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Ley para el Impulso de la Cultura de la Legalidad del Estado de Morelos

Artículo 8

Ordenamiento: Ley para el Impulso de la Cultura de la Legalidad del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.- El Consejo invitará a las personas que a su juicio deban conformar un

grupo consultivo de opinión y ejemplo en la sociedad, partiendo que deberá

tratarse de personas destacadas en temas relaciona dos con el objeto de esta Ley,

sin restricción en número de integrantes y quienes podrán ser miembros del propio

Consejo.

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Y DE LOS CONSEJOS

MUNICIPALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

8.- “Pero el camino para hacerlo no es restringiendo libertades y exigiendo un

cumplimiento ciego de las normas. Todo lo contrario: La única manera de proteger

los derechos de unos cuantos es garantizar los derechos de todos y eso se logra

cuando existe una conciencia compartida de los principios que dan sustento a la

democracia constitucional. E mpezando por el mínimo de derechos sociales que

permitan tener una vida digna, como miembros activos de su sociedad, a las

nuevas generaciones de los que nada tienen. Una cultura afianzada en estos

principios es la única compatible con un Estado social y democrático de derecho.”

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