los municipios

a que pertenecen, que pretendan crearse como municipio;

II. Antecedentes sobre su origen indígena;

III. Información sobre su actividad económica;

IV. Descripción de la extensión territorial ocupada por los pueblos o las

comunidades indígenas;

V. Acreditación de la legitimidad de sus derechos respecto del territorio ocupado;

VI. Propuesta de cuadro de construcción del territorio a dotarse al municipio a

crearse;

VII. Censo de los pobladores de los pueblos o las comunidades indígenas, en

términos de la normativa aplicable;

VIII. Información sobre su organización conforme sus usos y costumbres, y

IX. Certificación del acta de asamblea o junta de pobladores, en la que conste la

decisión de crearse como municipio y autorización, en su caso, a sus

representantes para presentar la solicitud.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 1866 publicado en el

2017/05/25 .

CAPÍTULO *III

DEL PROCEDIMIENTO

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente capítulo, por artículo segundo del Decreto No. 1866

publicado en el

2017/05/25.

Fuente oficial: consultar publicación

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