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Ley para la protección de la integridad y derechos de las y los trabajadores de la educación en el estado de M

Artículo 8

Ordenamiento: Ley para la protección de la integridad y derechos de las y los trabajadores de la educación en el estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. Las medidas y recomendaciones podrán consistir en:

I. Compromiso de no repetición, formalizado por escrito, en el que la persona

involucrada reconozca la improcedencia de su actuación y se obligue a

abstenerse de incurrir en hechos similares en lo sucesivo;

II. Canalización a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

u otras instancias especializadas, cuando los hechos involucren a niñas, niños y

adolescentes, con el fin de garantizar su atención integral y protección;

III. Asistencia obligatoria a procesos de orientación o acompañamiento

psicológico, cuando se considere necesario para la atención emocional de las

partes involucradas, a través del personal especializado del propio organismo

auxiliar o bien, en colaboración con instituciones públicas competentes;

IV. Participación en cursos o talleres impartidos por el Consejo Nacional para

Prevenir la Discriminación, comisiones de derechos humanos o instituciones

afines, con el objetivo de fortalecer la cultura de paz, los derechos humanos, la

resolución no violenta de conflictos y la convivencia escolar armónica, y

V. Recomendaciones dirigidas a las autoridades escolares o responsables del

procedimiento, orientadas a corregir prácticas, omisiones o deficiencias

institucionales que hubieren propiciado el uso inadecuado o desproporcionado

de actas laborales o escolares con efectos jurídicos sobre las y los trabajadores

sujetos a la presente Ley.

Las medidas previstas en el presente artículo serán de carácter preventivo,

restaurativo y formativo; se orientan a salvaguardar el derecho al debido proceso

del personal educativo, sin menoscabar la tutela reforzada que corresponda a la

niñez conforme al principio del interés superior.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS DE PROTECCIÓN INSTITUCIONAL

SECCIÓN PRIMERA

APOYO INSTITUCIONAL AL DOCENTE

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 61 de la Ley de los DÍndice de la leyArt. 9 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

8. Si bien, tal y como se refiere en el aparatado II. Materia de la Iniciativa de la

Ley, la propuesta de la Iniciadora surge como una necesidad para generar un

marco jurídico local que brinde certeza, respaldo y protección integral a los

maestros y maestras del Estado y deriva de un reclamo legítimo del sector

magisterial; no obstante, es de resaltar que de la Ley que nos ocupa, debe haber

Aprobación 2026/02/05

Promulgación 2026/02/10

Publicación 2026/02/10

Vigencia 2026/02/11

Expidió LVI Legislatura

Periódico Oficial 6524 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley para la protección de la integridad y derechos de las y los trabajadores de la educación en el estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: Texto Original

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una ponderación de derechos humanos, por una parte, los derechos humanos de

las personas docentes a una honra, buena reputación, seguridad jurídica y a no

ser objeto de denuncias falsas; y por la otra, el derecho humano del interés

superior de la niñez, a través de la protección integral, para las niñas, niños y

adolescentes a efecto de contar con mecanismos efectivos de denuncia, así como

el derecho a vivir libres de violencia.

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