Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Titulo Cuarto — de la presente Ley. · Capitulo II — Del funcionamiento
Artículo 31
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31.- Las personas que acudan en representación de los accionistas a las asambleas de la Sociedad Controladora acreditarán su personalidad mediante poder otorgado en formularios elaborados por la propia Sociedad Controladora, que reúnan los requisitos siguientes:
I. Señalar de manera notoria la denominación de la Sociedad Controladora, así como la respectiva orden del día;
II. Contener espacio para las instrucciones que señale el otorgante para el ejercicio del poder, y
III. Estar foliados y firmados por el secretario o prosecretario del consejo de administración de la Sociedad Controladora, con anterioridad a su entrega a los accionistas.
La Controladora deberá mantener a disposición de los representantes de los accionistas, durante el plazo a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los formularios de los poderes, a fin de que aquellos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados.
Los escrutadores estarán obligados a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este artículo e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODERES OTORGADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. NO ES NECESARIO QUE A LA PERSONA QUE DESIGNEN PARA FORMALIZAR, OT (265)
- PODERES OTORGADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. NO ES NECESARIO QUE A LA PERSONA QUE DESIGNEN PARA FORMALIZAR, OT (VI.2o.C.233 C )
- REPRESENTACION LEGAL. QUEDA COMPROBADA SI EN LA ESCRITURA DE MANDATO EXHIBIDA CONSTA LA EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD Y LAS FACULTADES DE QUIEN OTORGO EL PODER. (44)
- PODERES, OTORGAMIENTO DE. INTERPRETACION DE LA JURISPRUDENCIA NUMERO 18, SUSTENTADA POR ESTE TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, VISIBLE EN LA PAGINA 70 (s/clave)
- SOCIEDADES, COMPROBACION DE LA PERSONALIDAD DE SUS REPRESENTANTES, CON LOS LIBROS DE LAS. (s/clave)
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