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Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso

Artículo 16

Ordenamiento: Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-22

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *16.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo tercero del Decreto No. 2146, publicado en el

2015/04/23. Antes

decía: El Consejo estará integrado por:

I. El Secretario o Secretaria de Salud, como Presidente;

II. El Secretario o Secretaría de Educación;

III. El Director o Directora del Programa Estatal para la Prevención, Control, Atención y Tratamiento

de Trastornos Alimenticios;

IV. Un Secretario Técnico;

V. El Diputado Presidente de la Comisión de Salud del Congreso del Estado;

VI. Tres representantes del sector social y tres representantes del sector privado, todos del Estado

de Morelos.

Los integrantes de los sectores social y privado, serán propuestos por el Secretario de Salud, cuya

trayectoria profesional o actividades los vincule con los objetivos del Consejo.

Todos los integrantes del Consejo, tienen carácter honorífico y cuentan con los mismos derechos de

voz y voto.

El Secretario Técnico, será designado por el Presidente del Consejo y sus facultades se encontrarán

reguladas en el reglamento respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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