Ley para el Impulso de la Cultura de la Legalidad del Estado de Morelos
Artículo 13
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. - El Programa comprenderá campañas regionales permanentes y
tendientes a difundir y sensibilizar a la población sobre la importancia de apegarse
a la legalidad y el beneficio que esto conlleva.
Así mismo, previo estudio que realice el Consejo, se difundirán o distribuirán, a
través de los medios más idóneos, extractos de las leyes, códigos y reglamentos,
dirigidos a sectores estratégic os del distrito de que se trate, en donde los índices
delictivos, de acuerdo a los estudios realizados, sean los más elevados o, en su
caso, la difusión global, cuando se trate de una reforma a una ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
13.- “Desde luego que la educación debe formar parte importante en el proceso de
reflexión, definición y promoción de los valores y del estado de derecho, en
principio desde la educación y formación que se recibe en las familias y
posteriormente dentro de las cátedras y planes de estudio en planteles públicos y
privados de la Entidad, desde lueg o en el contexto de laicidad establecido en el
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