Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas

Artículo 34 QUINQUIES

Ordenamiento: Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2025-11-25

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 34 QUINQUIES. Corresponde a las Brigadas:

l. Adoptar las medidas preventivas establecidas en el Programa de Prevención e Intervención de la

Violencia en el entorno Escolar;

II. Dar seguimiento a la ejecución de los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la prevención,

tratamiento y erradicación de la violencia en el entorno escolar en el Estado;

III. Comunicar al director de la institución educativa, los probables hechos de violencia escolar sucedidos

al interior y exterior de la escuela o bien a través de redes sociales;

IV. Llevar a cabo los convenios de coordinación con las autoridades, necesarios para el cumplimiento de

esta Ley o sus planes y programas internos en la materia;

V. Gestionar ante quien corresponda, las necesidades que en materia de seguridad escolar requiera el

plantel;

VI. Proponer y opinar respecto de los criterios y acciones en materia de seguridad escolar;

VIl. Gestionar ante la autoridad correspondiente la atención física, psicológica y jurídica en casos de

violencia escolar;

VIII. Aplicar las medidas disciplinarias correspondientes a los autores de violencia escolar;

IX. Aplicar las medidas disciplinarias correspondientes a los partícipes en casos de violencia escolar y

represalias;

X. Extender reconocimientos a los miembros de la comunidad escolar que se distingan por su valor cívico

y participación social de las labores preventivas de violencia escolar;

XI. Las demás que conforme a esta Ley y otras disposiciones le correspondan.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 34 QUATERÍndice de la leyArt. 34 SEXTIES →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-11-25)

ARTÍCULO 34 QUINQUIES. Corresponde a las Brigadas:

l. Adoptar las medidas preventivas establecidas en el Programa de Prevención e Intervención de la Violencia en el entorno Escolar;

• Dar seguimiento a la ejecución de los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la prevención, tratamiento y erradicación de la violencia en el entorno escolar en el Estado;

• Comunicar al director de la institución educativa, los probables hechos de violencia escolar sucedidos al interior y exterior de la escuela o bien a través de redes sociales;

• Llevar a cabo los convenios de coordinación con las autoridades, necesarios para el cumplimiento de esta Ley o sus planes y programas internos en la materia;

• Gestionar ante quien corresponda, las necesidades que en materia de seguridad escolar requiera el plantel;

• Proponer y opinar respecto de los criterios y acciones en materia de seguridad escolar;

VIl. Gestionar ante la autoridad correspondiente la atención física, psicológica y jurídica en casos de violencia escolar;

• Aplicar las medidas disciplinarias correspondientes a los autores de violencia escolar;

• Aplicar las medidas disciplinarias correspondientes a los partícipes en casos de violencia escolar y represalias;

• Extender reconocimientos a los miembros de la comunidad escolar que se distingan por su valor cívico y participación social de las labores preventivas de violencia escolar;

• Las demás que conforme a esta Ley y otras disposiciones le correspondan.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis