Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso
Artículo 16
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *16.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo tercero del Decreto No. 2146, publicado en el
2015/04/23. Antes
decía: El Consejo estará integrado por:
I. El Secretario o Secretaria de Salud, como Presidente;
II. El Secretario o Secretaría de Educación;
III. El Director o Directora del Programa Estatal para la Prevención, Control, Atención y Tratamiento
de Trastornos Alimenticios;
IV. Un Secretario Técnico;
V. El Diputado Presidente de la Comisión de Salud del Congreso del Estado;
VI. Tres representantes del sector social y tres representantes del sector privado, todos del Estado
de Morelos.
Los integrantes de los sectores social y privado, serán propuestos por el Secretario de Salud, cuya
trayectoria profesional o actividades los vincule con los objetivos del Consejo.
Todos los integrantes del Consejo, tienen carácter honorífico y cuentan con los mismos derechos de
voz y voto.
El Secretario Técnico, será designado por el Presidente del Consejo y sus facultades se encontrarán
reguladas en el reglamento respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. (P./J. 5/99 )
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