Artículo 84
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84. - Los Ayuntamientos, de conformidad con sus características y
situaciones particulares deben implementar programas y campañas de difusión
sobre las consecuencias del alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. Estos
programas y campañas deberán estar particularmente orientados hacia la
juventud.
CAPÍTULO XV
DEL PREMIO ESTATAL DE PREVENCIÓN Y
COMBATE AL CONSUMO DE ALCOHOL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, SUSPENSION EN CASO DE PROPAGANDA DE. (s/clave)
- ALCOHOLISMO, CAMPAÑA CONTRA DEL. (s/clave)
- ALCOHOLES, IMPUESTO SOBRE. PUBLICIDAD DE RESOLUCIONES DE COMISIONES CENSALES. (1136)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- LEY SOBRE ALCOHOLES, MANDATO DE COLABORACION DE AUTORIDADES EN LA (LEGISLACION DE SONORA). (s/clave)
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