Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 24 TER
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24 TER. Los alumnos de una institución educativa tienen las siguientes obligaciones:
l. Respetar a sus compañeros dentro y fuera de las instalaciones educativas, así como al personal docente y administrativo de la escuela;
II. Respetar la integridad física y emocional, la intimidad, las diferencias por razón de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, y evitar cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de todos los miembros de la comunidad educativa;
III. Respetar a las personas que tengan con sus compañeros lazos afectivos, de amistad o de parentesco;
IV. Respetar las pertenencias y objetos de sus compañeros;
V. Participar en actividades que fomenten la sana convivencia y prevengan la violencia en el entorno escolar;
VI. Denunciar y colaborar con las autoridades escolares respecto de actos de violencia que hayan presenciado o tengan conocimiento;
VIl. Acatar el programa interno de prevención y erradicación de la violencia en el entorno escolar;
VIII. Conducirse en las redes sociales con respeto y en observancia de los principios establecidos en esta Ley; y
IX. Las demás que se establezcan en las disposiciones legales aplicables.
Artículo Adicionado, P.O. No. 15, del 2 de febrero de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-15-020223.pdf
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- CENTROS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. DEBEN ADOPTAR MEDIDAS ACTIVAS Y POSITIVAS PARA COMBATIR ACTITUDES ESTEREOTIPADAS Y DISCRIMINATORIAS DERIVADAS DEL RECHAZO DE UNA ALUMNA CUANDO SU (I.2o.A.1 CS (10a.))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. EFECTOS DE SU CONCESIÓN CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE HOSTIGAMIENTO Y BULLYING O ACOSO ESCOLAR EN PERJUICIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADO (III.3o.A.4 A (11a.))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE HOSTIGAMIENTO Y BULLYING O ACOSO ESCOLAR EN PERJUICIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EST (III.3o.A.3 A (11a.))
- DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. (II.1o.A.36 A (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis