Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al
contenido de la presente Ley.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes
de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete.
Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María
Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los trece días del mes de diciembre de dos mil once.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS VEINTIUNO
POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI, DEL ARTÍCULO 9; SE
ADICIONA UNA FRACCIÓN VI, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL VI PARA SER VII, EN EL
ARTÍCULO 11, Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 11 BIS, TODOS DE LA LEY PARA LA
PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL ESTADO DE
MORELOS.
POEM No. 5124 de fecha 2013/10/09
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción
XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el tado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo
dispuesto en el presente Decreto.
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS DOS
POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN PARA SER LA IV, Y SE RECORRE EN SU
ORDEN NATURAL LA QUE ERA IV PARA SER V, EN EL ARTÍCULO 5, DE LA LEY PARA LA
PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL ESTADO DE
MORELOS.
POEM No. 5207 de fecha 2014/07/23
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción
XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el tado de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL
ESTADO DE MORELOS, DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DE
LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL
ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5281 de fecha 2015/04/22
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción
XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el tado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
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