Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 7
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 7. Corresponde a la Secretaría de Educación:
• Coordinar la elaboración del Programa;
• Recibir de las instituciones educativas los reportes de incidentes relacionados con violencia en el entorno escolar para su atención, así como llevar un control de los mismos a fin de que se pueda vigilar la aplicación y cumplimiento de las sanciones;
• Proporcionar atención adecuada a nivel psicosocial a la persona generadora y receptora de violencia en el entorno escolar, así como a los receptores indirectos de violencia dentro la comunidad educativa;
• Realizar estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer la incidencia del fenómeno de violencia entre estudiantes en las escuelas del Estado, así como su impacto en el entorno escolar, en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los estudiantes, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades, entre otros;
• Implementar una encuesta anual dirigida a estudiantes, personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores, para identificar los centros educativos con mayor incidencia de violencia en el entorno escolar;
• Diseñar, con la aprobación del Consejo, lineamientos, mecanismos, instrumentos indicadores para el seguimiento y vigilancia de los objetivos de esta Ley, así como para capacitación y especialización de los servidores públicos sobre violencia en el entorno escolar desde un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género;
• Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con los sectores públicos, privados y sociales, para contar con programas de buenas prácticas en materia de prevención, tratamiento y erradicación de la violencia en el entorno escolar, los derechos humanos, fomento de la cultura de la paz, fortalecimiento de la cohesión comunitaria y convivencia armónica en los estudiantes en México y en el extranjero;
• Establecer acciones y mecanismos extra escolares que favorezcan el desarrollo de las habilidades psicosociales de toda aquella persona y miembros de la comunidad educativa, que se encuentren en todas las etapas del proceso del sistema educativo;
• Establecer mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección de todo aquel educando que esté involucrado en violencia escolar. Se procurará ofrecer mecanismos de recepción a través de una línea pública de atención telefónica y por medios electrónicos;
• Impartir capacitación y especialización, en coordinación con el Consejo, sobre la promoción y respeto de los derechos humanos del educando, y de la perspectiva de género, al personal de las instituciones implicadas en la prevención, tratamiento y erradicación de la violencia en el entorno escolar;
• Impulsar, conjuntamente con las autoridades respectivas, la capacitación de diplomados, cursos, talleres, conferencias, mesas redondas, actividades extraescolares, ejercicios, dinámicas, medios audiovisuales y cualquier otra actividad sobre el conocimiento, prevención, tratamiento y erradicación de la violencia escolar al personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores de instituciones educativas públicas y a las personas que voluntariamente deseen recibirla;
• Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que de resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de educandos por causa de violencia en el entorno escolar;
• Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención, tratamiento y erradicación de los tipos y modalidades de violencia en el entorno escolar contenidos en la presente Ley, así como coordinar campañas de información sobre las mismas;
• Coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de madres y padres de familia y vecinales, con el objeto de fomentar su participación en los programas de prevención que establece esta Ley;
• Diseñar e instrumentar estrategias educativas, tendientes a generar ambientes basados en una cultura de paz y libres de todo tipo de violencia, hostigamiento y acoso, dentro de la comunidad escolar;
Fracción Adicionada, P.O. No. 80, del 03 de julio de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/07/cxlix-80-030724.pdf
• Sancionar en términos de lo dispuesto en esta Ley; y
Fracción Recorrida (antes Fracción XV), P.O. No. 80, del 03 de julio de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/07/cxlix-80-030724.pdf
• Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
Fracción Recorrida (antes Fracción XVI), P.O. No. 80, del 03 de julio de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/07/cxlix-80-030724.pdf
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- VIOLENCIA FAMILIAR. LAS MEDIDAS REEDUCATIVAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, APLICABLES AL INCULPADO POR E (VII.2o.T.2 P (10a.))
- SEGURIDAD EN LAS ESCUELAS. LA ACTUACIÓN DE LOS DIRECTIVOS Y DOCENTES DE ESCUELAS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN LAS TAREAS DE PREVENCIÓN, ORIENTADAS A PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS N (1a. IV/2022 (10a.))
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE TENGAN POR EFE (PC.XXI. J/11 A (10a.))
- CENTROS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. DEBEN ADOPTAR MEDIDAS ACTIVAS Y POSITIVAS PARA COMBATIR ACTITUDES ESTEREOTIPADAS Y DISCRIMINATORIAS DERIVADAS DEL RECHAZO DE UNA ALUMNA CUANDO SU (I.2o.A.1 CS (10a.))
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