Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos
Artículo PRIMERO
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del Decreto No. 09, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 6364, de fecha 2024/11/06. Vigencia: 2024/10/11. Podrá consultar la publicación oficial en la siguien te liga :
http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6364.pdf; y la disposición QUINTA transitoria del Decreto No. 09,
abroga el “Acuerdo parlamentario por el que se crea e integra la Comisión Especial de la Reconstrucción del Estado de
Morelos” publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5649, de fecha 2018/11/14; por lo que se extingue
la Comisión Especial de la Reconstrucción del Estado de Morelos.
- NOTA ACLARA TORIA: En el ARTÍCULO PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del Decreto No. 09, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6364, de fecha 2024/11/06, se prevé tanto la reforma al artículo 92, como la
adición de los artículos 98 bis, 98 ter, 98 quater, 98 quinquies y 103 bis de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado
de Morelos; no obstante, del contenido de dichos preceptos se observan inconsistencias en la numeración y secuencia
de las fracciones que las integran; sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto.
- Se reforma el inciso d) de la fracción IV del artículo 50, la fracción IV y el artículo 89 TER; y se adiciona la fracción V del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- VOTACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS LOCALES PARA APROBAR LEYES O DECRETOS. EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL (138)
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