Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes
Artículo 39
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39.- De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las Leyes locales
de la materia, los Ayuntamientos del Estado tendrán las siguientes facultades:
I.- Implementar políticas públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres,
en concordancia con las aplicadas en el Estado;
II.- Coadyuvar con el Gobierno Estatal en la consolidación de los programas en
materia de igualdad entre hombres y mujeres;
III.- Establecer en su Presupuesto de Egresos los recursos que estimen pertinentes
para la ejecución de la política municipal en materia de igualdad;
IV.- Promover el pleno ejercicio de los derechos como finalidad del desarrollo
humano igualitario;
V.- Promover el desarrollo de la familia, con una participación distributiva de los
hombres en las responsabilidades familiares y de planificación familiar;
VI.- Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización, así como programas
de desarrollo regional, en las materias que esta Ley le confiere;
VII.- Procurar (sic) consolidación de una Instancia Municipal de la Mujer, es (sic) su
respectivo Municipio;
VIII.- Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la
igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales;
y
IX.- Las demás previstas en las diversas leyes locales en la materia.
Sección Segunda
Las Instancias Municipales de la Mujer
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVISIÓN DE PODERES. EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN V, DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES NO VIOLA AQUEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL AL ESTABLECER QUE UN DIPUTA (173)
- DIVISIÓN DE PODERES. EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN V, DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES NO VIOLA AQUEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL AL ESTABLECER QUE UN DIPUTA (P./J. 22/2004)
- PARIDAD DE GÉNERO. EXISTE MANDATO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL PARA GARANTIZARLA EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, TANTO EN SU VERTIENTE VERTICAL COMO EN LA HORIZONTAL. (P./J. 1/2020 (10a.))
- JUNTAS MUNICIPALES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
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