Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Consejo, deberá ser instalado a más tardar 90 días
después de la entrada en vigor del presente Decreto, contando con un plazo de 90
días contados a partir de su instalación, para aprobar su reglamento interior.
ARTÍCULO CUARTO. - Los informes a los que se refiere el artículo 22 del
presente Decreto, serán elaborados en los formatos que para tal efecto diseñe el
Consejo para la Prevención, Control, Atención y Tratamiento de Trastornos
Alimenticios del Estado de Morelos, mismos que serán remitidos en su
oportunidad por dicho Consejo posteriormente a su instalación.
ARTÍCULO QUINTO.-
Fuente oficial: consultar publicación
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