Ley que Crea el Centro Morelense de las Artes
Artículo *15
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *15. El Consejo Académico del Centro se integrará por:
I. La persona titular de la Rectoría, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Secretaría de Cultura;
III. La persona titular de la Secretaría Académica, y
IV. Las personas titulares de cada una de las áreas de conocimiento del Centro.
El Consejo Académico actuará como órgano de consulta y propuesta y se
organizará y funcionará en los términos del Estatuto Orgánico del Centro.
Todos los integrantes del Consejo Académico tendrán derecho a voz y voto.
El Consejo Académico sesionará al menos una vez cada seis meses y sus
atribuciones serán emitir propuestas sobre políticas, programas y proyectos en las
materias de competencia del Centro y las que establezca el Estatuto Orgánico del
Centro.
El Consejo Académico, cuando así lo considere, podrá invitar a sus sesiones a
titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal,
estatal y municipal, que no se encuentren considerados como integrantes
permanentes, quienes tendrán voz, pero no voto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y II, por artículo primero y se adiciona la fracción
III, recorriéndose en su orden la subsecuente para ser IV, por artículo segundo del Decreto No. 1392
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5479 segunda sección de fecha 2017/03/08.
Vigencia 2017/03/09. Antes decía: I. El Rector, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Cultura;
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción II, por artículo PRIMERO del Decreto No. 1501,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5207 de fecha 2014/07/23. Vigencia
2014/07/24. Antes decía: II. El Director General del Instituto de Cultura del Estado de Morelos, y
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA "BENITO JUÁREZ" DE OAXACA. EL CONSEJO TÉCNICO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES ES EL SUPERIOR JERÁRQUICO DEL COORDINADOR GENERAL DE ESTUDIOS DE PO (XIII.1o.28 A)
- COMPETENCIA LABORAL. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CUANDO SE DEMANDA AL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN ANTROPOLOGÍA S (381)
- COMPETENCIA LABORAL. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CUANDO SE DEMANDA AL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN ANTROPOLOGÍA S (2a. CXLVI/98)
- AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, ASOCIACIÓN CIVIL, TIENE ESE CARÁCTER CUANDO DETERMINA LA BAJA DEFIN (I.2o.A.27 A (10a.))
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (35)
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