Ley que Crea el Centro Morelense de las Artes
Artículo 24
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24. El personal académico será el contratado para llevar a cabo las
funciones sustantivas de docencia, investigación y difusión de la cultura, en los
términos de las disposiciones que al respecto se expidan y de los planes y
programas que se aprueben.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- APRENDICES. (s/clave)
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
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