Ley para el Impulso de la Cultura de la Legalidad del Estado de Morelos
Artículo 14
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. - El Programa incluirá campañas permanen tes, en coordinación con
cada uno de los tres Poderes del Estado, tendientes a fomentar e implementar una
cultura de la legalidad en todos los funcionarios y empleados que conforman la
estructura gubernamental del Estado.
Lo anterior deberá llevarse a cab o a través de un esquema de diagnóstico,
sensibilización, capacitación, asesoría y evaluaciones periódicas.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
14.- “Finalmente, para operar en términos institucionales estas normas se propone
la creación del CONSEJO CIUDADANO PARA EL IMPULSO DE LOS VALORES
Y LA LEGALIDAD, como una instancia de participación ciudadana donde
convergen servidores públicos y actores de la sociedad en lo individual y como
representantes de organizaciones, quienes serán los responsables de impulsar el
cumplimiento de esta norma.”
Aprobación 2014/07/09
Promulgación 2014/08/08
Publicación 2014/10/08
Vigencia 2014/10/09
Expidió LII Legislatura
Periódico Oficial 5224 “Tierra y Libertad”
Ley para el Impulso de la Cultura de la Legalidad del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morel os.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto original
7 de 18
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