Ley para el Impulso de la Cultura de la Legalidad del Estado de Morelos
Artículo 8
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.- El Consejo invitará a las personas que a su juicio deban conformar un
grupo consultivo de opinión y ejemplo en la sociedad, partiendo que deberá
tratarse de personas destacadas en temas relaciona dos con el objeto de esta Ley,
sin restricción en número de integrantes y quienes podrán ser miembros del propio
Consejo.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Y DE LOS CONSEJOS
MUNICIPALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
8.- “Pero el camino para hacerlo no es restringiendo libertades y exigiendo un
cumplimiento ciego de las normas. Todo lo contrario: La única manera de proteger
los derechos de unos cuantos es garantizar los derechos de todos y eso se logra
cuando existe una conciencia compartida de los principios que dan sustento a la
democracia constitucional. E mpezando por el mínimo de derechos sociales que
permitan tener una vida digna, como miembros activos de su sociedad, a las
nuevas generaciones de los que nada tienen. Una cultura afianzada en estos
principios es la única compatible con un Estado social y democrático de derecho.”
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