Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 34 QUINQUIES
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 34 QUINQUIES. Corresponde a las Brigadas:
l. Adoptar las medidas preventivas establecidas en el Programa de Prevención e Intervención de la
Violencia en el entorno Escolar;
II. Dar seguimiento a la ejecución de los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la prevención,
tratamiento y erradicación de la violencia en el entorno escolar en el Estado;
III. Comunicar al director de la institución educativa, los probables hechos de violencia escolar sucedidos
al interior y exterior de la escuela o bien a través de redes sociales;
IV. Llevar a cabo los convenios de coordinación con las autoridades, necesarios para el cumplimiento de
esta Ley o sus planes y programas internos en la materia;
V. Gestionar ante quien corresponda, las necesidades que en materia de seguridad escolar requiera el
plantel;
VI. Proponer y opinar respecto de los criterios y acciones en materia de seguridad escolar;
VIl. Gestionar ante la autoridad correspondiente la atención física, psicológica y jurídica en casos de
violencia escolar;
VIII. Aplicar las medidas disciplinarias correspondientes a los autores de violencia escolar;
IX. Aplicar las medidas disciplinarias correspondientes a los partícipes en casos de violencia escolar y
represalias;
X. Extender reconocimientos a los miembros de la comunidad escolar que se distingan por su valor cívico
y participación social de las labores preventivas de violencia escolar;
XI. Las demás que conforme a esta Ley y otras disposiciones le correspondan.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-11-25)
ARTÍCULO 34 QUINQUIES. Corresponde a las Brigadas:
l. Adoptar las medidas preventivas establecidas en el Programa de Prevención e Intervención de la Violencia en el entorno Escolar;
• Dar seguimiento a la ejecución de los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la prevención, tratamiento y erradicación de la violencia en el entorno escolar en el Estado;
• Comunicar al director de la institución educativa, los probables hechos de violencia escolar sucedidos al interior y exterior de la escuela o bien a través de redes sociales;
• Llevar a cabo los convenios de coordinación con las autoridades, necesarios para el cumplimiento de esta Ley o sus planes y programas internos en la materia;
• Gestionar ante quien corresponda, las necesidades que en materia de seguridad escolar requiera el plantel;
• Proponer y opinar respecto de los criterios y acciones en materia de seguridad escolar;
VIl. Gestionar ante la autoridad correspondiente la atención física, psicológica y jurídica en casos de violencia escolar;
• Aplicar las medidas disciplinarias correspondientes a los autores de violencia escolar;
• Aplicar las medidas disciplinarias correspondientes a los partícipes en casos de violencia escolar y represalias;
• Extender reconocimientos a los miembros de la comunidad escolar que se distingan por su valor cívico y participación social de las labores preventivas de violencia escolar;
• Las demás que conforme a esta Ley y otras disposiciones le correspondan.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis