Artículo 53
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. - Las instancias municipales competentes podrán autorizar horarios
extraordinarios que excedan el límite previsto en los artículos precedentes, en
determinadas zonas o establecimientos, o en la celebración de eventos especiales,
verbenas y festivales, considerando la ubicación del evento, establecimiento o giro
Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de More los
que así lo solicite y conforme a las recomendaciones que emita el órgano consultivo
por cada caso en particular.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALCOHOLES, MULTA POR INFRACCIONES A LA LEY DE, ACTAS DE VISITAS A DOMICILIO. (s/clave)
- POLICIA JUDICIAL FEDERAL, FORMAN PARTE DE ELLA LOS INSPECTORES DE ALCOHOLES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA. (s/clave)
- VISITAS DE INSPECCION PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LEYES O REGLAMENTOS MUNICIPALES. EN LAS ACTAS QUE SE LEVANTEN CON ESE MOTIVO, DEBEN PRECISARSE EN FORMA DETALLADA LOS DATOS (s/clave)
- VISITAS DE VERIFICACIÓN. CUANDO SE PRACTICAN POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR CON FUNDAMENTO EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, LAS REGLAS APLICABLES PAR (I.7o.A.423 A)
- VISITAS DOMICILIARIAS. REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR QUE LAS PRACTICAN.- (18)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-06-06)
Artículo 53. - Las instancias municipales competentes podrán autorizar horarios
extraordinarios que excedan el límite pre visto en los artículos precedentes, en
determinadas zonas o establecimientos, o en la celebración de eventos
especiales, verbenas y festivales, considerando la ubicación del evento,
establecimiento o giro que así lo solicite y conforme a las recomendaciones que
emita el órgano consultivo por cada caso en particular.
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