Ley para la Regularización de Colonias Agrícolas y Mancomunes Agropecuarios de Régimen Estatal
Artículo 20
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 20. En todas las convocatorias que se expidan, se exhortará a los integrantes de la Asamblea a
que con anticipación a la reunión exhiban la acreditación provisional o definitiva de sus derechos, con el
apercibimiento de que ante la omisión no podrán participar en aquélla.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- REPRESENTANTES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO TELEGRAFICA. (s/clave)
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