Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 1
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. Queda prohibida en el Estado de Hidalgo cualquier forma de discriminación que tenga por
objeto o resultado, impedir o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos a que
se refiere el orden jurídico mexicano y que protege la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GARANTÍA DE NO DISCRIMINACIÓN. SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. (2a. CXVI/2007)
- DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES. (P. LXV/2009)
- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, PRINCIPIO DE. SU VIOLACIÓN POR LOS PARTICULARES. (I.8o.C.41 K (9a.))
- DIGNIDAD HUMANA. LAS PERSONAS MORALES NO GOZAN DE ESE DERECHO. (2a./J. 73/2017 (10a.))
- LIBERTAD CONFIGURATIVA DEL LEGISLADOR. ESTÁ LIMITADA POR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN QUE OPERAN DE MANERA TRANSVERSAL. (1a. CCLVIII/2014 (10a.))
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