Artículo 8
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. Las medidas y recomendaciones podrán consistir en:
I. Compromiso de no repetición, formalizado por escrito, en el que la persona
involucrada reconozca la improcedencia de su actuación y se obligue a
abstenerse de incurrir en hechos similares en lo sucesivo;
II. Canalización a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
u otras instancias especializadas, cuando los hechos involucren a niñas, niños y
adolescentes, con el fin de garantizar su atención integral y protección;
III. Asistencia obligatoria a procesos de orientación o acompañamiento
psicológico, cuando se considere necesario para la atención emocional de las
partes involucradas, a través del personal especializado del propio organismo
auxiliar o bien, en colaboración con instituciones públicas competentes;
IV. Participación en cursos o talleres impartidos por el Consejo Nacional para
Prevenir la Discriminación, comisiones de derechos humanos o instituciones
afines, con el objetivo de fortalecer la cultura de paz, los derechos humanos, la
resolución no violenta de conflictos y la convivencia escolar armónica, y
V. Recomendaciones dirigidas a las autoridades escolares o responsables del
procedimiento, orientadas a corregir prácticas, omisiones o deficiencias
institucionales que hubieren propiciado el uso inadecuado o desproporcionado
de actas laborales o escolares con efectos jurídicos sobre las y los trabajadores
sujetos a la presente Ley.
Las medidas previstas en el presente artículo serán de carácter preventivo,
restaurativo y formativo; se orientan a salvaguardar el derecho al debido proceso
del personal educativo, sin menoscabar la tutela reforzada que corresponda a la
niñez conforme al principio del interés superior.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS DE PROTECCIÓN INSTITUCIONAL
SECCIÓN PRIMERA
APOYO INSTITUCIONAL AL DOCENTE
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
8. Si bien, tal y como se refiere en el aparatado II. Materia de la Iniciativa de la
Ley, la propuesta de la Iniciadora surge como una necesidad para generar un
marco jurídico local que brinde certeza, respaldo y protección integral a los
maestros y maestras del Estado y deriva de un reclamo legítimo del sector
magisterial; no obstante, es de resaltar que de la Ley que nos ocupa, debe haber
Aprobación 2026/02/05
Promulgación 2026/02/10
Publicación 2026/02/10
Vigencia 2026/02/11
Expidió LVI Legislatura
Periódico Oficial 6524 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley para la protección de la integridad y derechos de las y los trabajadores de la educación en el estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
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una ponderación de derechos humanos, por una parte, los derechos humanos de
las personas docentes a una honra, buena reputación, seguridad jurídica y a no
ser objeto de denuncias falsas; y por la otra, el derecho humano del interés
superior de la niñez, a través de la protección integral, para las niñas, niños y
adolescentes a efecto de contar con mecanismos efectivos de denuncia, así como
el derecho a vivir libres de violencia.
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