Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo IV — de este ordenamiento y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario. · Capitulo II — De los Delitos · Seccion Tercera — Delitos contra la adecuada operación de las ITF, o de las Empresas Autorizadas para operar con Modelos Novedosos.
Artículo 128
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de 5,000 a 150,000 UMA a quien destruya, modifique total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de una ITF o sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS SISTEMAS, REGISTROS CONTABLES Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASIENTOS RESPECTIVOS. NO EXISTE RECLASIFICACIÓN DE ESE DE (VI.2o.P.116 P)
- INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS. (s/clave)
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS ASIENTOS Y REGISTROS CONTABLES PARA EFECTOS FISCALES EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, CONFORME A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 28 DEL CÓ (2a. LXV/2016 (10a.))
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS ASIENTOS Y REGISTROS CONTABLES PARA EFECTOS FISCALES EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, CONFORME A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 28 DEL CÓ (2a./J. 143/2016 (10a.))
- PROCEDIMIENTO PENAL. (s/clave)
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